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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408243 presupuestos legales establecidos en el artículo 161º del acotado Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, para prescindir de sus servicios; razón por la que con voto singular discordante del representante de los trabajadores, por mayoría recomiendan su Destitución; Estando a lo recomendado y con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y al artículo 161º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Bedford Enrique ROBLES GARCIA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de los Órganos no Policiales del Ministerio del Interior, designada con la Resolución Ministerial Nº 0386-2009-IN/0901 del 12 de junio de 2009. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al servidor sancionado de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para las acciones de su competencia. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal del servidor sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 436916-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2009-MIMDES Lima, 10 diciembre de 2009 Visto el Informe Nº 09-2009-CEPPAD/RM.275- 2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2008-2-0483 “Examen Especial al Centro Comercial Héroes Anónimos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, Período del 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007”, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa recomendó al Presidente de dicha entidad benéfi ca se sirviera impulsar el inicio de las acciones pertinentes a efectos de determinar las responsabilidades administrativas funcionales de los funcionarios y ex- funcionarios comprendidos en las Observaciones del referido Informe; Que, a tenor de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES, corresponde a la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES evaluar y califi car las supuestas responsabilidades administrativas de los presidentes y ex presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública a nivel nacional, recomendando a la Titular del Sector si corresponde o no instaurar proceso disciplinario en contra de dichos funcionarios; Que, la citada Comisión Especial Permanente ha elaborado el Informe Nº 09-2009-CEPPAD/RM.275- 2009-MIMDES, relacionado con la evaluación de la responsabilidad administrativa del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, comprendido en la Observación Nº 04 del Informe Nº 001-2008-2-0483 “Examen Especial al Centro Comercial Héroes Anónimos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, Período del 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 497-2004- MIMDES del 18 de agosto de 2004, se designó al señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, dándose por concluida su designación el 6 de enero de 2006, por Resolución Ministerial Nº 017-2006- MIMDES; Que, de acuerdo con el Informe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, el inmueble de propiedad de dicha entidad benéfi ca, denominado Centro Comercial Héroes Anónimos, presenta una problemática derivada de una defi ciente gestión patrimonial (ocupación irregular de áreas comunes y stands, existencia de poseedores precarios desde el año 2003, stands sin adjudicación, entre otros); Que, dicha situación debió ser advertida por el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, quien estuvo en la obligación de adoptar medidas concretas y efectivas con la fi nalidad de ordenar y cautelar el patrimonio de la entidad, tales como el registro e inventario de sus bienes, el saneamiento de sus unidades inmobiliarias a fi n de regularizar la situación de los predios no inscritos, así como ejercer acciones de control en el uso de los predios para asegurar su correcta utilización y demandar, de ser el caso, el desalojo de los poseedores precarios, ejerciendo las potestades previstas por el artículo 6 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el cual establece que “las entidades públicas (…) son directamente responsables por el pago de tributos, la conservación, cautela física y seguridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo”; Que, en este contexto, y considerando que el Centro Comercial Héroes Anónimos es un bien de dominio privado de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa sujeto al régimen del Código Civil, queda claro que la posesión ilegítima de una o más unidades inmobiliarias que lo integran pudo generar por el transcurso del tiempo y la inacción institucional, la consolidación de dicha posesión en un derecho de propiedad oponible a la propia entidad benéfi ca; Que, por consiguiente, el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, habría incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en lo que atañe a la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, establecida en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, se precisa que el señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros desplegó una conducta funcional carente de cuidado como consecuencia de omitir liderar durante su gestión (1 año, 5 meses) el tratamiento de la problemática generada por la defi ciente administración del Centro Comercial Héroes Anónimos, ni adoptar las medidas legales inmediatas destinadas a la solución de dicha problemática patrimonial y la protección de los derechos e intereses de la entidad; Que, respecto de la obligación del referido ex funcionario de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, prevista en el inciso b) del artículo 21 del referido Decreto Legislativo Nº 276, cabe señalar que su desempeño funcional denotaría una defi ciente gestión del patrimonio público sujeto a su