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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407841 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto de ampliación de convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009 - 2010 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 01-2009-2010-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según la citada norma reglamentaria, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009 - 2010, culmina el 15 de diciembre de 2009; Que, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, alguno de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú; y, Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2009 - 2010, hasta el 18 de diciembre de 2009, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2009, y aquellos que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia; 3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación del Pleno del Congreso; y 4. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve. Publíquese y cúmplase. LUIS ALVA CASTRO Presidente Congreso de la República 435383-1 Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República RESOLUCIÓN Nº 046-2009-2010-P/CR Lima, 14 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre de 2009 falleció el señor Congresista de la República Juvenal Ubaldo Ordoñez Salazar; Que de acuerdo con el artículo 15° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva; asimismo, el artículo 25° del mencionado cuerpo legal, establece que en caso de muerte el congresista será reemplazado por el accesitario; De conformidad con lo señalado en las citadas normas reglamentarias; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2009; SE RESUELVE. Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor Juvenal Ubaldo Ordoñez Salazar, fallecido el 7 de diciembre de 2009. Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 435382-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para regular las acciones de conservación de los bienes que le son adjudicados a la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo con la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros DECRETO SUPREMO Nº 078-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 25º de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, modifi cado por la Ley Nº 28510, establece que la Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean donados a las Entidades y Dependencias del Sector Público, Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, el cual señala en su artículo 14º, que la Administración Aduanera adjudicará las mercancías a que se refi ere el artículo 25º de la precitada Ley una vez dictado el auto apertorio de juzgamiento, dando cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa y al Contralor General de la República; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario aprobar normas reglamentarias que regulen las acciones que corresponda realizar la Presidencia del Consejo de Ministros para la conservación de los referidos medios