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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407847 CAPÍTULO II : TITULAR DE LA ETE - Titular de la ETE CAPÍTULO III : APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES - Procedimiento de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) - Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura - Registro de Información del Presupuesto de Apertura CAPÍTULO IV : ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ETE Y LA OFICINA DE PRESUPUESTO - Responsabilidad en las Acciones de Control - Responsabilidad del Titular de la ETE - Responsabilidad de la Ofi cina de Presupuesto - Calidad de Declaración Jurada CAPÍTULO V : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - ETEs que inicien o efectúen operaciones durante el Año Fiscal - Incumplimiento. - Coordinaciones y Consultas. CUADRO : REPORTE OFICIAL, FORMATOS, ANEXOS Y MODELO DIRECTIVA Nº 004 -2009-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios que orienten el proceso de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 2º.- Base Legal La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal: a) Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y modifi catorias. b) Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias. c) Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modifi cada por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico Multianual. d) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias. e) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. f) Decreto Legislativo N° 1031- Decreto Legislativo que Promueve la Actividad Empresarial del Estado. g) Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. h) Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y modifi catorias. i) Decreto Supremo Nº 151-2004-EF - Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. j) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF – Aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. k) Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modifi catorias. l) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo. Artículo 3º.- Entidades de Tratamiento Empresarial Las Entidades de Tratamiento Empresarial son unidades económicas productoras, comercializadoras o prestadoras de bienes y servicios sobre las que el Sector Público ostenta la propiedad del capital social o fondo patrimonial, la capacidad de controlar la gestión o la capacidad de nombrar mayoritariamente a sus Órganos de Dirección. Artículo 4º.- Alcance La presente Directiva es de aplicación para las Entidades de Tratamiento Empresarial, comprendidas en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo conforme a lo establecido por el inciso c) del numeral 3 del artículo 53° de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, es de alcance para las ETEs que por creación, fusión o formalización sean incorporadas en los Decretos Supremos que modifi quen el Presupuesto consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 5º.- Referencias Genéricas Se tomarán en cuenta las siguientes referencias: “La Directiva”, se entiende: “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial”. “ETEs”, cuando se haga referencia a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. Artículo 6º.- Carácter Indispensable La Aprobación del Presupuesto es parte del proceso presupuestario cuyo carácter es indispensable para la ejecución del gasto por parte de la ETE, en razón a ello se sujeta a los plazos de aprobación y presentación que se establezcan para tal efecto. CAPÍTULO II TITULAR DE LA ETE Artículo 7º.- Titular de la ETE El Titular de la ETE, es la máxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la ETE. Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la titularidad recae en la gerencia mancomunada en concordancia con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF publicado el 29 de mayo de 1990. En las demás ETEs la titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organización y funciones de cada una de ellas. CAPÍTULO III APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Artículo 8º.- Procedimiento de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las ETEs, se sujeta al siguiente procedimiento: a) La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a cada ETE, antes del inicio del Año Fiscal, el reporte ofi cial denominado “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal ….”, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad y Específi cas del Ingreso (Formato Nº 01A) y el de Egresos a nivel de Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto, Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto (Formato Nº 02A). El citado reporte, constituye el documento técnico que expresa el resultado fi nal de los trabajos de las Fases de Programación y Formulación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA). b) La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE, sobre la base del reporte “Aprobación Institucional del Presupuesto para el Año Fiscal …….”, desagrega la información complementaria en los Formatos y Anexos establecidos en el Cuadro “Reporte Ofi cial, Formatos, Anexos y Modelo”, que forman parte de la Directiva y que se encuentran habilitados en el “Sistema de Información Financiera Presupuestal – ETEs” a través de Internet. En este sentido, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Contador General son responsables de efectuar la actualización de la proyección de los Estados Financieros, Flujo de Caja y de los Anexos correspondientes. c) El desagregado en los Formatos señalados anteriormente, debe registrarse en números enteros. d) El Titular de la ETE aprueba, mediante Resolución, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal,