Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407849

R.U.C. N° 20140688640, inscrita en la Partida N° 11477429 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, LA COMPANIA mediante escrito N° 1810600, de fecha 8 de agosto de 2008, solicito la imposicion de una servidumbre minera de uso por veinte (20) anos, sobre parte del terreno de propiedad de la Comunidad Campesina El Tingo (en adelante LA COMUNIDAD), ubicado en el distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha 127621 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro Publico de Chota; Que, la servidumbre es requerida para la construccion del Complejo Industrial Minero del Proyecto Tantahuatay (pad de lixiviacion, pozas, echaderos, planta de procesos, talleres, laboratorios, campamentos, edificios, etc.) en la Unidad Economica Administrativa Coimolache N° 2, la cual fue aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 00654-2005-INACC/J; Que, LA COMPANIA presento MORDAZA de la carta notarial (Notario ­ Abogado MORDAZA Castaneda Cervantes) entregada con fecha 27 de MORDAZA de 2008, mediante la cual propuso al Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina El Tingo celebrar una servidumbre convencional por el uso de diez (10) parcelas que hacen un total de 53 has., sin que en el lapso de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la carta notarial hubiera obtenido respuesta alguna por parte de la comunidad, por lo que se considero culminada la etapa de trato directo; Que, teniendo en cuenta que LA COMPANIA cumplio con levantar las observaciones realizadas por la Direccion Normativa de Mineria mediante Auto Directoral N° 6902008-MEM-DGM/DNM y que presento la carta notarial que establece la MORDAZA precitada, la Direccion General de Mineria (en adelante DGM) mediante Resolucion N° 6202008-MEM-DGM/V, de fecha 16 de octubre de 2008, ordeno se tenga por agotado el trato directo para el establecimiento de servidumbre, iniciado por la COMPANIA con LA COMUNIDAD, y cito a Reunion de Invitacion a Conciliacion para el decimo MORDAZA dia de recibida la notificacion por la comunidad, por ser la parte cuyo domicilio es mas distante; Que, el Director Regional de Energia y Minas de MORDAZA mediante Oficio N° 1005-2008-GR-CAJ/DREM, ingresado al Ministerio de Energia y Minas con N° 1836159, el 10 de noviembre de 2008, remitio a la DGM el cargo de recepcion de LA COMUNIDAD del Oficio N° 1027-2008MEM/DGM, con el cual se remitio a LA COMUNIDAD la Resolucion N° 620-2008-MEM-DGM/V, de fecha 16 de octubre de 2008, cargo firmado por el Presidente de LA COMUNIDAD con fecha 22 de octubre de 2008; Que, el dia 12 de noviembre de 2008, se realizo la Reunion de Invitacion a Conciliar, en la Sala de Reuniones de la Direccion Normativa de Mineria (en adelante DNM) a la cual solo se presentaron los representantes de LA COMPANIA, dando lectura al escrito N° 1835991 presentado por LA COMUNIDAD en el que indico que sus representantes no asistirian a la reunion; Que, habiendo esperado los quince (15) minutos de tolerancia sin que se presentaran los representantes de LA COMUNIDAD, LA COMPANIA solicito se de por culminada la Etapa de Conciliacion con LA COMUNIDAD y se continue con el procedimiento administrativo de servidumbre legal; Que, LA COMPANIA mediante escrito N° 1837661, de fecha 13 de noviembre de 2008, solicito formalmente el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal, excluyendose los lotes sobre los que ha llegado a realizar acuerdos; Que, en base a dicha solicitud, la DGM mediante Resolucion N° 762-2008-MEM-DGM/V, de fecha 17 de diciembre de 2008, ordeno lo siguiente: a) Se inicie el procedimiento de servidumbre legal solicitado por LA COMPANIA sobre el terreno de LA COMUNIDAD materia del Expediente N° 1810600. b) Se cite a las partes a comparendo en la Direccion General de Mineria, en la sede del Ministerio de Energia y Minas ubicada en Av. Las Artes Sur N° 260, San MORDAZA, MORDAZA, para el decimo MORDAZA dia de recibida la notificacion por la comunidad, por ser la parte cuyo domicilio es mas distante, a horas 3:00 p.m., bajo apercibimiento de continuar el tramite en caso de inconcurrencia de los representantes de la comunidad.

c) Se designe al perito minero de la nomina oficial Ing. MORDAZA Cenzano Brena para determinar la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada, a quien se le debia expedir la planilla de gastos correspondientes; y, d) Se solicite la designacion de un perito agronomico. Que, el Director Regional de Energia y Minas de MORDAZA mediante Oficio N° 1228-2008-GR-CAJ/DREM, ingresado al Ministerio de Energia y Minas con escrito N° 1848436, de fecha 5 de enero de 2009, remitio el cargo de recepcion del Oficio N° 1195-2008-MEM/DGM, con el cual se remitio a LA COMUNIDAD la Resolucion N° 762-2008-MEM-DGM/V, cargo firmado por el Presidente de LA COMUNIDAD con fecha 22 de diciembre de 2008; Que, con fecha 16 de enero de 2009, se realizo el Comparendo en la Sala de Reuniones de la DNM a la cual solo se presento el representante de LA COMPANIA, quien solicito que, ante la inconcurrencia de los representantes de LA COMUNIDAD, se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolucion N° 762-2008-MEM-DGM/V, de fecha 17 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, se continue con el tramite correspondiente conforme a su estado; Que, la DGM mediante Resolucion N° 057-2009-MEMDGM/V, de fecha 29 de enero de 2009, ordeno se haga efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolucion N° 762-2008-MEM-DGM/V y ordeno se continue con el tramite de servidumbre legal minera con la inconcurrencia de LA COMUNIDAD; Que, el Director Regional de Energia y Minas de MORDAZA mediante Oficio N° 324-2009-GR-CAJ/DREM, ingresado al Ministerio de Energia y Minas con escrito N° 1861810, del 18 de febrero de 2009, remitio el cargo de recepcion del Oficio N° 088-2009-MEM/DGM con el cual se remitio a LA COMUNIDAD la Resolucion N° 0572009-MEM-DGM/V, cargo firmado por el Presidente de LA COMUNIDAD con fecha 10 de febrero de 2009; Que, el ingeniero MORDAZA Cenzano Brena mediante escrito N° 1855938, de fecha 30 de enero de 2009 presento su informe de la diligencia pericial y posteriormente mediante escrito N° 1868391, de fecha 13 de marzo de 2009, presento el levantamiento de observaciones que realizo la Direccion Tecnica Minera mediante Auto Directoral N° 042-2009-MEM-DGM/DTM a su informe, en el que concluye basicamente lo siguiente: - El area requerida por LA COMPANIA como servidumbre esta conformada por seis (6) lotes de terreno, los cuales son indispensables para la viabilidad del Complejo Minero Metalurgico Industrial de su Proyecto Tantahuatay por tener una ubicacion estrategica en la construccion y desarrollo del mencionado proyecto. Dicho complejo esta constituido esencialmente por la preparacion del tajo Tantahuatay, echaderos de desmonte de material inadecuado y de material organico, pad de lixiviacion, pozas de soluciones y eventos mayores, carretera de acarreo, planta de procesos, laboratorio, talleres, campamento, oficinas, etc. No existe otra alternativa para la ubicacion y desarrollo del proyecto. - La diligencia pericial se llevo a cabo el dia 15 de enero de 2009, con la presencia del perito minero, de un representante de LA COMPANIA, asi como de un comunero habil de LA COMUNIDAD conforme aparece de la Certificacion Notarial de Padron de Asociados realizada por el Notario Dr. MORDAZA Castaneda MORDAZA, del 7 de marzo de 2009. - LA COMUNIDAD ha asignado en usufructo 34 has. a seis (6) comuneros, correspondiendoles, segun el levantamiento topografico, los siguientes lotes: i) Lote N° 1 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 7.99 has; ii) Lote N° 2 a MORDAZA MORDAZA Munoz con 6 has; iii) Lote N° 3 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 4.01 has; iv) Lote N° 4 a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA con 5.97 has; v) Lote N° 5 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 4 has; y vi) Lote N° 9 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 6 has. Dichos terrenos son eriazos y de fuerte pendiente, sin riego, mayormente utilizados para pastoreo, cuya vegetacion predominante es el ichu. - La magnitud de la servidumbre solicitada es de 34 has. considerando que LA COMUNIDAD es propietaria del 4,565 has., la afectacion de la servidumbre solo seria de 0.8% del area total, por lo que LA COMUNIDAD no se MORDAZA afectada sustancialmente por la servidumbre. Que, el Director Nacional de Construccion mediante Oficio N° 396-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC, ingresado al Ministerio de Energia y Minas con escrito N° 1870368, de fecha 24 de marzo de 2009, remitio seis (6) informes

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