Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

Apruebese la modificacion de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 181-2008-EF, con la finalidad de incluir la opcion de conversion de moneda y la opcion de conversion de tasa de interes que forman parte de las "Operaciones de Manejo de Deuda" que otorga la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF. Articulo 2º.- Opcion de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a ejercer las opciones de conversion de moneda y conversion de tasa de interes, mencionadas en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, en la operacion de endeudamiento externo indicada en el articulo precedente. 2.2 Para tal fin, el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones de conversion de moneda y conversion de tasa de interes. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Addendum al Contrato de Prestamo suscrito con la CAF; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la modificacion de la operacion de endeudamiento externo MORDAZA indicada. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 436545-8

Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, se ha considerado conveniente realizar el prepago de la deuda derivada de la operacion de endeudamiento interno celebrada entre la Republica del Peru y el Banco Continental, bajo la modalidad de arrendamiento financiero, hasta por la suma de S/. 135 580 600,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru" y que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2005-EF; Que, la citada operacion de administracion de deuda sera financiada con los recursos que a la fecha en que se realice el prepago, se encuentren depositados en la cuenta del Fideicomiso constituido en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 307-2006-EF/75; y con los recursos provenientes de un prestamo a ser otorgado por el Banco de la Nacion hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, conforme al numeral 37.1 del Articulo 37° de Ley Nº 28563 y sus modificatorias, las operaciones de Administracion de Deuda Publica son aprobadas mediante un Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, sobre la referida operacion de administracion de deuda publica y su correspondiente financiamiento han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda publica y su financiamiento, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la operacion de administracion de deuda publica 1.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de prepago, de la obligacion que la Republica del Peru mantiene con el Banco Continental por un monto de S/. 83 420 490,37 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 37/100 NUEVOS SOLES), mas los intereses y demas gastos que correspondan derivados de la operacion de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 188-2005-EF. 1.2 Dicha operacion se financiara con los recursos que a la fecha en que se realice el prepago, se encuentren depositados en la cuenta del Fideicomiso constituido en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 307-2006-EF/75 y con los recursos provenientes del prestamo interno que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Aprobacion de la operacion de prestamo para el financiamiento de la operacion de administracion de deuda publica Apruebese la operacion de prestamo hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles), a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, destinada a financiar parcialmente la operacion de administracion de deuda que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- Condiciones de la operacion de prestamo La operacion de prestamo sera cancelada en el plazo de siete (07) anos, con un periodo de MORDAZA comprendido desde la fecha de desembolso del Prestamo hasta el 28 de MORDAZA de 2010, mediante treinta y cinco (35) cuotas consecutivas, en lo posible iguales, que venceran los dias 28 de los meses de MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre de cada ano. La operacion de prestamo devengara una tasa de interes 4.20% fija efectiva anual.

Aprueban Operacion de Administracion de Deuda
DECRETO SUPREMO Nº 299-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y administracion de deuda publica del Gobierno Nacional, con sujecion a los principios de eficiencia, MORDAZA, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, en el numeral 36.1 del Articulo 36° de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias se dispone que Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado; Que, segun el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, el prepago constituye una operacion de administracion de deuda;

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