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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408408 Que, en el Acta de la Tercera Reunión del Comité de Trabajo nombrado por la Resolución Ministerial Nº 787- 2008-PRODUCE para brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, ocurrida el 7 de octubre de 2009, se recomienda que para acelerar dicho proceso, la administración del señalado aporte sea asignada a APROSUR; Que, con la fi nalidad de acelerar los procesos de adquisición de bienes y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales, el Aporte para el Fortalecimiento del Control y Vigilancia en la Zona Sur, debe ser administrado directamente por la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, tal como se viene haciendo con el Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal del Recurso Anchoveta en la zona Sur; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9º.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema fi nanciero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales, podrán verifi car diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el propósito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores. Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787- 2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 438201-3 Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del camarón de río en cuerpos de agua públicos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2009-PRODUCE Lima, 21 de diciembre del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-324-2009-PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2009, el Informe N° 676-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de diciembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 093-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial N° 312-2006- PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el artículo 1° de la misma, podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río; Que, la Resolución Ministerial N° 083-2007- PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite el documento “Consideraciones acerca de la veda reproductiva del camarón de río”, indicando que en los muestreos realizados en octubre (río Tambo) y noviembre (río Ocoña) del presente año, se registraron relativos porcentajes de especímenes madurantes o en maduración avanzada, lo que se explica