Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407849 R.U.C. N° 20140688640, inscrita en la Partida N° 11477429 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, LA COMPAÑÍA mediante escrito N° 1810600, de fecha 8 de agosto de 2008, solicitó la imposición de una servidumbre minera de uso por veinte (20) años, sobre parte del terreno de propiedad de la Comunidad Campesina El Tingo (en adelante LA COMUNIDAD), ubicado en el distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, inscrito en la Ficha 127621 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro Público de Chota; Que, la servidumbre es requerida para la construcción del Complejo Industrial Minero del Proyecto Tantahuatay (pad de lixiviación, pozas, echaderos, planta de procesos, talleres, laboratorios, campamentos, edifi cios, etc.) en la Unidad Económica Administrativa Coimolache N° 2, la cual fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 00654-2005-INACC/J; Que, LA COMPAÑÍA presentó copia de la carta notarial (Notario – Abogado Luis Castañeda Cervantes) entregada con fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual propuso al Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina El Tingo celebrar una servidumbre convencional por el uso de diez (10) parcelas que hacen un total de 53 has., sin que en el lapso de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta notarial hubiera obtenido respuesta alguna por parte de la comunidad, por lo que se consideró culminada la etapa de trato directo; Que, teniendo en cuenta que LA COMPAÑÍA cumplió con levantar las observaciones realizadas por la Dirección Normativa de Minería mediante Auto Directoral N° 690- 2008-MEM-DGM/DNM y que presentó la carta notarial que establece la norma precitada, la Dirección General de Minería (en adelante DGM) mediante Resolución N° 620- 2008-MEM-DGM/V, de fecha 16 de octubre de 2008, ordenó se tenga por agotado el trato directo para el establecimiento de servidumbre, iniciado por la COMPAÑÍA con LA COMUNIDAD, y citó a Reunión de Invitación a Conciliación para el décimo quinto día de recibida la notifi cación por la comunidad, por ser la parte cuyo domicilio es más distante; Que, el Director Regional de Energía y Minas de Cajamarca mediante Ofi cio N° 1005-2008-GR-CAJ/DREM, ingresado al Ministerio de Energía y Minas con N° 1836159, el 10 de noviembre de 2008, remitió a la DGM el cargo de recepción de LA COMUNIDAD del Ofi cio N° 1027-2008- MEM/DGM, con el cual se remitió a LA COMUNIDAD la Resolución N° 620-2008-MEM-DGM/V, de fecha 16 de octubre de 2008, cargo fi rmado por el Presidente de LA COMUNIDAD con fecha 22 de octubre de 2008; Que, el día 12 de noviembre de 2008, se realizó la Reunión de Invitación a Conciliar, en la Sala de Reuniones de la Dirección Normativa de Minería (en adelante DNM) a la cual sólo se presentaron los representantes de LA COMPAÑÍA, dando lectura al escrito N° 1835991 presentado por LA COMUNIDAD en el que indicó que sus representantes no asistirían a la reunión; Que, habiendo esperado los quince (15) minutos de tolerancia sin que se presentaran los representantes de LA COMUNIDAD, LA COMPAÑÍA solicitó se dé por culminada la Etapa de Conciliación con LA COMUNIDAD y se continúe con el procedimiento administrativo de servidumbre legal; Que, LA COMPAÑÍA mediante escrito N° 1837661, de fecha 13 de noviembre de 2008, solicitó formalmente el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal, excluyéndose los lotes sobre los que ha llegado a realizar acuerdos; Que, en base a dicha solicitud, la DGM mediante Resolución N° 762-2008-MEM-DGM/V, de fecha 17 de diciembre de 2008, ordenó lo siguiente: a) Se inicie el procedimiento de servidumbre legal solicitado por LA COMPAÑÍA sobre el terreno de LA COMUNIDAD materia del Expediente N° 1810600. b) Se cite a las partes a comparendo en la Dirección General de Minería, en la sede del Ministerio de Energía y Minas ubicada en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, para el décimo quinto día de recibida la notifi cación por la comunidad, por ser la parte cuyo domicilio es más distante, a horas 3:00 p.m., bajo apercibimiento de continuar el trámite en caso de inconcurrencia de los representantes de la comunidad. c) Se designe al perito minero de la nómina ofi cial Ing. Gustavo Cenzano Breña para determinar la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada, a quien se le debía expedir la planilla de gastos correspondientes; y, d) Se solicite la designación de un perito agronómico. Que, el Director Regional de Energía y Minas de Cajamarca mediante Ofi cio N° 1228-2008-GR-CAJ/DREM, ingresado al Ministerio de Energía y Minas con escrito N° 1848436, de fecha 5 de enero de 2009, remitió el cargo de recepción del Ofi cio N° 1195-2008-MEM/DGM, con el cual se remitió a LA COMUNIDAD la Resolución N° 762-2008-MEM-DGM/V, cargo fi rmado por el Presidente de LA COMUNIDAD con fecha 22 de diciembre de 2008; Que, con fecha 16 de enero de 2009, se realizó el Comparendo en la Sala de Reuniones de la DNM a la cual sólo se presentó el representante de LA COMPAÑÍA, quien solicitó que, ante la inconcurrencia de los representantes de LA COMUNIDAD, se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolución N° 762-2008-MEM-DGM/V, de fecha 17 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, se continúe con el trámite correspondiente conforme a su estado; Que, la DGM mediante Resolución N° 057-2009-MEM- DGM/V, de fecha 29 de enero de 2009, ordenó se haga efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 762-2008-MEM-DGM/V y ordenó se continúe con el trámite de servidumbre legal minera con la inconcurrencia de LA COMUNIDAD; Que, el Director Regional de Energía y Minas de Cajamarca mediante Ofi cio N° 324-2009-GR-CAJ/DREM, ingresado al Ministerio de Energía y Minas con escrito N° 1861810, del 18 de febrero de 2009, remitió el cargo de recepción del Ofi cio N° 088-2009-MEM/DGM con el cual se remitió a LA COMUNIDAD la Resolución N° 057- 2009-MEM-DGM/V, cargo fi rmado por el Presidente de LA COMUNIDAD con fecha 10 de febrero de 2009; Que, el ingeniero Gustavo Cenzano Breña mediante escrito N° 1855938, de fecha 30 de enero de 2009 presentó su informe de la diligencia pericial y posteriormente mediante escrito N° 1868391, de fecha 13 de marzo de 2009, presentó el levantamiento de observaciones que realizó la Dirección Técnica Minera mediante Auto Directoral N° 042-2009-MEM-DGM/DTM a su informe, en el que concluye básicamente lo siguiente: - El área requerida por LA COMPAÑÍA como servidumbre está conformada por seis (6) lotes de terreno, los cuales son indispensables para la viabilidad del Complejo Minero Metalúrgico Industrial de su Proyecto Tantahuatay por tener una ubicación estratégica en la construcción y desarrollo del mencionado proyecto. Dicho complejo está constituido esencialmente por la preparación del tajo Tantahuatay, echaderos de desmonte de material inadecuado y de material orgánico, pad de lixiviación, pozas de soluciones y eventos mayores, carretera de acarreo, planta de procesos, laboratorio, talleres, campamento, ofi cinas, etc. No existe otra alternativa para la ubicación y desarrollo del proyecto. - La diligencia pericial se llevó a cabo el día 15 de enero de 2009, con la presencia del perito minero, de un representante de LA COMPAÑÍA, así como de un comunero hábil de LA COMUNIDAD conforme aparece de la Certifi cación Notarial de Padrón de Asociados realizada por el Notario Dr. Luis Castañeda Cervantes, del 7 de marzo de 2009. - LA COMUNIDAD ha asignado en usufructo 34 has. a seis (6) comuneros, correspondiéndoles, según el levantamiento topográfi co, los siguientes lotes: i) Lote N° 1 a Carlos Chuquilín Chuquilín con 7.99 has; ii) Lote N° 2 a Nicolás Chuquilín Muñoz con 6 has; iii) Lote N° 3 a Roland William Gallardo Estela con 4.01 has; iv) Lote N° 4 a Sara Luz Estela Pérez con 5.97 has; v) Lote N° 5 a Rolando Gallardo Chuquilín con 4 has; y vi) Lote N° 9 a Gloria Cruz Bazán con 6 has. Dichos terrenos son eriazos y de fuerte pendiente, sin riego, mayormente utilizados para pastoreo, cuya vegetación predominante es el ichu. - La magnitud de la servidumbre solicitada es de 34 has. considerando que LA COMUNIDAD es propietaria del 4,565 has., la afectación de la servidumbre sólo sería de 0.8% del área total, por lo que LA COMUNIDAD no se verá afectada sustancialmente por la servidumbre. Que, el Director Nacional de Construcción mediante Ofi cio N° 396-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC, ingresado al Ministerio de Energía y Minas con escrito N° 1870368, de fecha 24 de marzo de 2009, remitió seis (6) informes