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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407846 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad como representante de dicho Consejo ante las Comisiones, Grupos de Trabajo, Consejos, Comités, así como demás instancias de coordinación, concertación o dirección creados o por crearse, en las que corresponde la participación de la Secretaría Técnica o de un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 434969-1 Dictan disposiciones referentes al uso de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refieren los artículos 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2009-EF/77.15 Lima, 10 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, las facultades conferidas a través del artículo 30º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, la Dirección Nacional del Tesoro Público ha iniciado el proceso de implementación de la Cuenta Única del Tesoro Público, determinando, entre otros aspectos, la necesidad de racionalizar las cuentas bancarias en las que se administran fondos públicos, de manera que se evite la dispersión de las mismas; Que, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refi eren los artículos 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002- 2007-EF/77.15, por parte de las Unidades Ejecutoras y los Gobiernos Locales implica abrir cada vez más cuentas bancarias, así como un mayor uso de recursos humanos y fi nancieros para su administración; Que, a fi n de optimizar el uso de los fondos públicos y lograr una mayor transparencia de la ejecución del gasto por parte de las Entidades del Sector Público con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, es necesario dictar nuevas disposiciones vinculadas con la utilización de la indicada modalidad del “Encargo”; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el numeral 2. del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del 1º de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refi eren los artículos 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Artículo 2º.- Los “Encargos” entre pliegos presupuestarios que se hubieran otorgado al 31 de diciembre de 2009 deberán ser liquidados hasta el 30 de mayo de 2010, efectuando, a dicha fecha, la devolución de los montos no utilizados y el registro correspondiente en el SIAF-SP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PASTOR VIGO Directora General Dirección Nacional del Tesoro Público 435386-1 Aprueban Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2009-EF/76.01 Lima, 14 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el marco del artículo 13° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ámbito, promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y emite las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, conforme a lo establecido por el literal e) del numeral 3 del inciso 53.1 del artículo 53° de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban sus presupuestos conforme a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario establecer las pautas y procedimientos de carácter general y permanente orientados a que las Entidades de Tratamiento Empresarial aprueben sus Presupuestos Institucionales de Apertura en cada año fi scal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 004-2009-EF/76.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que los Formatos, Anexos y Modelo, que forman parte de la Directiva Nº 004-2009- EF/76.01-Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se publican en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 004 -2009-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL ÍNDICE CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES - Objetivo - Base Legal - Entidades de Tratamiento Empresarial - Alcance - Referencias Genéricas - Carácter Indispensable