Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) DECIMA.- Los navieros nacionales o empresas navieras nacionales solo podran alquilar o fletar buques extranjeros para el cabotaje y el transporte internacional sin limitacion de tonelaje por un periodo de cinco (5) anos, bajo bandera peruana, los que siempre tendran prioridad sobre los buques extranjeros alquilados o fletados." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 436545-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN ZONAS MORDAZA MARGINALES DEL MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado actuar en el ambito de los servicios publicos, siendo definido el Servicio Publico de Electricidad como de utilidad publica, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 056-2009 se ha suspendido la aplicacion de los articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1001, y se autorizo al Ministerio de Energia y Minas para que, excepcionalmente, durante el periodo 2009 ­ 2011, ejecute y/o financie obras de electrificacion dentro de las zonas de concesion de las empresas de distribucion electrica, en los casos en que no se MORDAZA cumplido con la obligacion a que se refiere el literal a) del articulo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, la misma MORDAZA legal establecio que, para la ejecucion y/o financiamiento de tales obras de electrificacion en el periodo 2009 ­ 2011, el pliego Ministerio de Energia y Minas pueda destinar un monto total de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), con cargo a los recursos transferidos al Ministerio de Energia y Minas en virtud del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1001; Que, el Ministerio de Energia y Minas ha suscrito Convenios de Financiamiento con empresas de distribucion electrica que suponen el compromiso financiero del integro del monto total referido en el Considerando que antecede, manteniendose la necesidad de atender solicitudes de suministro de sectores menos favorecidos del MORDAZA, y por ende la necesidad de contar con recursos adicionales para obras de electrificacion; Que, en la actualidad existen alrededor de trescientas mil viviendas no conectadas a la red dentro de las zonas de concesion de las empresas de distribucion de electricidad, debido, entre otros, a la falta de recursos de las poblaciones menos favorecidas, cuya situacion se ve agravada por las consecuencias de la extraordinaria crisis internacional y a las dificultades presentadas en la tramitacion de los procedimientos administrativos de saneamiento fisico legal en las zonas de ejecucion de proyectos de electrificacion, resultando necesario la suspension del articulo 85º de la Ley de Concesiones Electricas y el establecimiento de condiciones especiales de tecnologia, equipamiento, medicion y mecanismos comerciales que permitan expandir la prestacion del servicio; Que la realizacion de estas obras de electrificacion bajo la modalidad de contribuciones reembolsables, conforme al inciso c) del articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas, es un mecanismo que permitira el acceso a estos recursos a un mayor numero de poblaciones, lo que implicara un mayor numero de viviendas y con suministro efectivo de electricidad y tendra un efecto positivo en el desarrollo economico del pais; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas de caracter economico y financiero a fin de ampliar los recursos para financiar obras de electrificacion adicionales,

Declaran vacancia del cargo de Congresista de la Republica inhabilitado por infraccion constitucional
RESOLUCION Nº 047-2009-2010-P/CR MORDAZA, 15 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Legislativa del Congreso Nº 004-2009-CR del 2 de diciembre de 2009 se inhabilito para el ejercicio de la funcion publica al senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion a la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 38° y 44°, hasta por dos (2) anos contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que de acuerdo con el articulo 15° del Reglamento del Congreso de la Republica, corresponde declarar la vacancia respectiva; asimismo, el articulo 25° del mencionado cuerpo legal, establece que en caso, el congresista MORDAZA sido inhabilitado o destituido en juicio politico por infraccion constitucional, sera reemplazado por el accesitario; De conformidad con lo senalado en las citadas normas reglamentarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion celebrada el 15 de diciembre de 2009; SE RESUELVE. Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la Republica que ejercia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inhabilitado por infraccion constitucional, conforme a la Resolucion Legislativa del Congreso Nº 004-2009-CR. Segundo.- Oficiar al MORDAZA Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la MORDAZA reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolucion, emita la credencial correspondiente al accesitario MORDAZA para ser incorporado al Congreso de la Republica. Tercero.- Dese cuenta de la presente resolucion al Pleno del Congreso de la Republica. Publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 436156-1

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