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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408397 de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, actualmente, Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere el artículo 43° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario mencionado y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°031- 2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. Jorge Samanez Bilbao como Director de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Agron. RAÚL DEMETRIO ALMEIDA PAÚCAR, como Director de la Estación Experimental Agraria “Santa Ana” - Huancayo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza, regulado por los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 438195-2 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 533-2009-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 873-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 533-2009-DE/SG, publicada en la edición del 18 de diciembre de 2009. DICE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática (...) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación Rusa Mayor General FAP Edmundo Lavarello Winder Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación Rusa Coronel EP Walter Horacio Córdova Aleman DEBE DECIR: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática (...) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación Rusa, concurrente en la República de Belarús Mayor General FAP Edmundo Lavarello Winder Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación Rusa, concurrente en la República de Belarús Coronel EP Walter Horacio Córdova Aleman 438202-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 303-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29426 se aprobó la Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afi liados que cumplan con las condiciones de edad, de desempleo y cálculo de pensión referencial; Que, asimismo, la mencionada norma establece la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que tenga el afi liado en su cuenta individual de capitalización, siempre y cuando no puedan acceder al régimen especial de jubilación anticipada en caso que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29426; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29426; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29426 Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, el cual consta de cinco (5) artículos, y que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) Artículo 1°.- Acceso al Régimen de Jubilación Anticipada Podrán acceder al benefi cio de la jubilación anticipada que establece el artículo 1° de la Ley Nº 29426 (REJA 29426) los afi liados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes: a) La edad de cincuenta y cinco (55) años para varones y cincuenta (50) años para mujeres deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada (REJA 29426) ante la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP); b) Los afi liados acreditarán su condición de desempleado con la presentación de documentos de