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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408005 que éste le confería, con lo cual a Empresa Eléctrica Río Doble S.A. debiera tenerse como titular de la concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Las Pizarras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0078-2009- ANA-DARH, de fecha 28 de agosto de 2009, se dispuso el cambio de titularidad de la aprobación a nivel de factibilidad de estudios de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica otorgada mediante la Resolución de Intendencia Nº 001-2008-INRENA-IRH, a favor de Empresa Eléctrica Río Doble S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Empresa Eléctrica Río Doble S.A., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual, el texto de la Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 313-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435º y 1436º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras, que efectúa ABR Ingenieros S.A.C. a favor de Empresa Eléctrica Río Doble S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Empresa Eléctrica Río Doble S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 316-2008. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 435194-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2009-MEM/DM Mediante Ofi cio Nº 2588-2009-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 515-2009-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 8 de diciembre de 2009. En el cuarto Considerando: DICE: “Que, en concordancia con las recomendaciones del Comité Técnico Permanente de Petróleo, Derivados y Combustibles Líquidos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se han defi nido las especifi caciones aplicables al Gasohol;” DEBE DECIR: “Que, en concordancia con las recomendaciones de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se han defi nido las especifi caciones aplicables al Gasohol;” En tabla del artículo 1º: DICE: “(...) CARACTERÍSTICAS GASOHOL MÉTODO DE ENSAYO ASTM Mín. Máx. VOLATILIZAD (...)” DEBE DECIR: “(...) CARACTERÍSTICAS GASOHOL MÉTODO DE ENSAYO ASTM Mín. Máx. VOLATILIDAD (...)” En nota * de la tabla del artículo 1º: DICE: “* Valor mínimo sujeto a control en la Refi nería, que se incrementa debido a la adición del 7.8% de Alcohol Carburante en las gasolinas.” DEBE DECIR: “* Valor mínimo sujeto a control en la Refi nería, que se incrementa debido a la adición del 7.8% en volumen de Alcohol Carburante (porcentaje reportado bajo los Métodos de Ensayo ASTM D 4815 y ASTM D 5845) en las gasolinas.” 436128-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2009-JUS Lima, 16 de diciembre de 2009