Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407999

Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y su modificatoria; Que, el citado endeudamiento sera destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2010-2012, vigente; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modificatorias, la Ley Nº 29290 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo Programatico de Politica Ambiental II". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera mediante seis (06) cuotas, que venceran el 15 de marzo de 2027, 15 de Septiembre de 2027, 15 de Marzo de 2028, 15 de Septiembre de 2028, 15 de Marzo de 2029 y 15 de Septiembre de 2029. 1.3 La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. Asimismo, se aplicara una comision de financiamiento de hasta 0,25% sobre el monto del prestamo, pagadero por una sola vez. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico de Politica Ambiental II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con la participacion de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS, que estara a cargo de los aspectos tecnicos. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente dispositivo legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los

recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias de mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 436545-7

Aprueban modificacion de operacion de endeudamiento externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 298-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2008EF se aprobo la operacion de endeudamiento externo acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2,3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru ­ Brasil (IIRSA Sur); Que, la CAF con la finalidad de adecuarse a las necesidades de sus paises miembros, ha facilitado la opcion de solicitar "Operaciones de Manejo de Deuda" que incluye la opcion de conversion de moneda, de una moneda aprobada a otra o viceversa, asi como la conversion de tasa de interes, de una tasa variable a una fija o viceversa, sobre una porcion equivalente al menos a una cuota de amortizacion o la totalidad del saldo insoluto del prestamo; Que, se ha considerado conveniente incorporar las citadas opciones de conversion de moneda y de tasa de interes que forman parte de las "Operaciones de Manejo de Deuda" en la operacion de endeudamiento externo aprobada a traves del Decreto Supremo Nº 181-2008-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, en adicion, se ha estimado pertinente autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas para que ejerza la opcion de conversion de moneda y de conversion de tasa de interes en la operacion de endeudamiento externo indicada en el primer considerando; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la modificacion de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 181-2008-EF

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