Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; el inciso d) del articulo 21° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional MORDAZA y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones de pago sobre subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el regimen juridico del Decreto Legislativo Nº 276) y luto (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), asi como el pago de los beneficios por cumplir 20 (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), 25 y 30 anos de servicios (en regimen juridico del Decreto Legislativo Nº 276 y en el de la Ley del Profesorado), apliquen el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial respecto a que la base de calculo para el pago de dichos subsidios y beneficios es en funcion a la Remuneracion Total o Integra. Articulo Segundo.- DISPONER a todos los organos administrativos del Gobierno Regional MORDAZA que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en tramite y aun pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como pago de beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, apliquen, a partir de la publicacion del presente Decreto Regional, el criterio interpretativo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y beneficios que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos Primero y MORDAZA estan supeditados y limitados a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada ano y de acuerdo a lo establecido en los articulos 26º y 27º, respectivamente, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asi como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional MORDAZA que MORDAZA atendidas por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demas Organos de la Sede Regional. Articulo Quinto.- Dispongase la publicacion del presente Decreto Regional en el diario oficial "El Peruano", en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de MORDAZA o en el de mayor circulacion del departamento, asi como en el MORDAZA web institucional del Gobierno Regional Piura. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los dieciseis (16) dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve (2009). Registrese, comuniquse y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA FUKUSAKI Presidente (e)
437822-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de prioridad e interes regional la lactancia materna y aprueban politica regional
ORDENANZA REGIONAL N° 031-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del ano dos mil nueve, en sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo el numeral 7 del articulo 192 de la misma Carta Magna establece como una de las Competencias de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley"; Que, el articulo 10.2 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de las Competencias Compartidas de los Gobiernos Regionales: "b) Salud Publica", asi tambien el articulo 49 del mismo cuerpo legal, senala como funcion en materia de salud: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la Region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. p) Ejecutar, (...) acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la region"; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nro.009-2006SA ­ Reglamento de Alimentacion Infantil, establece: "El presente Reglamento tiene como objetivo lograr una eficiente atencion y cuidado de la alimentacion de las ninas y ninos hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promocion, proteccion y apoyo de la lactancia materna y orientando las practicas adecuadas de alimentacion complementaria. Asi como asegurar el uso correcto de los sucedaneos de la leche materna cuando estos MORDAZA necesarios sobre la base de una informacion adecuada y mediante metodos apropiados de comercializacion y distribucion"; Que, el Gobierno Regional de Tacna tiene como politica la reduccion de los niveles de desnutricion cronica infantil, es asi que actualmente se encuentra en ejecucion el proyecto "Fortalecimiento de Capacidades para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil ­ FOCAREDCI"; el cual tiene dentro de sus estrategias, promover y apoyar la lactancia materna como alimento basico y primordial en el desarrollo infantil; Que, con Oficio Nro.513-2009-GGR-PR/GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita aprobar de la Politica Regional de Declaracion de la Lactancia Materna Exclusiva en la Region Tacna; adjuntando el Informe Nro.048-2009-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro. 033-2009-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nro. 767-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Informe Nro.247-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de

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