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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407845 obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el cual se establecen precisiones que facilitan el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSCE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del nuevo TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual cuenta con 99 procedimientos. Artículo 2º.- Formularios Apruébese los formularios señalados en los procedimientos del TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE que a continuación se indican, los mismos que se encuentran disponibles de manera gratuita, en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe): - Interposición de Recurso Impugnativo. - Aplicación de Sanción - Entidad. - Presentación de descargos. - Interposición de Recurso de Reconsideración. - Solicitud de copias simples y autenticadas. - Solicitud de reproducción de cinta magnética de audio (casette) con registro de audiencia pública. - Ficha de Inscripción/Renovación de Árbitros. - Formulario de remisión de copia de Laudos Arbitrales, Acta de Conciliación o Sentencias. - Solicitud de Creación y/o Desactivación de Cuenta de Usuario Funcionario. - Solicitud de Inclusión al Registro de Entidades Contratantes. - Solicitud para Expedición de Listados y Búsqueda y Manifi esto. - Solicitud para Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado y Constancia de Capacidad Libre de Contratación. - Solicitud para Constancia Informativa de No Estar Inhabilitado. - Solicitud de Inscripción/Renovación para Proveedores de Bienes y/o Servicios. - Solicitud de Inscripción/Renovación en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado con Representante Legal o Apoderado en el Perú. - Solicitud de Inscripción/Renovación en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado sin Representante Legal o Apoderado en el Perú. - Solicitud de Inscripción/Renovación en el RNP para Proveedor Extranjero No Domiciliado Fabricante de Bienes Sofi sticados sin Representante Legal o Apoderado en el Perú. - Solicitud de Inscripción/Renovación para Ejecutores o Consultores de Obras. - Solicitud para Inscripción de Subcontrato. - Comunicación de Ocurrencias. - Comunicación de Renuncia y/o Variación del Plantel Técnico. - Solicitud para la Renuncia a la Vigencia en el RNP. - Información sobre Récord de Ejecutor de Obras. - Información sobre Récord de Consultor de Obras. - Solicitud para Ejecutor o Consultor de Obras Extranjero No Domiciliado (Inscripción/Renovación/ Aumento de Capacidad/Ampliación de Especialidad). - Solicitud para Aumento de Capacidad/Ampliación de Especialidad - Ejecutor o Consultor de Obras. - Solicitud de Creación de Usuario-Proveedor Exceptuado. - Declaración Jurada. - Formulario de Sustento para obtención de la autorización de no utilización de modalidad de selección. - Solicitud para Expedición de Copias Autenticadas y Simples. - Solicitud de acceso a la Información Pública. - Solicitud de copias simples - Biblioteca. - Denuncia sobre transgresiones a la normativa sobre contrataciones del Estado. - Solicitud para devolución de tasa por derecho de tramitación. Artículo 3º.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en el Portal Institucional del organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www. osce.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 4º.- Derogación del TUPA vigente El Decreto Supremo Nº 043-2006-EF y sus modifi catorias quedará derogado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 435388-2 Designan representante del Consejo Nacional de la Competitividad ante diversas instancias de coordinación, concertación o dirección RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2009-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2009 Visto el Memorando Nº 008-2009-EF/34.02 de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad, sobre designación de representante. CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 223-2009-EF, el Consejo Nacional de la Competitividad es una comisión de coordinación de asuntos específi cos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, la Secretaría Técnica es el órgano operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encuentra a cargo del Director Ejecutivo; Que, el Consejo Nacional de la Competitividad participa en Comisiones, Grupos de Trabajo, Consejos, Comités así como demás instancias de coordinación, concertación o dirección, por lo que resulta pertinente designar al Director Ejecutivo como representante del Consejo Nacional de la Competitividad ante dichas instancias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nº 024-2002-PCM y Nº 223-2009-EF;