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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408407 fi nes de acuicultura, áreas acuáticas que previamente habilitadas son otorgadas en concesión para el desarrollo de la acuicultura; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA), que tiene entre sus objetivos establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del lago Titicaca así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que en un plazo de sesenta (60) días calendario la DIREPRO Puno caduca las concesiones que hubiera concedido fuera de las áreas habilitadas y que los administrados cuyos derechos son caducados podrán iniciar el trámite para el otorgamiento de un nuevo derecho dentro de las áreas habilitadas; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, suspende en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario la presentación de nuevas solicitudes de habilitación de nuevas áreas para actividades de acuicultura, así como la de áreas que se encuentren en trámite de habilitación; en dicho plazo el IMARPE, debe brindar mayor información sobre áreas de pesca, áreas de desove y otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2009- PRODUCE, se precisó que los plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, se empiezan a computar una vez que haya transcurrido el plazo previsto para la entrada en vigencia del Reglamento; Que, con la fi nalidad que el Ministerio de la Producción continúe con la presentación de solicitudes de habilitación de áreas acuáticas que se encuentran en trámite, antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno con la evaluación de los procedimientos administrativos de concesiones para el desarrollo de acuicultura asimismo, con el objetivo que la actividad acuícola continúe con un adecuado desarrollo en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, resulta necesario modifi car el citado Reglamento; Que, considerando que las medidas a dictarse permitirán garantizar que el ejercicio de los derechos otorgados se efectúe conforme al ordenamiento legal vigente y al interés público resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicación de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Excluir de los alcances de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008- PRODUCE, a las solicitudes de áreas que se encuentren en trámite de habilitación. Artículo 2º.- En un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno informará a la Dirección General de Acuicultura sobre las concesiones otorgadas para desarrollar la actividad de acuicultura y sobre los procedimientos de concesión en trámite, antes de la entrada en vigencia del Reglamento Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, a fi n de que el Ministerio de la Producción dentro del ámbito de su competencia dicte las medidas de ordenamiento que correspondan. Artículo 3º.- Derogar la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2008-PRODUCE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 438201-2 Modifican artículo 9º del D.S. Nº 003- 2008-PRODUCE mediante el cual se estableció el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 11º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008- PRODUCE, se estableció el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16º00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país, el mismo, que, posteriormente, fue objeto de modifi caciones mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE; Que, el artículo 9º del señalado Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE establece que los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema fi nanciero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta; Que, durante la vigencia del Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta en la zona sur, se ha verifi cado la conveniencia de aplicar los benefi cios del Aporte señalado en el considerando precedente, en todo el ámbito geográfi co de la zona sur, por constituir un área cuyo manejo debe ser integral, tratándose de una misma biomasa de anchoveta, cuyo uso racional y protección motivan el señalado régimen;