Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2009 (17/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
servicios de nacionalidad extranjera, hasta un MORDAZA del quince por ciento (15%) del total de la tripulacion de cada buque y por el tiempo limitado. Esta excepcion no alcanza al capitan de buque.

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 2009

decima disposicion transitoria y final a la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, que quedan redactados con los siguientes textos: "Articulo 8º.- Regimen de importacion de naves y tributario (...) 8.9 Los buques adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria se regiran estrictamente por las disposiciones legales del Decreto Legislativo Nº 299. Estan exonerados del Impuesto a la Renta los intereses que las empresas navieras nacionales paguen a entidades financieras del exterior por operaciones destinadas a la adquisicion de naves para la MORDAZA Mercante Nacional. La exoneracion precedente tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Los navieros nacionales o empresas navieras nacionales pueden reinvertir anualmente, libre de pago del Impuesto a la Renta, hasta el ochenta por ciento (80%) de su renta MORDAZA en programas destinados a la adquisicion de buques, en cualquiera de las formas previstas en la presente Ley, y para la adquisicion de partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse, conforme a lo senalado en el parrafo 8.2. Para el goce de este beneficio, sera suficiente la MORDAZA del programa de reinversion ante la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, acompanando un informe tecnico preparado por el propio contribuyente, que tiene caracter de declaracion jurada, el que debera contener el detalle, caracteristicas y valorizacion de la inversion. Los contribuyentes deberan entregar un informe emitido por una firma de auditores que certifique que la inversion se efectuo conforme al plan presentado. El naviero nacional o la empresa naviera nacional perdera el beneficio senalado en el parrafo 8.11 si enajena los bienes adquiridos conforme al plan de reinversion MORDAZA de que transcurran cinco (5) anos desde su incorporacion al activo de la empresa. En tal caso, el contribuyente debera abonar el impuesto que corresponda mas los intereses respectivos. El beneficio previsto en el parrafo 8.11 se aplicara sobre las rentas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las sumas que los navieros nacionales o las empresas navieras nacionales paguen a sujetos domiciliados en el exterior por las operaciones senaladas en el presente articulo se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2014. Las operaciones de arrendamiento a las que se refiere este articulo se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas que grava la utilizacion de servicios en el MORDAZA por el plazo de cinco (5) anos, contados desde la fecha de suscripcion del contrato respectivo, el que debera constar en documento publico de fecha cierta.

Articulo 14º.- De la industria de la construccion MORDAZA, reparacion MORDAZA y servicios conexos 14.1 La presente Ley impulsa la industria de la construccion MORDAZA y reparacion de naves con la finalidad de desarrollar un adecuado plan de construcciones de naves de alto bordo para satisfacer los requerimientos nacionales e internacionales, teniendo en cuenta tipos de naves, factores de precio, MORDAZA, tecnologia, financiacion y otros que le permitan actuar competitivamente. Asimismo, las empresas del Estado autorizadas por Ley podran realizar dichas actividades manteniendo su rol subsidiario y sin que su presencia signifique una competencia desleal al sector privado. La industria de la construccion MORDAZA, modificacion MORDAZA, reparacion MORDAZA y servicios conexos goza de los beneficios establecidos en la presente Ley y se aplicaran cuando se brinden servicios a naves de bandera nacional, incluyendo a las empresas del Estado autorizadas. Asimismo, los bienes que fabrique o los servicios que preste la industria de la construccion MORDAZA, modificacion MORDAZA y reparacion MORDAZA para naves mercantes de bandera nacional no estan afectos al Impuesto General a las Ventas ni al Impuesto Selectivo al Consumo. En estos casos, el sujeto del impuesto no pierde el derecho a aplicar el credito fiscal que corresponda a los bienes y servicios que hubiera requerido en el MORDAZA productivo. Los servicios conexos que se presten a las naves de bandera nacional por concepto de certificacion, reparacion, mantenimiento, inspeccion, prevencion y control de accidentes no estan afectos al Impuesto General a las Ventas ni al Impuesto Selectivo al Consumo. En estos casos, el sujeto del impuesto no pierde el derecho a aplicar el credito fiscal que corresponda a los bienes y servicios que hubiera requerido en el MORDAZA productivo.

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14.2

14.3

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La presente Ley sera reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, se expediran las normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de las normas tributarias introducidas mediante la presente Ley. SEGUNDA.- Las personas naturales y juridicas que se constituyan de acuerdo con la presente Ley deberan contar, al menos, con un capital suscrito y pagado del quince por ciento (15%) del valor en Aduanas de las naves de su propiedad. Para la constitucion de la persona juridica naviera, el capital inicial podra ser de un MORDAZA del quince por ciento (15%) del valor estimado del buque a adquirir con cargo de completarse a mas tardar al mismo tiempo en que se efectue la adquisicion del buque. Las personas naturales y juridicas ya constituidas y con permisos de operacion, pero sin buques de bandera nacional, deberan adecuarse a la presente Ley en un plazo no mayor de un (1) ano de su vigencia." Articulo 2º.- Normas incorporadas Incorporanse los parrafos 8.9, 8.10, 8.11, 8.12, 8.13, 8.14 y 8.15 al articulo 8º, el parrafo 9.7 al articulo 9º y la

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Articulo 9º.- Del registro de buques (...) 9.7 El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado para pedir ante los Registros Publicos que anoten los gravamenes derivados del ultimo parrafo del articulo 10º en la inscripcion de los contratos de buques bajo la modalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria.

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