Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
7.4

407989

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29475
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El transporte de hidrocarburos en trafico nacional o cabotaje queda reservado hasta en un veinticinco por ciento (25%) para los buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por razones de seguridad y defensa nacional, alto interes publico y conveniencia nacional. La MORDAZA de MORDAZA del Peru efectuara el trafico senalado operando directamente sus buques, los cuales no podran ser fletados o cedidos en cualquier forma a terceros, para realizar estas operaciones de transporte de hidrocarburos.

Articulo 8º.- Regimen de importacion de naves y tributario 8.1 Las naves que adquieran los navieros nacionales o empresas navieras nacionales y las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores deberan contar con la certificacion de clase otorgada por una Clasificadora, miembro de la Asociacion Internacional de Sociedades de Clasificacion (IACS). Los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que presten servicios de transporte acuatico en trafico nacional (cabotaje) y/o en trafico internacional y las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores con opcion de compra obligatoria, podran ingresar al MORDAZA naves destinadas a sus fines, asi como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general, los mismos que seran detallados mediante resolucion ministerial expedida por el Ministro de Economia y Finanzas, con suspension del pago de todo tributo, bajo el Regimen de Importacion Temporal y hasta por el periodo de cinco (5) anos. El acogimiento a este regimen no requerira el otorgamiento de garantia ni sera de aplicacion el interes compensatorio a que se refiere el literal a) del articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Sera obligatoria la inscripcion del buque o nave en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Cuando se efectue la nacionalizacion de dichos bienes, para efecto de la determinacion de la base imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomara en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaracion Unica de Aduanas ­ Importacion Temporal, deducida la depreciacion. Para este efecto, la depreciacion sera del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en dicha declaracion. Cuando la nacionalizacion se efectue durante el ultimo mes del MORDAZA ano, se deducira el veinte por ciento (20%). Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importacion temporal podran ser presentadas dentro del plazo de quince (15) anos, contados a partir de la publicacion del Reglamento que contenga las normas complementarias a que se refiere el MORDAZA parrafo de la primera disposicion transitoria y final. Los buques comprados podran depreciarse contable y tributariamente tambien con la tasa del veinte por ciento (20%) anual y los buques adquiridos mediante arrendamiento financiero se regiran por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 299.

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28583, LEY DE REACTIVACION Y PROMOCION DE LA MORDAZA MERCANTE NACIONAL
Articulo 1º.- Normas modificadas Modificanse el articulo 1º; el parrafo 6.1 del articulo 6º; los parrafos 7.2 y 7.4 del articulo 7º; los parrafos 8.1 y 8.2 del articulo 8º; el parrafo 13.6 del articulo 13º; los parrafos 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14º; y la primera y la MORDAZA disposiciones transitorias y finales de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, que quedan redactados con los siguientes textos: "Articulo 1º.- Disposicion preliminar La politica naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interes nacional y las condiciones que se precisan en la presente Ley para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuatico. Articulo 6º.- De los Permisos de Operacion para la MORDAZA Mercante 6.1 El Permiso de Operacion es la autorizacion administrativa con plazo indefinido para ejercer actividades de transporte maritimo, fluvial y lacustre que otorga la Direccion General de Transporte Acuatico a un naviero nacional o empresa naviera nacional, certificando que ha presentado toda la documentacion y cumplido con los requisitos senalados en el numeral 1 del articulo 4º y en la MORDAZA disposicion transitoria y final. Dicho permiso debe ser emitido dentro de los siete (7) dias calendario de presentada la solicitud. La Direccion General de Transporte Acuatico emitira un Permiso de Operacion condicionado, valido por ciento ochenta (180) dias, que posibilite la adquisicion de la nave en las modalidades establecidas por el numeral 1 del articulo 4º. Dicho permiso se convierte automaticamente en indefinido desde el momento en que el naviero adquiere la nave y entrega los comprobantes del cumplimiento, al mismo tiempo de los requisitos establecidos en el numeral 1 del articulo 4º y en la MORDAZA disposicion transitoria y final de la Ley sobre el capital. (...) 8.2

Articulo 7º.- Transporte de cabotaje (...) 7.2 Para el transporte acuatico entre puertos peruanos unicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o bajo las modalidades a que se refiere el parrafo 7.1, se permitira el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, unicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, por un periodo que no superara los seis (6) meses no prorrogables. El reglamento regula la aplicacion tributaria a los buques extranjeros que ingresan al servicio de cabotaje nacional. (...)

Articulo 13º.- Del regimen de competencia (...) 13.6 El capitan y la tripulacion de los buques de las empresas navieras nacionales seran de nacionalidad peruana en su totalidad, autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. En casos excepcionales y previa la constatacion de no disponibilidad de personal peruano debidamente calificado y con experiencia en el MORDAZA de nave de que se trate, se podria autorizar la contratacion de

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