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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 407991 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…) DÉCIMA.- Los navieros nacionales o empresas navieras nacionales solo podrán alquilar o fl etar buques extranjeros para el cabotaje y el transporte internacional sin limitación de tonelaje por un período de cinco (5) años, bajo bandera peruana, los que siempre tendrán prioridad sobre los buques extranjeros alquilados o fl etados.” POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 436545-1 Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República inhabilitado por infracción constitucional RESOLUCIÓN Nº 047-2009-2010-P/CR Lima, 15 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2009-CR del 2 de diciembre de 2009 se inhabilitó para el ejercicio de la función pública al señor Congresista Gustavo Dacio Espinoza Soto por infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 38° y 44°, hasta por dos (2) años contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que de acuerdo con el artículo 15° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva; asimismo, el artículo 25° del mencionado cuerpo legal, establece que en caso, el congresista haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional, será reemplazado por el accesitario; De conformidad con lo señalado en las citadas normas reglamentarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2009; SE RESUELVE. Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor Gustavo Dacio Espinoza Soto, inhabilitado por infracción constitucional, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2009-CR. Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 436156-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN ZONAS URBANO MARGINALES DEL PAÍS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo defi nido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 056-2009 se ha suspendido la aplicación de los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1001, y se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para que, excepcionalmente, durante el período 2009 – 2011, ejecute y/o fi nancie obras de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica, en los casos en que no se haya cumplido con la obligación a que se refi ere el literal a) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la misma norma legal estableció que, para la ejecución y/o fi nanciamiento de tales obras de electrifi cación en el período 2009 – 2011, el pliego Ministerio de Energía y Minas pueda destinar un monto total de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), con cargo a los recursos transferidos al Ministerio de Energía y Minas en virtud del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1001; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Financiamiento con empresas de distribución eléctrica que suponen el compromiso fi nanciero del íntegro del monto total referido en el Considerando que antecede, manteniéndose la necesidad de atender solicitudes de suministro de sectores menos favorecidos del país, y por ende la necesidad de contar con recursos adicionales para obras de electrifi cación; Que, en la actualidad existen alrededor de trescientas mil viviendas no conectadas a la red dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución de electricidad, debido, entre otros, a la falta de recursos de las poblaciones menos favorecidas, cuya situación se ve agravada por las consecuencias de la extraordinaria crisis internacional y a las difi cultades presentadas en la tramitación de los procedimientos administrativos de saneamiento físico legal en las zonas de ejecución de proyectos de electrifi cación, resultando necesario la suspensión del artículo 85º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el establecimiento de condiciones especiales de tecnología, equipamiento, medición y mecanismos comerciales que permitan expandir la prestación del servicio; Que la realización de estas obras de electrifi cación bajo la modalidad de contribuciones reembolsables, conforme al inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es un mecanismo que permitirá el acceso a estos recursos a un mayor número de poblaciones, lo que implicará un mayor número de viviendas y con suministro efectivo de electricidad y tendrá un efecto positivo en el desarrollo económico del país; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas de carácter económico y fi nanciero a fi n de ampliar los recursos para fi nanciar obras de electrifi cación adicionales,