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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408000 Apruébese la modifi cación de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 181-2008-EF, con la fi nalidad de incluir la opción de conversión de moneda y la opción de conversión de tasa de interés que forman parte de las “Operaciones de Manejo de Deuda” que otorga la Corporación Andina de Fomento - CAF. Artículo 2º.- Opción de Conversión de Moneda y Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer las opciones de conversión de moneda y conversión de tasa de interés, mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal, en la operación de endeudamiento externo indicada en el artículo precedente. 2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones de conversión de moneda y conversión de tasa de interés. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el Addendum al Contrato de Préstamo suscrito con la CAF; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la modifi cación de la operación de endeudamiento externo antes indicada. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 436545-8 Aprueban Operación de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 299-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública del Gobierno Nacional, con sujeción a los principios de efi ciencia, prudencia, responsabilidad fi scal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, en el numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias se dispone que Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de fi nanciamiento y/o de mercado; Que, según el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, el prepago constituye una operación de administración de deuda; Que, en el marco de dicha autorización, se ha considerado conveniente realizar el prepago de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno celebrada entre la República del Perú y el Banco Continental, bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero, hasta por la suma de S/. 135 580 600,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú” y que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2005-EF; Que, la citada operación de administración de deuda será fi nanciada con los recursos que a la fecha en que se realice el prepago, se encuentren depositados en la cuenta del Fideicomiso constituido en el marco de la Resolución Ministerial Nº 307-2006-EF/75; y con los recursos provenientes de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, conforme al numeral 37.1 del Artículo 37° de Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, las operaciones de Administración de Deuda Pública son aprobadas mediante un Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública y su correspondiente fi nanciamiento han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda pública y su fi nanciamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la operación de administración de deuda pública 1.1 Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de prepago, de la obligación que la República del Perú mantiene con el Banco Continental por un monto de S/. 83 420 490,37 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 37/100 NUEVOS SOLES), más los intereses y demás gastos que correspondan derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 188-2005-EF. 1.2 Dicha operación se fi nanciará con los recursos que a la fecha en que se realice el prepago, se encuentren depositados en la cuenta del Fideicomiso constituido en el marco de la Resolución Ministerial Nº 307-2006-EF/75 y con los recursos provenientes del préstamo interno que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobación de la operación de préstamo para el fi nanciamiento de la operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de préstamo hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles), a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, destinada a fi nanciar parcialmente la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Condiciones de la operación de préstamo La operación de préstamo será cancelada en el plazo de siete (07) años, con un periodo de gracia comprendido desde la fecha de desembolso del Préstamo hasta el 28 de abril de 2010, mediante treinta y cinco (35) cuotas consecutivas, en lo posible iguales, que vencerán los días 28 de los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. La operación de préstamo devengará una tasa de interés 4.20% fi ja efectiva anual.