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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408323 los servicios de información y asistencia, (b) las ofi cinas o centros de atención a usuarios, y (c) la página web de las empresas operadoras. En estos casos, la empresa operadora deberá requerir al nuevo titular información sobre su nombre y apellidos completos, así como el número y tipo de documento legal de identifi cación. La empresa operadora dentro del plazo de cinco (5) días calendario de recibida la solicitud de cambio de titularidad, deberá realizar una (1) llamada telefónica con la finalidad de: (i) informar acerca de la existencia de dicha solicitud, así como sobre la posibilidad de contradecir la misma en ese mismo momento, y (ii) en caso no exista contradicción respecto de la solicitud, procederá a verificar la información que anteriormente le haya brindado el nuevo titular. En estos casos, la carga de la prueba corresponderá a la empresa operadora, es decir, ésta deberá contar con la documentación correspondiente a efectos de acreditar que el cambio de titularidad se efectúo con las formalidades requeridas y en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. En este supuesto, la empresa operadora procederá a realizar el cambio de titularidad como máximo a los tres (3) días calendario de confi rmada la solicitud de cambio de titularidad por el nuevo titular. En ese sentido, la empresa operadora deberá realizar las acciones que resulten necesarias a efectos que la regularización del cambio de titularidad resulte efectiva, para lo cual podrá efectuar, por ejemplo, campañas de información a través de diversos medios en los que se comunique a los usuarios acerca del procedimiento para realizar dicho cambio de titularidad y el plazo dentro del cual podrá efectuar el referido trámite. Adicionalmente, es importante precisar que se ha establecido la obligación a cargo de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de informar al OSIPTEL, a más el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, las medidas que adoptarán para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los numerales (i) y (ii) de la Primera Disposición Transitoria, especificándose los mecanismos o medios a través de los cuales se efectuarían las mismas. Asimismo, se ha establecido que cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Primera Disposición Transitoria de la presente resolución por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, constituirá una infracción grave. Así también, se ha previsto que, en caso las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no hubieran subsanado en su totalidad la falta de información o información errónea consignada en el registro de abonados prepago, a pesar de las realización de las acciones que hubieran adoptado, y luego de haber transcurrido el período establecido en la Primera Disposición Transitoria, el OSIPTEL procederá a evaluar y analizar dicha situación, a efectos de emitir las disposiciones que resulten necesarias a fi n de de garantizar la identifi cación de los abonados de los servicios bajo la modalidad prepago. De otro lado, a fin de guardar concordancia con la sumilla del artículo 8º y el contenido de éste, se ha considerado conveniente que el artículo bajo comentario sólo contenga disposiciones referidas al registro de abonados en general, y las disposiciones actualmente vigentes relacionadas con el procedimiento de baja de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, se encuentre regulado en un artículo distinto. Adicionalmente, teniendo en consideración que en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones se vienen brindando diversas ofertas comerciales de servicios bajo la modalidad prepago, los cuales se habilitan con la adquisición de tarjetas de pago, se ha considerado conveniente ampliar el alcance del numeral (ii) a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 8-Aº, de tal manera que la obligación de las empresas operadoras respecto a las implicancias de dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, no sólo se encuentre referida a la pérdida del número telefónico o de abonado, sino a cualquier otro aspecto que resulte importante para el abonado. Anexo 5 de las Condiciones de Uso – Régimen de Infracciones y Sanciones Se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el artículo 8º constituyan infracción grave, siendo dicha tipifi cación incluida en el Artículo 3º del Anexo 5. Sobre el particular, cabe mencionar que la tipifi cación ha obedecido a la importancia del contenido de dicha disposición, toda vez que se ha observado que las empresas operadoras no han cumplido a cabalidad con la obligación de llevar los registros de abonado prepago en forma actualizada, y atendiendo a que dicho incumplimiento podría implicar un obstáculo para el desarrollo de la portabilidad numérica, se ha considerado penalizar el incumplimiento al referido artículo con una mayor sanción. En base a la inclusión de las disposiciones contenidas en el artículo 8-Aº de las Condiciones de Uso, se ha establecido que el incumplimiento al mencionado artículo constituya infracción leve, siendo incluido en el Artículo 2º del Anexo 5 de la citada norma, el cual contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones. Vigencia Atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, se ha previsto su entrada en vigencia para el 01 de enero de 2010. 437595-1 Modifican de la Res. N° 023-2008- CD/OSIPTEL, sobre conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 093-2009-PD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2009 MATERIA: Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, que conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que recomienda ampliar el plazo de vigencia de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, conformada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023- 2008-CD/OSIPTEL, modifi cada por la Resolución Nº 004-2009-CD-OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 267-GG/2009 y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley de Portabilidad Numérica en los