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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407695 la distorsión de su voluntad para dejar las hojas en blanco; Vigésimo Cuarto.- Que, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se aprecia que exista medio probatorio que produzca certeza que el dejar las 7 hojas suscritas en blanco se debió a una intención de benefi ciar a alguien, sino más bien un exceso de confi anza y negligencia de parte de la procesada en dejar dichas hojas al secretario para que cursara ofi cio a la Comisaría ante el supuesto que el Fiscal pusiera a disposición un detenido y la procesada no se encontrara en el despacho, hecho que amerita otro tipo de sanción que sea proporcional a la falta cometida; Vigésimo Quinto.- Que, en cuanto al hecho que se propone su destitución sin que previamente haya sido sancionada con la suspensión, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, en el expediente 3456-2003-AA/TC ha señalado que “la sanción de suspensión previa a la destitución sólo es aplicable al Órgano de Control Interno del Poder Judicial no así al Consejo Nacional de la Magistratura, la que a través del artículo 31 de su Ley Orgánica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente”, es decir, que el Consejo puede destituir a pesar que el magistrado no haya sido suspendido previamente, siempre y cuando la gravedad de la falta sea de tal naturaleza acreditada que así lo justifique; Vigésimo Sexto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar que si bien es cierto la magistrada procesada, doctora Sara Valdiviezo Grández incurrió en responsabilidad al dejar a su secretario 3 hojas papel bond en blanco con su firma en la parte posterior media y 4 hojas papel cebolla con su rúbrica en la parte posterior media, puesto que el mismo pudo plasmar cualquier tipo de decisión y no sólo la dispuesta por la procesada, también es cierto que no se ha demostrado que ello se derivó de alguna intención de beneficiar a persona en particular, por lo que si bien ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al ser negligente en el cumplimiento de sus funciones, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sanción de destitución sino otra menor que compete imponer al Órgano de Control Interno del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 28 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido a la doctora Sara Valdiviezo Grández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, devolviéndose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fi n que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga a la citada magistrada, la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sanción de destitución sino una menor. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 431767-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la organización política “Voces de Lince” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 053-2009-ROP/JNE Lima, 2 de setiembre del 2009 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Félix Francisco Morales Luna, personero legal titular de la organización política local distrital “VOCES DE LINCE” del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 12 de junio del 2009, el ciudadano Félix Francisco Morales Luna, personero legal titular de la organización política local distrital “VOCES DE LINCE” del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; solicitó al Registro de Organizaciones políticas, la inscripción de la referida organización política; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Ofi cio Nº 562-2009/SGAE/GOR/RENIEC de fecha 01 de julio del 2009, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, informa que de un total de 947 fi rmas presentadas se declararon válidas 622 fi rmas, cantidad que supera las 620 necesarias para tal efecto II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, el cual contiene un Ideario con principios, objetivos y visión del distrito de Lince; la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos y apoderado. Que, con fecha 24 de agosto del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica, ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 890 -2009-SC/JNE, recibido el 02 de setiembre del 2009; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “VOCES DE LINCE” del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones