Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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traves de sendas sentencias que con caracter de uniforme y reiterativa han recaido, entre otros, en los Expedientes Nº 2354-2002-AA/TC, 2130-2002AA/TC, 2372-2003-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 25122003-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, 0501-2005-PA/TC, criterio que establece que el calculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, asi como el beneficio correspondiente por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios debe realizarse sobre la base de la REMUNERACION TOTAL a que se refiere la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y la Ley de Bases la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en virtud al MORDAZA de jerarquia de normas y de especialidad. Asimismo es de precisar, que las sentencias del Tribunal Constitucional se estatuyen como fuente del derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. En efecto, conforme lo establece el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion General de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitucion y las interpretaciones que de ellas realice; Que, asimismo, en la sentencia pronunciada en el MORDAZA constitucional de cumplimiento con Expediente N° 3149-2004-AC/TC del 20 de enero del 2005 sobre cumplimiento de pago por concepto de subsidios por luto y sepelio, el Tribunal Constitucional ha senalado en el fundamento 3° lo siguiente: "(...) Esta actitud de resistencia a acatar las disposiciones legales, que a la larga, genera desesperanza en los justiciable respecto de las soluciones que ofrece el derecho deslegitima el Estado de Democratico ante los ciudadanos; asimismo, dada la cantidad de demandas de MORDAZA de cumplimiento a las que se ven obligados a recurrir las personas afectadas con estas practicas, dicha actitud se evidencia como sistematica por parte de los funcionarios (...)". Del mismo modo, en el fundamento 16°, el Tribunal Constitucional expreso: "(...) Detallado este antecedente jurisprudencial en la sentencia ya aludida, este colegiado encuentra sobre la base de los hechos expuestos, que en el presente caso se ha configurado un Estado de Cosas Inconstitucional por constatarse de los comportamientos renuentes, sistematicos y reiterados de los funcionarios (...)"; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra vinculado a los pronunciamientos del supremo interprete de la constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo conforme con nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Oficina Regional de Asesoria Juridica a traves de los Informes Nº(s) 1797, 1500, 1010-2009/GRP-460000, de fecha 22 de Septiembre, 13 de Agosto y 04 de Junio del 2009, respectivamente, opinando que el calculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el regimen juridico del Decreto Legislativo Nº 276) y luto (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), y asimismo los beneficios por cumplir 20 (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), 25 y 30 anos de servicio (en ambos regimenes) debe efectuarse sobre la base de la remuneracion total y no de la remuneracion total permanente; Que, asimismo, en atencion a la problematica expuesta, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 589-2009/GRP-CR, de fecha 10 de Diciembre del 2009, recomienda a la Presidencia Regional que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Nº 27867, previa aprobacion del Directorio de Gerencias Regionales, se emita el Decreto Regional correspondiente, por el que se reconozca que los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores publicos del

Pliego Gobierno Regional MORDAZA, se calculan en base a la remuneracion total o integra; Que, con el proposito de cumplir con aplicar el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, y considerando la carga procedimental administrativa por efecto de los recursos administrativos interpuestos en las instancias respectivas del Gobierno Regional MORDAZA, asi como a la carga procesal judicial que afronta la Procuraduria Publica Regional quien en el Informe N° 539-2008/GRP-110000 ha apreciado que las demandas concernientes al pago de las asignaciones por 20, 25 y 30 anos y subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, constituyen una carga de aproximadamente 55% de la demandas que enfrentan a diario, procesos respecto de los cuales las autoridades judiciales mantienen un criterio uniforme en todas la instancias; mas aun si en sede judicial de primera y MORDAZA instancia vienen amparandose los derechos de los accionantes conllevando a una innecesaria inversion de horas/hombre asi como de gastos patrimoniales que pueden ser utilizados en otras funciones que redunden en la mejora de la calidad en la administracion publica, en este caso del Gobierno Regional Piura; resulta necesario, en ejercicio de las funciones de competencia del Gobierno Regional MORDAZA, dictar las medidas administrativas para la aplicacion irrestricta de los precedentes judiciales MORDAZA referidos para resolver las peticiones de pago por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto; Que, sin perjuicio de ello, es de senalar que la administracion publica regional se rige por el MORDAZA de legalidad presupuestaria, por el cual ninguna de las entidades publicas del Estado pueden ejecutar gastos que no hayan sido previstos en el credito presupuestario autorizado en el Presupuesto del Sector Publico; por lo que, el pago de los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio y los subsidios por Luto y Gastos de Sepelio deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfiera el Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 13º de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, senalan que las competencias de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas estan orientadas a la conduccion del MORDAZA presupuestario; Que, de acuerdo al articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiendole a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al articulo 40º de la acotada Ley Nº 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecucion de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Por lo que, a fin de implementar la recomendacion contenida en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 589-2009/GRP-CR, de fecha 10 de Diciembre del 2009, que busca aplicar y uniformizar el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en el Gobierno Regional MORDAZA, y que constituyen fuente del procedimiento administrativo conforme al numeral 2.5 del articulo V de la Ley N° 27444, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolucion de peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la sesion de fecha 16 de Diciembre del ano 2009, asi como con las visaciones

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