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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408414 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones de pago sobre subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el régimen jurídico del Decreto Legislativo Nº 276) y luto (en el régimen jurídico de la Ley del Profesorado y su reglamento), así como el pago de los benefi cios por cumplir 20 (en el régimen jurídico de la Ley del Profesorado y su reglamento), 25 y 30 años de servicios (en régimen jurídico del Decreto Legislativo Nº 276 y en el de la Ley del Profesorado), apliquen el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial respecto a que la base de cálculo para el pago de dichos subsidios y benefi cios es en función a la Remuneración Total o Integra. Artículo Segundo.- DISPONER a todos los órganos administrativos del Gobierno Regional Piura que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como pago de benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, apliquen, a partir de la publicación del presente Decreto Regional, el criterio interpretativo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y benefi cios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26º y 27º, respectivamente, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional Piura que sean atendidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás Órganos de la Sede Regional. Artículo Quinto.- Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional en el diario ofi cial “El Peruano”, en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de Piura o en el de mayor circulación del departamento, así como en el portal web institucional del Gobierno Regional Piura. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Regístrese, comuníquse y publíquese. CESAR A. DELGADILLO FUKUSAKI Presidente (e) 437822-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de prioridad e interés regional la lactancia materna y aprueban política regional ORDENANZA REGIONAL N° 031-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de diciembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el numeral 7 del artículo 192 de la misma Carta Magna establece como una de las Competencias de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 10.2 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las Competencias Compartidas de los Gobiernos Regionales: “b) Salud Pública”, así también el artículo 49 del mismo cuerpo legal, señala como función en materia de salud: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. p) Ejecutar, (…) acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región”; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nro.009-2006- SA – Reglamento de Alimentación Infantil, establece: “El presente Reglamento tiene como objetivo lograr una efi ciente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientando las prácticas adecuadas de alimentación complementaria. Así como asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna cuando éstos sean necesarios sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución”; Que, el Gobierno Regional de Tacna tiene como política la reducción de los niveles de desnutrición crónica infantil, es así que actualmente se encuentra en ejecución el proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil – FOCAREDCI”; el cual tiene dentro de sus estrategias, promover y apoyar la lactancia materna como alimento básico y primordial en el desarrollo infantil; Que, con Ofi cio Nro.513-2009-GGR-PR/GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita aprobar de la Política Regional de Declaración de la Lactancia Materna Exclusiva en la Región Tacna; adjuntando el Informe Nro.048-2009-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro. 033-2009-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nro. 767-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro.247-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de