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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407857 Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero:El Presidente de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se aclare el sentido del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 319-2008- CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2008, defi niendo hasta donde llega la responsabilidad de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional a quienes se les transfi rió la carga de naturaleza previsional, argumentando que se ha producido confl icto de competencia negativo entre un Juzgado Especializado en lo Civil y Sentenciador de la Sub Especialidad Previsional y un Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Sub Especialidad Previsional, debido a que el primero considera que su función en lo relativo a la carga previsional culmina en el momento en que se expide la sentencia, señalando que es de responsabilidad del magistrado que tramita el expediente continuar con la fase de ejecución de sentencia; mientras que el segundo sostiene que la fi nalidad por la cual se crearon los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional es la de culminar con la carga procesal en materia previsional, lo cual no ha sido posible lograrlo a través de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo debido a la excesiva carga procesal; y en tal virtud, no es posible, según refi ere, entenderse que a dichos órganos jurisdiccionales tan sólo se les haya encargado la función de sentenciar, sino que además avocados al proceso y emitido pronunciamiento fi nal en esta instancia, también les corresponde su ejecución; Segundo: Al respecto, es menester precisar que este Órgano de Gobierno, con la fi nalidad de mitigar las causas que originaban retardo de los procesos de la Sub Especialidad Previsional a cargo de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante los artículos sétimo, octavo, noveno y décimo de la Resolución Administrativa Nº 319- 2008-CE-PJ, dispuso que los Juzgados Especializados en lo Civil números 19º, 26º, 38º, 39º y 40º asuman competencia material en procesos previsionales, transfi riéndoseles para dicho efecto la carga procesal previsional en estado de sentenciar proveniente del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Contencioso Administrativos con Sub Especialidad Previsional, así como los expedientes que fueron devueltos por el Ministerio Público con dictamen fi scal provenientes de los citados Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. La carga procesal civil de los cinco Juzgados Especializados en lo Civil números 19º, 26º, 38º, 39º y 40º cuya competencia material se amplió a la materia previsional, a excepción de los expedientes para sentenciar y los que se encontrasen en etapa de ejecución de sentencia, sean redistribuidos entre los Juzgados Especializados en lo Civil restantes; mientras que por otro lado se dispuso que los aludidos cinco juzgados mantuviesen turno cerrado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para que se les transfi era Ia carga procesal previsional; Tercero: Que, las medidas adoptadas en lo relativo al apoyo que deberían brindar los cinco Juzgados Especializados Civiles en la tarea de sentenciar procesos previsionales, surgieron como alternativa para aligerar la carga procesal de naturaleza previsional existente en los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, que según el tercer considerando de Ia citada resolución posean una carga previsional ascendente a 3,376 expedientes, más 93 expedientes en poder del Ministerio Público pendiente de dictamen al mes de noviembre de 2008, más Ia carga contencioso administrativa no previsional, lo que generaba problemas de retardo en Ia resolución de procesos y un inadecuado servicio a los justiciables; Cuarto: En tal sentido, interpretar que la labor de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional culmina al expedirse la sentencia correspondiente, y que desde esa perspectiva corresponde que la fase de ejecución de sentencia esté a cargo de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional, resulta claro que no coincide con las reales razones tomadas en cuenta al tiempo de adoptar las medidas conducentes a descongestionar los despachos de los Juzgados Contencioso Administrativos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2008, agregándose un segundo párrafo cuyo tenor es el siguiente: “La ejecución de las sentencias de los procesos judiciales previsionales transferidos a los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional, aludidos en el artículo sétimo de la presente resolución, estarán a cargo de estos últimos”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión de Seguimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 435086-1 Modifican disposiciones referentes al Premio a la Excelencia Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 370-2009-CE-PJ Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 0336-2009-GT-CS-PJ, cursado por el Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de modifi cación al “Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 292- 2007-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2007, a efectos de convertir la periodicidad de la convocatoria de anual a una de carácter bianual;