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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408111 Nº 052-LOMP, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el magistrado Diodoro César Huerta Rodríguez, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, por la comisión del delito de PREVARICATO, en agravio del Estado. Remítase los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda al ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 436914-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de dos agencias en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 15503-2009 Lima, 11 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según se indica: 1. Tienda Centro Cívico, sito en: Av. Garcilazo de la Vega Nº 1337, interior 2041, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 2. Tienda MM Chimbote, sito en: Jr. Francisco Bolognesi Nº 986, asentamiento humano Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 436090-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente recurso de aclaración contra sentencia recaída en el Exp. Nº 00007-2009-PI/TC EXP. Nº 00007-2009-PI/TC LIMA 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 4 de diciembre de 2009 VISTO El recurso de aclaración presentado por don Manuel Augusto Cortez Fernández, en su condición de apoderado común del 25% del número legal de Congresistas de la República, contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2009; y, ATENDIENDO A 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notifi cación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en la que hubiese incurrido […]”. 2. Que el recurrente solicita que se aclare si este Tribunal ha declarado inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 o, por el contrario, todas las normas que contiene, esto es, el aludido decreto en su totalidad. 3. Que conforme consta en el fallo de la sentencia de autos, y de conformidad con la resolución de admisibilidad de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal Constitucional ha declarado –de acuerdo al petitorio planteado– fundada la demanda de inconstitucionalidad, y en consecuencia, que resultan inconstitucionales, por la forma, únicamente los impugnados artículos 1º, 2º, 3º y 5º, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. 4. Que en consecuencia, siendo claro y preciso el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, el recurso de aclaración debe ser desestimado por carecer de sustento. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 436542-1