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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 407992 con el objeto de asegurar el acceso de poblaciones desatendidas al Servicio Público de Electricidad, lo que redundará en la mejora de los estándares de calidad de vida, al contar con un servicio básico indispensable que permita un desarrollo sostenible a nivel local; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en zonas urbano marginales del país, con la fi nalidad de que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica. Artículo 2°.- Suspensión del artículo 85° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas Suspéndase la aplicación del artículo 85° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3°.- Condiciones especiales para la atención de las solicitudes de suministro de electricidad en zonas urbano marginales Para dar cumplimento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34º y el artículo 82° de la Ley de Concesiones Eléctricas, en las zonas urbano marginales de las concesiones de distribución eléctrica que no cuenten con habilitación urbana, las empresas concesionarias de distribución quedan autorizadas a realizar la instalación de suministros requiriendo únicamente la presentación de los planos de lotización y trazado de vías, elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva municipalidad, así como el certifi cado de posesión correspondiente. En este caso, las normas técnicas y de calidad del servicio aplicable, se establecerán en las disposiciones complementarias de la presente norma. Las municipalidades deberán entregar los certifi cados de posesión correspondientes y visar los planos referidos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud. Artículo 4°.- Financiamiento de obras de electrifi cación en zonas urbano marginales de las zonas de concesión de distribución eléctrica Con la fi nalidad de acelerar la ejecución de los proyectos de electrifi cación a que se refi ere la presente norma, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 5º de la presente norma. La devolución de dichos aportes al Ministerio de Energía y Minas se efectuará en un plazo máximo de diez (10) años, contado desde la fecha en que el aporte es realizado y a la tasa de interés vigente a la fecha de su devolución. Artículo 5º.- Entrega de los recursos para electrifi cación Para la aplicación de los fi nes de la presente norma, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN transferirá al Ministerio de Energía y Minas la suma de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000,000.00) con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al año 2009, efectuando la transferencia de las cuentas de dicho Organismo Supervisor a las cuentas del Ministerio de Energía y Minas, para que éste a su vez los incorpore en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el marco de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá expedir las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, y se mantendrá vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 436545-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2009-PCM Lima, 16 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, estableció que los Organismos Reguladores como la SUNASS, son organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el numeral 14.1 del artículo 14º, que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, para el caso de los Ministerios y los Organismos Públicos Descentralizados, debe ser remitido a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 15º del precitado Decreto Supremo, indica que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de los Organismos Públicos se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; y los literales a) y c) del artículo 16º de los citados lineamientos, prevén que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos, así como por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 230-2008- PCM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNASS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2009-PCM, se aprueba la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que