Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407695

la distorsion de su voluntad para dejar las hojas en blanco; Vigesimo Cuarto.- Que, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se aprecia que exista medio probatorio que produzca certeza que el dejar las 7 hojas suscritas en MORDAZA se debio a una intencion de beneficiar a alguien, sino mas bien un exceso de confianza y negligencia de parte de la procesada en dejar dichas hojas al secretario para que cursara oficio a la Comisaria ante el supuesto que el Fiscal pusiera a disposicion un detenido y la procesada no se encontrara en el despacho, hecho que amerita otro MORDAZA de sancion que sea proporcional a la falta cometida; Vigesimo Quinto.- Que, en cuanto al hecho que se propone su destitucion sin que previamente MORDAZA sido sancionada con la suspension, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, en el expediente 3456-2003-AA/TC ha senalado que "la sancion de suspension previa a la destitucion solo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, la que a traves del articulo 31 de su Ley Organica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente", es decir, que el Consejo puede destituir a pesar que el magistrado no MORDAZA sido suspendido previamente, siempre y cuando la gravedad de la falta sea de tal naturaleza acreditada que asi lo justifique; Vigesimo Sexto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar que si bien es MORDAZA la magistrada procesada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad al dejar a su secretario 3 hojas papel MORDAZA en MORDAZA con su firma en la parte posterior media y 4 hojas papel cebolla con su rubrica en la parte posterior media, puesto que el mismo pudo plasmar cualquier MORDAZA de decision y no solo la dispuesta por la procesada, tambien es MORDAZA que no se ha demostrado que ello se derivo de alguna intencion de beneficiar a persona en particular, por lo que si bien ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al ser negligente en el cumplimiento de sus funciones, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sancion de destitucion sino otra menor que compete imponer al Organo de Control Interno del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 28 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, devolviendose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga a la citada magistrada, la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sancion de destitucion sino una menor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 431767-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la organizacion politica "Voces de Lince" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 053-2009-ROP/JNE MORDAZA, 2 de setiembre del 2009 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "VOCES DE LINCE" del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 12 de junio del 2009, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "VOCES DE LINCE" del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; solicito al Registro de Organizaciones politicas, la inscripcion de la referida organizacion politica; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la Organizacion desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que mediante el Oficio Nº 562-2009/SGAE/GOR/RENIEC de fecha 01 de MORDAZA del 2009, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informa que de un total de 947 firmas presentadas se declararon validas 622 firmas, cantidad que supera las 620 necesarias para tal efecto II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundacion, el cual contiene un Ideario con principios, objetivos y vision del distrito de Lince; la designacion de su organo directivo, designacion de los personeros legales, tecnicos y apoderado. Que, con fecha 24 de agosto del 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica, ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 890 -2009-SC/JNE, recibido el 02 de setiembre del 2009; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica local distrital "VOCES DE LINCE" del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.