Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407857

Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero:El Presidente de la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se aclare el sentido del articulo noveno de la Resolucion Administrativa Nº 319-2008CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2008, definiendo hasta donde llega la responsabilidad de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional a quienes se les transfirio la carga de naturaleza previsional, argumentando que se ha producido conflicto de competencia negativo entre un Juzgado Especializado en lo Civil y Sentenciador de la Sub Especialidad Previsional y un Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Sub Especialidad Previsional, debido a que el primero considera que su funcion en lo relativo a la carga previsional culmina en el momento en que se expide la sentencia, senalando que es de responsabilidad del magistrado que tramita el expediente continuar con la fase de ejecucion de sentencia; mientras que el MORDAZA sostiene que la finalidad por la cual se crearon los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional es la de culminar con la carga procesal en materia previsional, lo cual no ha sido posible lograrlo a traves de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo debido a la excesiva carga procesal; y en tal virtud, no es posible, segun refiere, entenderse que a dichos organos jurisdiccionales tan solo se les MORDAZA encargado la funcion de sentenciar, sino que ademas avocados al MORDAZA y emitido pronunciamiento final en esta instancia, tambien les corresponde su ejecucion; Segundo: Al respecto, es menester precisar que este Organo de Gobierno, con la finalidad de mitigar las causas que originaban retardo de los procesos de la Sub Especialidad Previsional a cargo de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante los articulos setimo, octavo, noveno y decimo de la Resolucion Administrativa Nº 3192008-CE-PJ, dispuso que los Juzgados Especializados en lo Civil numeros 19º, 26º, 38º, 39º y 40º asuman competencia material en procesos previsionales, transfiriendoseles para dicho efecto la carga procesal previsional en estado de sentenciar proveniente del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Contencioso Administrativos con Sub Especialidad Previsional, asi como los expedientes que fueron devueltos por el Ministerio Publico con dictamen fiscal provenientes de los citados Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo. La carga procesal civil de los cinco Juzgados Especializados en lo Civil numeros 19º, 26º, 38º, 39º y 40º cuya competencia material se amplio a la materia previsional, a excepcion de los expedientes para sentenciar y los que se encontrasen en etapa de ejecucion de sentencia, MORDAZA redistribuidos entre los Juzgados Especializados en lo Civil restantes; mientras que por otro lado se dispuso que los aludidos cinco juzgados mantuviesen turno cerrado por el plazo de seis meses contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para que se les transfiera Ia carga procesal previsional; Tercero: Que, las medidas adoptadas en lo relativo al apoyo que deberian brindar los cinco Juzgados Especializados Civiles en la tarea de sentenciar procesos previsionales, surgieron como alternativa para aligerar la carga procesal de naturaleza previsional existente en los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo numeros 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, que segun el tercer considerando de Ia citada resolucion posean una carga previsional ascendente a 3,376 expedientes, mas 93 expedientes en poder del Ministerio Publico pendiente de dictamen al mes de noviembre de 2008, mas Ia carga contencioso administrativa no previsional, lo que generaba problemas de retardo en Ia resolucion de procesos y un inadecuado servicio a los justiciables; Cuarto: En tal sentido, interpretar que la labor de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional culmina al expedirse la

sentencia correspondiente, y que desde esa perspectiva corresponde que la fase de ejecucion de sentencia este a cargo de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional, resulta MORDAZA que no coincide con las reales razones tomadas en cuenta al tiempo de adoptar las medidas conducentes a descongestionar los despachos de los Juzgados Contencioso Administrativos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo noveno de la Resolucion Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2008, agregandose un MORDAZA parrafo cuyo tenor es el siguiente: "La ejecucion de las sentencias de los procesos judiciales previsionales transferidos a los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la Sub Especialidad Previsional, aludidos en el articulo setimo de la presente resolucion, estaran a cargo de estos ultimos". Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision de Seguimiento de Metas de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 435086-1

Modifican disposiciones referentes al Premio a la Excelencia Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 370-2009-CE-PJ MORDAZA, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 0336-2009-GT-CS-PJ, cursado por el Jefe del Gabinete Tecnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe del Gabinete Tecnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno la propuesta de modificacion al "Reglamento de Procedimiento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 2922007-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2007, a efectos de convertir la periodicidad de la convocatoria de anual a una de caracter bianual;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.