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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 407999 Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria; Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, vigente; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Préstamo Programático de Política Ambiental II”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante seis (06) cuotas, que vencerán el 15 de marzo de 2027, 15 de Septiembre de 2027, 15 de Marzo de 2028, 15 de Septiembre de 2028, 15 de Marzo de 2029 y 15 de Septiembre de 2029. 1.3 La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento de hasta 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático de Política Ambiental II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, que estará a cargo de los aspectos técnicos. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciséis días de mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 436545-7 Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 298-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2008- EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2,3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Sur); Que, la CAF con la fi nalidad de adecuarse a las necesidades de sus países miembros, ha facilitado la opción de solicitar “Operaciones de Manejo de Deuda” que incluye la opción de conversión de moneda, de una moneda aprobada a otra o viceversa, así como la conversión de tasa de interés, de una tasa variable a una fi ja o viceversa, sobre una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o la totalidad del saldo insoluto del préstamo; Que, se ha considerado conveniente incorporar las citadas opciones de conversión de moneda y de tasa de interés que forman parte de las “Operaciones de Manejo de Deuda” en la operación de endeudamiento externo aprobada a través del Decreto Supremo Nº 181-2008-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modifi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, en adición, se ha estimado pertinente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que ejerza la opción de conversión de moneda y de conversión de tasa de interés en la operación de endeudamiento externo indicada en el primer considerando; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la modifi cación de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 181-2008-EF