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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407858 Segundo: Sobre el particular, la propuesta modificatoria se sustenta en que de disponerse de un plazo mayor sería posible lo siguiente: a) Fortalecer la organización y labor de las Comisiones Distritales, pues los periodos vacacionales de inicios de año, dificultaron la realización de las Salas Plenas para la elección de sus miembros. Además de lo cual, el plazo de gestión de las Comisiones Distritales se colegiría con el plazo de gestión de la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia, asegurándose como consecuencia de ello una mayor y más eficiente labor de la misma; b) La Secretaría Técnica contaría con un plazo mayor a ser tomado en cuenta para la elaboración del cronograma de trabajo según procedimiento establecido en el Reglamento de Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial; c) Optimizar las labores de difusión de la convocatoria mediante la utilización de los más eficientes medios audiovisuales y escritos en los Distritos Judiciales del país; d) Promover la mayor participación de instituciones públicas, privadas y, sobre todo, de miembros del Poder Judicial, en la presentación de postulaciones, en razón a que se contaría con el tiempo suficiente para la preparación de los expedientes de postulación debidamente acreditados; e) Conceder a la Secretaría Técnica un plazo mayor para la verificación de la información que se consigne en las fichas de inscripción, solicitando la corroboración de las mismas a las instituciones u órganos que considere pertinentes; f) Permitir que los miembros de los jurados calificadores cuenten con plazos más amplios para su labor de evaluación, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de coordinar con ellos las fechas de las sesiones de evaluación, y considerando que éstos realizan otras múltiples actividades; y, g) Incrementar el bono de capacitación en un cien por ciento (al proceder a acumularse lo previsto para dos años consecutivos); todo lo cual coadyuvará en el logro de los objetivos establecidos al crearse el Premio a la Excelencia Judicial; Tercero: Que, siendo así, y estando a los fundamentos presentados para la modifi cación del “Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial”, en aras de adoptar las medidas que se estimen necesarias para la óptima y oportuna consecución de los fi nes del “Premio a la Excelencia Judicial”; resulta conveniente aprobar la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 192-2007-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2007, que instituyó el “Premio a la Excelencia Judicial”, precisándose que la convocatoria a dicho premio se realizará cada dos (02) años, a fi n de optimizar el logro de sus objetivos. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 4º, del Título Segundo del Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 292- 2007-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2007, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 4º.- Los premios serán defi nidos, antes de comunicar el inicio de este concurso en cada convocatoria, por la Presidencia del Poder Judicial. Los premios servirán para reconocer el trabajo realizado y estimular su continuidad y mejoramiento. En ningún caso se otorgará un premio en dinero. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de la Convocatoria vigente a la fecha, en los siguientes términos: “Premio a la Excelencia Judicial 2009 – 2010”. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 435086-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 844-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de diciembre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a