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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407852 de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JC- 11448-PE. “Manejo Integrado de Recursos Hídricos para el Abastecimiento de Agua Potable de Lima Metropolitana”, suscrita por la Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el Perú y por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 16 de julio de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 435388-5 Ratifican Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa Regional BioAndes” DECRETO SUPREMO Nº 101-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase con vigencia del 1 de mayo de 2006 al 31 de octubre de 2009, fue suscrito el 4 de agosto de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BioAndes” Fase con vigencia del 1 de mayo de 2006 al 31 de octubre de 2009, suscrito el 4 de agosto de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 435388-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan pago de compensación económica a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho beneficio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2009-TR Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 361-2009-TR; el Ofi cio Nº 4538-2009-MTPE/4 de Secretaria General; el Ofi cio Nº 1223-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por la Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3° de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios, el cálculo del monto a abonar a cada benefi ciario y la identifi cación de los benefi ciarios que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo de la Coordinación de Ceses Colectivos; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR y 290-2009-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el benefi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, en ese sentido, a fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, corresponde autorizar el pago de los benefi ciarios de la compensación económica que fueron inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente mediante Resolución Suprema Nº 028- 2009-TR, debiendo precisarse, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2003-TR el caso de los ex trabajadores que deben efectuar la subsanación respectiva antes de poder realizar el cobro de su benefi cio; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos benefi ciarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del benefi cio otorgado; Que, en mérito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los benefi ciarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas complementarias; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley del Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las