Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

Que, en el Acta de la Tercera Reunion del Comite de Trabajo nombrado por la Resolucion Ministerial Nº 7872008-PRODUCE para brindar apoyo al MORDAZA de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna en el MORDAZA de lo establecido por el "Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Regimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Maritimo Nacional", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, ocurrida el 7 de octubre de 2009, se recomienda que para acelerar dicho MORDAZA, la administracion del senalado aporte sea asignada a APROSUR; Que, con la finalidad de acelerar los procesos de adquisicion de bienes y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales, el Aporte para el Fortalecimiento del Control y Vigilancia en la MORDAZA Sur, debe ser administrado directamente por la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, tal como se viene haciendo con el Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal del Recurso Anchoveta en la MORDAZA Sur; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9º.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participacion en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales, podran verificar diariamente en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el proposito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores. Dichos aportes seran administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comite de Trabajo conformado por Resolucion Ministerial Nº 7872008-PRODUCE, el mismo que estara encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Produccion (DIREPROS), con el apoyo de los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur, especialmente en la MORDAZA estrategica de frontera. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion
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Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion de las especies nativas del camaron de rio en cuerpos de agua publicos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 522-2009-PRODUCE

MORDAZA, 21 de diciembre del 2009 Vistos: el Oficio Nº DE-100-324-2009-PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2009, el Informe N° 676-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de diciembre de 2009 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 093-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial N° 312-2006PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establecio el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a los que se refiere el articulo 1° de la misma, podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso camaron de rio; Que, la Resolucion Ministerial N° 083-2007PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolucion Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio de Vistos remite el documento "Consideraciones acerca de la MORDAZA reproductiva del camaron de rio", indicando que en los muestreos realizados en octubre (rio Tambo) y noviembre (rio Ocona) del presente ano, se registraron relativos porcentajes de especimenes madurantes o en maduracion avanzada, lo que se explica

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