Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
438201-9

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan que las incongruencias del nombre que aparece en el DNI y el Acta de Nacimiento, obligan al titular a efectuar la rectificacion correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en el MORDAZA del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 847-2009-JNAC/RENIEC

Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad es un documento publico, personal e intransferible, que constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado; Que, el articulo 43° de la Ley N° 26497, senala que la inscripcion en el Registro del Estado Civil constituye una condicion indispensable para la emision del Documento Nacional de Identidad, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el referido articulo 25° del Codigo Civil; Que, siendo asi, la informacion que sus respectivos titulares hubieran aportado para la emision del Documento Nacional de Identidad debe corresponder a la que procede de su respectiva inscripcion en el Registro del Estado Civil, en cuya virtud, las discordancias de los datos que obran en el Documento Nacional de Identidad con los registrados en el Acta de Nacimiento de su titular, obligan a este a efectuar las rectificaciones necesarias, en merito a lo dispuesto en el articulo 38° de la Ley N° 26497; Que, en ese sentido, la Sexta Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que la Jefatura Nacional del Registro, dictara las directivas necesarias para la debida interpretacion y aplicacion de tal reglamento, por lo que, corresponde emitir disposiciones que aseguren la debida identificacion de las personas en sus diferentes actos, como garantia de la seguridad juridica, objeto de los registros a cargo del RENIEC; Estando a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reiterar que el Documento Nacional de Identidad constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado. Articulo Segundo.- Precisar que el nombre del titular consignado en el Documento Nacional de Identidad debe corresponder al registrado en el Acta de Nacimiento de este. Articulo Tercero.- Precisar que las incongruencias del nombre que aparece en el Documento Nacional de Identidad y el Acta de Nacimiento de su titular, obligan a este a efectuar la rectificacion correspondiente, en virtud a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
437871-1

MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 VISTO: el Oficio N° 002478-2009/GRC/RENIEC (10DIC2009) de la Gerencia de Registros Civiles, Informe Nº 001031-2009/SGGTRC/GRC/RENIEC (09DIC2009), de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 001547-2009/GAJ/RENIEC (16DIC2009) de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como inscribir los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones y otros actos que modifican la capacidad y el estado civil; Que, conforme lo establece el articulo 25° del Codigo Civil, la prueba referente al nombre de las personas resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil, la cual esta regulada por el inciso a) del articulo 22° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, que alude a la inscripcion del nacimiento en el acta respectiva; Que, el nombre es el signo de identificacion de la persona y de individualizacion del sujeto dentro de la sociedad, que se hace efectivo a traves de la inscripcion del nacimiento en la Oficina Registral correspondiente; Que, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante; Que, segun lo dispone el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Ripley la apertura de agencia en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 15315-2009

MORDAZA, 1 de diciembre de 2009

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