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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407842 de transporte terrestre que le son adjudicados por la Administración Aduanera, a fi n de viabilizar su donación a favor de las entidades benefi ciarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, modifi cada por la Ley Nº 28510; DECRETA: Artículo 1º.- Acciones de conservación La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) podrá realizar las siguientes acciones para la conservación de los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, que le son adjudicados por la Administración Aduanera de acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 25º de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, modifi cado por la Ley Nº 28510, de manera previa a su donación a favor de las entidades benefi ciarias, con cargo a su presupuesto: a) Celebrar convenios o contratos de depósito con entidades públicas o privadas, a fi n de entregar los citados bienes para su custodia, de acuerdo con la normativa correspondiente, previo informe de análisis costo-benefi cio elaborado por la Ofi cina General de Administración de la PCM. b) Contratar los bienes y/o servicios que se requieran para la reparación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de los bienes adjudicados, hasta por la suma equivalente al 25% del valor de adjudicación del vehículo de transporte terrestre, y hasta por la suma del 25% del valor de adjudicación del motor adjudicado como bien singular. c) Contratar los servicios de traslado o grúa para el traslado de los bienes adjudicados hasta el lugar donde serán depositados temporalmente. d) Elaborar semestralmente la relación de bienes que no pueden ser objeto de donación, por ser riesgosos o peligrosos, o por estar sumamente deteriorados. Para tal efecto se recabará un Informe-Técnico de la Ofi cina General de Administración de la PCM, disponiéndose la destrucción de dichos bienes mediante Resolución Ministerial. e) Recabar la opinión previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Sector correspondiente cuando se le adjudiquen bienes prohibidos o restringidos. Si se aprueba la donación de dichos bienes, éstos deberán ser usados por las entidades o instituciones benefi ciadas, de acuerdo con las recomendaciones vertidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por Sector correspondiente. f) Contratar los seguros correspondientes para su conservación. Artículo 2º.- Autorización del gasto La Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, autorizará el gasto a que se refi ere el inciso b) del artículo 1º, únicamente en aquellos vehículos o motores en donde fuera necesario, requiriendo para ello, obligatoriamente, el informe técnico que, en el plazo de veinticuatro (24) horas, deberá expedir el taller de reparaciones al que se solicite cotización, conforme a la normativa vigente. Artículo 3º.- Oportunidad del gasto El gasto por concepto de almacenamiento y reparación de los medios de transporte terrestre adjudicados a la Presidencia del Consejo de Ministros, podrá realizarse únicamente a partir del momento de la adjudicación y hasta el momento en que esta entidad proceda a donar dichos bienes, conforme a la Ley Nº 28008. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 435388-1 Modifican Anexo de la R.M. Nº 001- 2009-PCM mediante la cual se delegaron facultades y se designaron a responsables de la administración y ejecución presupuestaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2009-PCM Lima, 11 de diciembre de 2009 VISTOS: El Memorando N° 1394-2009-PCM/OGA, de la Ofi cina General de Administración y el Memorando N° 828-2009- PCM/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2009- PCM, de fecha 06 de enero de 2009, corregida mediante fe de erratas publicada el 22 de enero de 2009, se delegó diversas facultades en el Secretario General y en el Director General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y se designó a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, se dispuso que dichos responsables garantizarán la legalidad y el control de los ingresos y gastos y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente, la implementación en sus distintas dependencias de las disposiciones establecidas por la Resolución de Contraloría N° 320- 2006-CG y en el marco de las Directivas de Ejecución del proceso presupuestario o la que haga sus veces, que emita el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el documento de Visto, la Ofi cina General de Administración informa sobre la creación y habilitación presupuestal de dos (2) metas en la Unidad Ejecutora 003, y solicita la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 001- 2009-PCM, a efecto de que se designe a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria de dichas metas, incluyéndolas en el Anexo de la citada Resolución; Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 001-2009-PCM, a fi n de incluir las Metas 040 y 041 recientemente creadas y habilitadas presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, y designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria de dichas Metas, de acuerdo al siguiente detalle: RESPONSABLES A NIVEL DE ACTIVIDAD Y META PRESUPUESTARIA UNIDAD EJECUTORA 003: SECRETARÍA GENERAL Mnemónico Nombre de Actividad Meta Presupuestaria Responsable 041 FORTALECIMIENTO TERRITORIAL DESCENTRALIZADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, AYACUCHO, CUSCO, HUANCAVELICA, ICA, LORETO, PASCO Y SAN MARTIN FORTALECIMIENTO TERRITORIAL DESCENTRALIZADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, AYACUCHO, CUSCO, HUANCAVELICA, ICA, LORETO, PASCO Y SAN MARTIN Secretario de Descentralización 042 OPTIMIZACIÓN DEL PARQUE INFORMÁTICO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS OPTIMIZACIÓN DEL PARQUE INFORMÁTICO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Jefe de la Ofi cina de Sistemas Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 434994-1