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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407863 hacerse representar por el Vicerrector, debidamente acreditado por escrito. 6.4. La elección de cada consejero se llevará a cabo mediante voto secreto, en la cédula que se entregará en cada reunión, escribiendo con letra legible, el nombre y apellido del candidato de su preferencia. 6.5. Para el cómputo de votos, en cada reunión, se designarán dos rectores, con este fi n. 6.6. El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ejerce su derecho a voto como rector en la reunión a la que es convocada la universidad a la que representa. VII. DE LA PROCLAMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ELEGIDOS 7.1. Serán proclamados Consejero titular y Consejero suplente, los candidatos que obtengan la primera y segunda votación más alta. 7.2. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante ofi cio acreditará ante la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura al Consejero titular y al Consejero suplente elegidos por la reunión de rectores de las universidades nacionales; y, de la misma manera, procederá para acreditar mediante ofi cio al Consejero titular y Consejero suplente elegidos por la reunión de rectores de las universidades particulares. VIII. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 8.1. La Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores actuará en el proceso electoral en el trámite de presentación de candidaturas, informando sobre la conformidad de ellas, en la publicación de la página Web y de los medios de circulación nacional, en la correspondencia con los rectores y refrendando los documentos necesarios y pertinentes. 8.2. El Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, actuará en su condición de fedatario como Secretario de cada reunión, de la que elaborará el acta correspondiente. Así mismo, archivará la documentación propia de cada reunión de rectores. IX. DE LA REUNIÓN DE RECTORES 9.1. La reunión de rectores, antes de la elección resolverá cualesquier asunto que no pueda ser decidido por la Presidencia y que no haya sido previsto en estas normas. 434966-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Octavo Juzgado Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 098-2009-PCNM P.D Nº 017-2008-CNM San Isidro, 30 de abril de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 017-2008-CNM seguido al doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, por su actuación como Juez del Octavo Juzgado Penal Para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 081-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, por su actuación como Juez del Octavo Juzgado Penal Para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo.- Que, los cargos que se le imputan al doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzáles son los siguientes: A) Haber variado, mediante resolución de 28 de marzo de 2005, el mandato de detención por el de comparecencia a favor de Jacinto Alberto Jara Ayala en la instrucción que se le sigue por delito contra el orden fi nanciero y monetario - delitos monetarios - falsifi cación de moneda, en agravio del Estado y otra, Expediente Nº 2498-2004, no obstante que el 7 de marzo de 2005, declaró improcedente el pedido de libertad provisional solicitado por el mismo y, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando el debido proceso. B) Haber revocado dicho mandato de detención por el de comparecencia, no obstante encontrarse pendiente de resolver por la Sala Superior la apelación interpuesta por el procesado Jara Ayala contra la resolución emitida el 29 de diciembre de 2004 que denegó su pedido de variación de mandato de detención por comparecencia, vulnerando el debido proceso. Tercero.- Que, el doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzáles no obstante encontrarse debidamente notifi cado no ha concurrido al Consejo a prestar su declaración; asimismo el procesado no ha presentado su descargo escrito; sin embargo, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, por escrito de 13 de julio de 2005, ha señalado que la resolución de fecha 29 de diciembre de 2004, emitida por el Juez Titular del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, fue impugnada el 7 de enero de 2005 y hasta la fecha de la visita judicial dicha impugnación no fue resuelta por la Sala Penal, siendo que tal hecho no puede ser impedimento para resolver un pedido de libertad; agregando que, tanto la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del derecho nacional establecen que cuando se trata de la libertad, toda persona debe ser objeto de tutela; Cuarto.- Que, por otro lado, el doctor Angeles Gonzáles manifi esta que la resolución de fecha 7 de marzo de 2005, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el procesado no cumplió con presentar su solicitud de libertad provisional de acuerdo con los requisitos que establece la norma procesal; Quinto.- Que, fi nalmente el procesado alega que la resolución de fecha 28 de marzo de 2005, también se ha expedido de acuerdo a derecho y si bien no se actuaron nuevos elementos probatorios desde la dación de la resolución de 7 de marzo de 2005, sí se modifi có el elemento referido al peligro procesal; agregando que, el Tribunal Constitucional ha establecido que basta sólo la modifi cación de uno de los elementos (prueba sufi ciente, pena probable o peligro procesal) para que la detención sea revocada; Sexto.- Que, el presente proceso disciplinario se inicia a raíz de la visita judicial extraordinaria realizada el 26 de mayo de 2005, al Octavo Juzgado Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; Séptimo.- Que, en la citada visita se observó que el Juez Suplente, doctor Fernando Ángeles Gonzáles en el proceso seguido por el Estado contra Jacinto Alberto Jara Ayala y otros, por delito contra el orden fi nanciero y monetario - fabricación o falsifi cación de moneda de curso legal, por resolución de 7 de marzo de 2005, declaró improcedente la solicitud de libertad provisional del inculpado Jacinto Alberto Jara Ayala, sosteniendo que no han variado los fundamentos por los cuales se dictó mandato de detención; sin embargo, posteriormente por resolución de 28 del mismo mes y año, revocó el mandato de detención del citado Jara Ayala, argumentando que los nuevos actos de investigación ponen en cuestión la sufi ciencia de pruebas sobre el peligro procesal; además, el 29 de diciembre de 2004, el Juez Titular había declarado improcedente un pedido igual de variación de mandato de detención, incidencia pendiente de resolverse ante la Sala Penal por la impugnación formulada por el