Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en MORDAZA San MORDAZA Nº 787, esquina con Av. Balta, MORDAZA piso, distrito de Chiclayo, provincia del Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Ripley la apertura de una agencia ubicada en MORDAZA San MORDAZA Nº 787, esquina con Av. Balta, MORDAZA piso, distrito de Chiclayo, provincia del Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
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busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las practicas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir el desarrollo sostenible del pais"; Que, la Politica Ambiental Regional del Callao, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004Region Callao-CR, reconoce a las Estrategias Regionales Ambientales como instrumentos de gestion ambiental, estableciendo en su articulo 11 que las acciones derivadas de la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental, seran coordinadas y concertadas a traves de la Comision Ambiental Regional, mediante Grupos Tecnicos Regionales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867; DECRETA: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico Regional sobre Educacion Ambiental, en el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental, constituido por las siguientes instituciones: 1) Gobierno Regional del Callao 2) Municipalidad Provincial del Callao 3) Municipalidad Distrital de Bellavista 4) Municipalidad Distrital de La Punta 5) Municipalidad Distrital de La MORDAZA 6) Municipalidad Distrital de MORDAZA de La MORDAZA 7) Municipalidad Distrital de Ventanilla 8) Universidad Nacional del Callao 9) Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE 10) Ministerio del Ambiente ­ MINAM 11) Ministerio de Educacion - MINEDU Articulo 2º.- Los objetivos del Grupo Tecnico Regional: a. Objetivo General.· Fortalecer las acciones publicas y privadas en educacion ambiental en la Region Callao con propuestas de instrumentos de gestion integrales, articuladas y factibles. b. Objetivos Especificos.· Proponer politicas, planes, programas y actividades de educacion ambiental a nivel regional en el MORDAZA de la Politica Nacional Ambiental. · Promover una cultura de ecoeficiencia, prevencion y respeto del ambiente. · Implementar mecanismos de participacion ciudadana, a traves de programas de voluntariado entre otros. Articulo 3º.- El Grupo Tecnico Regional tiene las siguientes funciones: a) Elaboracion del Plan de Trabajo del GTEA y MORDAZA a la CAR Callao para su aprobacion. b) Elaboracion del diagnostico situacional de la educacion y cultura ambiental en la Region Callao. c) Propuesta de la Politica Regional de Educacion Ambiental, orientada al desarrollo sostenible en MORDAZA con la Politica Nacional Ambiental. Articulo 4º.- El plazo de duracion para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Tecnico Regional es de 24 meses, contados desde su instalacion. Articulo 5º.- El Grupo Tecnico Regional contara con una Secretaria Tecnica, la misma que estara a cargo del Gobierno Regional del Callao, a traves de la Oficina de Areas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. La Secretaria Tecnica tiene como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico Regional, asi como reportar a la Comision Ambiental Regional del Callao.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean Grupo Tecnico Regional sobre Educacion Ambiental
DECRETO REGIONAL Nº 016

Callao, 7 de diciembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante la Sesion Ordinaria de la Comision Ambiental Regional - Callao (Acta Nº 06-2009) de 2 de junio de 2009 se acuerda conformar el Comite Tecnico encargado de la elaboracion de los integrantes, objetivos y funciones y demas requisitos del Grupo Tecnico Regional de Educacion Ambiental; Que, el articulo 61º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el numeral 127.1 del articulo 127, de la Ley General de Ambiente Nº 28611, establece que "La educacion ambiental se convierte en un MORDAZA educativo integral que se da en toda la MORDAZA del individuo, y que

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