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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408411 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Calle San José Nº 787, esquina con Av. Balta, quinto piso, distrito de Chiclayo, provincia del Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley la apertura de una agencia ubicada en Calle San José Nº 787, esquina con Av. Balta, quinto piso, distrito de Chiclayo, provincia del Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 437816-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean Grupo Técnico Regional sobre Educación Ambiental DECRETO REGIONAL Nº 016 Callao, 7 de diciembre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante la Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional - Callao (Acta Nº 06-2009) de 2 de junio de 2009 se acuerda conformar el Comité Técnico encargado de la elaboración de los integrantes, objetivos y funciones y demás requisitos del Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental; Que, el artículo 61º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el numeral 127.1 del artículo 127, de la Ley General de Ambiente Nº 28611, establece que “La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir el desarrollo sostenible del país”; Que, la Política Ambiental Regional del Callao, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004- Región Callao-CR, reconoce a las Estrategias Regionales Ambientales como instrumentos de gestión ambiental, estableciendo en su artículo 11 que las acciones derivadas de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental, serán coordinadas y concertadas a través de la Comisión Ambiental Regional, mediante Grupos Técnicos Regionales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico Regional sobre Educación Ambiental, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, constituido por las siguientes instituciones: 1) Gobierno Regional del Callao 2) Municipalidad Provincial del Callao 3) Municipalidad Distrital de Bellavista 4) Municipalidad Distrital de La Punta 5) Municipalidad Distrital de La Perla 6) Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua 7) Municipalidad Distrital de Ventanilla 8) Universidad Nacional del Callao 9) Instituto del Mar del Perú – IMARPE 10) Ministerio del Ambiente – MINAM 11) Ministerio de Educación - MINEDU Artículo 2º.- Los objetivos del Grupo Técnico Regional: a. Objetivo General.- • Fortalecer las acciones públicas y privadas en educación ambiental en la Región Callao con propuestas de instrumentos de gestión integrales, articuladas y factibles. b. Objetivos Específi cos.- • Proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental a nivel regional en el marco de la Política Nacional Ambiental. • Promover una cultura de ecoefi ciencia, prevención y respeto del ambiente. • Implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado entre otros. Artículo 3º.- El Grupo Técnico Regional tiene las siguientes funciones: a) Elaboración del Plan de Trabajo del GTEA y presentación a la CAR Callao para su aprobación. b) Elaboración del diagnóstico situacional de la educación y cultura ambiental en la Región Callao. c) Propuesta de la Política Regional de Educación Ambiental, orientada al desarrollo sostenible en armonía con la Política Nacional Ambiental. Artículo 4º.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico Regional es de 24 meses, contados desde su instalación. Artículo 5º.- El Grupo Técnico Regional contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo del Gobierno Regional del Callao, a través de la Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La Secretaría Técnica tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la Comisión Ambiental Regional del Callao.