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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408004 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto sobre bienes públicos a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2009-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21209409, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la instalación de la futura Subestación de Transformación Zapallal Nueva 220/60 kV; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación Zapallal Nueva 220/60 kV, que estará ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 309-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación Zapallal Nueva 220/60 kV, que estará ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21209409 Subestación de Transformación Zapallal Nueva 220/60 kV Ubicación: distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 691 729,19 276 795,13 B 8 691 753,40 274 005,21 C 8 691 854,46 276 993,52 D 8 691 830,10 276 795,13 Suelo: 21 501,85 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 432449-2 Aprueban transferencia de concesión definitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras a favor de Empresa Eléctrica Río Doble S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2009-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 18157208 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por ABR Ingenieros S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11097574 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada el 04 de setiembre de 2009 por Empresa Eléctrica Río Doble S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 12256292 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 543- 2008-MEM/DM, publicada el 29 de noviembre de 2008, se otorgó a favor de ABR Ingenieros S.A.C. la concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 316-2008; Que, mediante el documento presentado el 04 de setiembre de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1919248, Empresa Eléctrica Río Doble S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, a favor de dicha empresa, sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 12256292 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima y Callao; Que, como sustento de su solicitud, señaló que ABR Ingenieros S.A.C. y ALUZ C&O Perú S.A.C. constituyeron a Empresa Eléctrica Río Doble S.A., con el objeto de construir la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, para lo cual, ABR Ingenieros S.A.C. se comprometió a transferir en calidad de aporte al capital social a Empresa Eléctrica Río Doble S.A. el Contrato de Concesión y los derechos inherentes a él, presentando el Contrato de Cesión de Posición Contractual, suscrito el 04 de febrero de 2009 conjuntamente con ABR Ingenieros S.A.C., mediante el cual ésta cedió a favor de la primera su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 316-2008 y los derechos