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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407850 técnicos sobre los lotes: N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 9 en los que se indicaba, entre otros aspectos, los montos de la servidumbre y del valor de daños y perjuicios como sigue: LOTE N° COMUNERO HAS. VALOR - USO DE TERRENO US$ VALOR - DAÑOS Y PERJUICIOS US$ VALOR TOTAL US$ 1 Carlos Manuel Chuquilín Chuquilín 8 8,458.72 30,481.61 38,940.33 2 Nicolás Chuquilín Muñoz 6 6,344.04 15,252.19 21,596.23 3 Roland William Gallardo Estela 4 4,229.36 6,215.01 10,444.37 4 Sara Luz Estela Pérez 6 6,344.04 10,479.99 16,824.03 5 Rolando Homero Gallardo Chuquilín 4 4,229.36 11,612.01 15,841.37 9 Gloria Dionicia Cruz Bazán 6 6,344.04 8,709.31 15,053.35 Que, la DGM mediante Ofi cio N° 364-2009-MEM/DGM, de fecha 7 de abril de 2009, remitió al Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura los peritajes minero y agronómico para su pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-96-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG; Que, la Dirección Técnica Minera al evaluar los peritajes minero y agronómico mediante Informe N° 220- 2009-MEM-DGM/DTM, de fecha 12 de mayo de 2009, opinó favorablemente, por lo que la DGM mediante Resolución N° 410-2009-MEM-DGM/V, de fecha 13 de mayo de 2009, aprobó el informe técnico de inspección ocular para el establecimiento de servidumbre de los seis (6) lotes presentado por el perito minero; Que, con fecha 24 de julio de 2009, el Director Nacional de Construcción mediante Ofi cio N° 1020-2009/ VIVIENDA-VMCS-DNC, con ingreso N° 1908721, presentó el denominado: “Informe Técnico sobre la posibilidad que la servidumbre enerve el derecho de propiedad” en el que concluye: - La magnitud de la servidumbre es de 34 has. en lotes bajo asignación a seis (6) comuneros miembros de LA COMUNIDAD, la cual posee un remanente de 4,565 has., por lo que la afectación de la servidumbre sería del 0.7447% del área total. - Los lotes materia de la solicitud de servidumbre se encuentran a una altitud entre 3,800 y 4,000 m.s.n.m., correspondiendo a tierras de naturaleza ácida –eriazas y de pastoreo– con pendientes pronunciadas en algunas partes y, además, en el contorno de las tierras sirvientes no existen asentamientos humanos, fl ora y fauna establecidas por el hombre que se pudiera perjudicar sustancialmente. - La servidumbre solicitada no perjudicará al resto del predio sirviente de modo tal que lo haga inútil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fi nes para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. Que, el Director General de Competitividad del Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio N° 2177-2009-AG-DGCA/DA, ingresado al Ministerio de Energía y Minas con N° 1917758 ha remitido opinión técnica sobre los peritajes minero y agronómico adjuntando el Informe Técnico Legal N° 008- 2009-AG-DGCA-DA/EMG-FBB en el cual se concluye que: i) el procedimiento de servidumbre minera solicitado por LA COMPAÑÍA se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y ii) La servidumbre minera es posible sin enervar el derecho de propiedad de LA COMUNIDAD; Que, en el presente caso se ha cumplido con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, así como el Reglamento del artículo 7° de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG; y, además, se cuenta con los peritajes minero y agronómico, así como con las opiniones técnicas de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Competitividad del Ministerio de Agricultura sobre los peritajes minero y agronómico; Que, en consecuencia, es procedente la imposición del derecho de servidumbre solicitado por LA COMPAÑÍA; De conformidad con el artículo 4° del Reglamento del artículo 7° de la Ley N° 26505, sustituido por la Ley N° 26570, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer el derecho de servidumbre minera de uso para la construcción del Complejo Industrial Minero del Proyecto Tantahuatay, a favor de COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. por veinte (20) años, sobre el área de treinta y cuatro (34) hectáreas de extensión de propiedad de la Comunidad Campesina El Tingo, ubicada en la zona denominada “El Hueco”, sector de C° Tantahuatay - Los Gentiles, distrito de Hualgayoc, departamento de Cajamarca la cual consta de seis (6) lotes. Artículo 2°.- Por concepto de indemnización, COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. deberá consignar en el Banco de la Nación, a la orden de la Dirección General de Minería, la suma de US$ 118,699.68 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 68/100 Dólares Americanos) en favor de la Comunidad Campesina El Tingo, en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud de constitución de derecho de servidumbre. Artículo 3º.- Al término de la servidumbre, COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. efectuará los trabajos de remediación del área afectada de acuerdo a su Plan de Cierre. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 435388-8 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican R.M. Nº 481-2009-MIMDES mediante la cual se aceptó la renuncia de Director de Investigación y Desarrollo Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2009-MIMDES Lima, 11 de diciembre de 2009 Vista la Nota Nº 256-2009-MIMDES/DVMDS del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-2009- MIMDES se aceptó, a partir del 29 de octubre de 2009, la renuncia formulada por el señor VÍCTOR CARLOS SALAZAR CÓNDOR al cargo de confi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, con el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social ha solicitado que se considere como fecha de vigencia de la mencionada renuncia a partir del 22 de noviembre de 2009, debiéndose adoptar en consecuencia las acciones administrativas que pudieran corresponder a través de la modifi catoria de la Resolución Ministerial ʋ 481- 2009-MIMDES en su parte pertinente, conforme a la normativa vigente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece