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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408001 Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finazas, o quien él designe, a suscribir el contrato de la operación de préstamo que se aprueba en el Artículo 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal y los que se requieran para implementar la referida operación de préstamo. Artículo 5º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la operación de préstamo que se aprueba mediante el Artículo 2º de esta norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú le transfi era oportunamente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 436545-9 Declaran concluido el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial con ventiún Gobiernos Regionales y aprueban una Transferencia de Partidas DECRETO SUPREMO Nº 300-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007- PCM-SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” que establece los métodos, procedimientos y los plazos para ejecutar la transferencia de las Funciones Sectoriales contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluidos en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” así como las Funciones Sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales” que establece los principales procedimientos y los plazos específi cos para facilitar la etapa de Efectivización del Proceso de Transferencia de las Funciones Sectoriales, a favor de los Gobiernos Regionales, comprendida en la Directiva Nº 001-2007- PCM-SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nºs. 018-2007-PCM-SD, 044-2007- PCM-SD, 051-2007-PCM-SD, 018-2008-PCM-SD y 009-2008-PCM-SD, se acreditó a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, al haber cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nºs. 003-2008-PCM-SD, 006-2008- PCM-SD, 007-2008-PCM-SD, 013-2008-PCM-SD, 016-2008-PCM-SD y 017-2008-PCM-SD, se certifi có el cumplimiento de los Requisitos Generales de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen, hasta el 31 de diciembre del 2009, las acciones para culminar dichas transferencias; Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial Nº 478-2002-PCM, presidida por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha informado conforme a la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD, que 21 Gobiernos Regionales han suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, señaladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) i) y j) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según corresponda; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha identificado recursos presupuestales por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 918,00) asociados a las funciones sectoriales en Materia