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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407848 según el Modelo Nº 01A que forma parte de la Directiva. En aquellos casos que el Presupuesto sea aprobado por Acuerdo de Directorio, éste deberá contener el desagregado que señalan los artículos 1º y 2º del Modelo Nº 01A que forma parte de la presente Directiva. e) Forman parte de la Resolución de Aprobación, el reporte ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal ……” (Formato Nº 01A y Formato Nº 02A) señalado en el inciso a), así como los Formatos y Anexos contenidos en el Cuadro “Reporte Ofi cial, Formatos, Anexos y Modelo”, los mismos que serán suscritos por el Titular de la ETE, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la ETE. Artículo 9º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura a más tardar el 31 de diciembre del Año Fiscal precedente. La Información de Aprobación Institucional a que se refi ere los incisos d) y e) del artículo 8º de la Directiva, es presentada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro del plazo establecido para tal efecto. Artículo 10º.- Registro de Información del Presupuesto de Apertura Las ETEs deben efectuar el registro de la Información Presupuestaria en el “Sistema de Información Financiera Presupuestal – ETEs” que para tal fi n se encuentre disponible en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. El registro de la información por este medio, no exime a la ETE de su obligación en la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de los Formatos y Anexos detallados en el Cuadro “Reporte Ofi cial, Formatos, Anexos y Modelo”. Dichos Formatos y Anexos serán impresos del “Sistema de Información Financiera Presupuestal – ETEs”. CAPÍTULO IV ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD Y LA OFICINA DE PRESUPUESTO Artículo 11º.- Responsabilidad en las Acciones de Control El Órgano de Control Interno es responsable de evaluar que las acciones efectuadas por la Entidad, se hayan realizado en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Artículo 12°.- Responsabilidad del Titular de la ETE Para efecto de las acciones que se desarrollen durante la fase de aprobación presupuestal, le corresponde al Titular de la ETE o quien haga sus veces, la responsabilidad de revisar y aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal respectivo, presentada por la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 13º.- Responsabilidad de la Ofi cina de Presupuesto La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y control del registro de la información de Aprobación Institucional así como de su presentación a los Organismos correspondientes. Artículo 14°.- Calidad de Declaración Jurada Todos los documentos que se presenten ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- ETEs que inicien o efectúen operaciones durante el Año Fiscal Las ETEs que inicien o efectúen operaciones durante el Año Fiscal, regulan su aprobación presupuestaria conforme a lo establecido en la Directiva y a los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 16º.- Incumplimiento El incumplimiento de la presente Directiva implica responsabilidad del Titular de la ETE, del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los Jefes de las áreas involucradas, dando lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el artículo 65º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el mencionado incumplimiento será comunicado a la Contraloría General de la República; de persistir dicha situación, se procederá a su publicación así como el nombre de la Entidad en el Diario Ofi cial El Peruano, dando cuenta a la Contraloría General de la República, a efecto que determine la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, conforme a ley. Artículo 17º.- Coordinaciones y Consultas Cualquier información o consulta, comunicarse a los teléfonos y dirección electrónica asignados al personal de la Dirección de Presupuesto de Entidades de Tratamiento Empresarial: Teléfonos: 311-5930 ó 311-9900 (Anexos 2263, 2243, 2244, 2245, 2264 ó 2273) y línea directa 626-9932 así como a la Dirección Electrónica: dnpp_etes@mef.gob.pe CUADRO REPORTE OFICIAL, FORMATOS, ANEXOS Y MODELO DOCUMENTOS DENOMINACION REPORTE OFICIAL: “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal …” 01A Presupuesto de Ingresos a Nivel de Partidas del Ingreso 02A Presupuesto de Egresos a Nivel de Actividad y/o Proyecto y Genérica del Gasto FORMATOS: 01A-1 Presupuesto de Ingresos a Nivel de Específi cas del Ingreso – Desagregado Trimestral - Por Fuente de Financiamiento 02A-1 Presupuesto de Egresos a Nivel de Actividad y/o Proyecto y Genérica del Gasto – Desagregado Trimestral - Por Fuente de Financiamiento 03A Flujo de Caja 04A Financiamiento por Operaciones Ofi ciales de Crédito y Donaciones y Transferencias 05A Detalle de las Deudas de la Entidad 06A Balance General (para Entidades Financieras) 06A-1 Balance General (para Entidades No Financieras) 07A Estado de Ganancias y Pérdidas (para Entidades Financieras) 07A-1 Estado de Ganancias y Pérdidas (para Entidades No Financieras) 08A Programación de las Metas Físicas ANEXOS: 01A Resumen de los Objetivos Estratégicos 02A Resumen de los Objetivos Estratégicos e Indicadores de Desempeño MODELO: 01A “Resolución para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para las Entidades de Tratamiento Empresarial” 435387-1 ENERGIA Y MINAS Imponen derecho de servidumbre minera de uso para la construcción del Complejo Industrial Minero del Proyecto Tantahuatay, a favor de Compañía Minera Coimolache S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2009-EM Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO, el Informe N° 952-2009-MEM-DGM/DNM, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería sobre el establecimiento de servidumbre minera de uso, solicitada por COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. (en adelante LA COMPAÑÍA), con