Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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fines de acuicultura, areas acuaticas que previamente habilitadas son otorgadas en concesion para el desarrollo de la acuicultura; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca (ROPA), que tiene entre sus objetivos establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiologicos, desarrollo de la pesqueria y actividades acuicolas en la MORDAZA del lago Titicaca asi como la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento en mencion, establece que en un plazo de sesenta (60) dias calendario la DIREPRO MORDAZA caduca las concesiones que hubiera concedido fuera de las areas habilitadas y que los administrados cuyos derechos son caducados podran iniciar el tramite para el otorgamiento de un MORDAZA derecho dentro de las areas habilitadas; Que, la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, suspende en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario la MORDAZA de nuevas solicitudes de habilitacion de nuevas areas para actividades de acuicultura, asi como la de areas que se encuentren en tramite de habilitacion; en dicho plazo el IMARPE, debe brindar mayor informacion sobre areas de pesca, areas de desove y otros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 113-2009PRODUCE, se preciso que los plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, se empiezan a computar una vez que MORDAZA transcurrido el plazo previsto para la entrada en vigencia del Reglamento; Que, con la finalidad que el Ministerio de la Produccion continue con la MORDAZA de solicitudes de habilitacion de areas acuaticas que se encuentran en tramite, MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca y la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA con la evaluacion de los procedimientos administrativos de concesiones para el desarrollo de acuicultura asimismo, con el objetivo que la actividad acuicola continue con un adecuado desarrollo en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad, resulta necesario modificar el citado Reglamento; Que, considerando que las medidas a dictarse permitiran garantizar que el ejercicio de los derechos otorgados se efectue conforme al ordenamiento legal vigente y al interes publico resulta aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicacion de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir de los alcances de la Septima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008PRODUCE, a las solicitudes de areas que se encuentren en tramite de habilitacion. Articulo 2º.- En un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA informara a la Direccion General de Acuicultura sobre las concesiones

otorgadas para desarrollar la actividad de acuicultura y sobre los procedimientos de concesion en tramite, MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, a fin de que el Ministerio de la Produccion dentro del ambito de su competencia dicte las medidas de ordenamiento que correspondan. Articulo 3º.- Derogar la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuicola para la MORDAZA del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232008-PRODUCE. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion
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Modifican articulo 9º del D.S. Nº 0032008-PRODUCE mediante el cual se establecio el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en MORDAZA del dominio maritimo
DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 11º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, se establecio el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16º00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del MORDAZA, el mismo, que, posteriormente, fue objeto de modificaciones mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE; Que, el articulo 9º del senalado Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE establece que los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participacion en el REP de anchoveta; Que, durante la vigencia del Regimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta en la MORDAZA sur, se ha verificado la conveniencia de aplicar los beneficios del Aporte senalado en el considerando precedente, en todo el ambito geografico de la MORDAZA sur, por constituir un area cuyo manejo debe ser integral, tratandose de una misma biomasa de anchoveta, cuyo uso racional y proteccion motivan el senalado regimen;

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