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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408399 apellidos, cargo, organización y/o institución, comunidad, DNI, región, fi rma y/o huella digital. • Informe detallado del “Congreso para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Kakataibo”. Que, se ha cumplido un proceso valioso de elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la participación directa de los representantes de las distintas variedades de la lengua kakataibo de las diferentes regiones: Ucayali, Loreto y Huánuco; los dirigentes de las organizaciones nacionales CONAP, ONDEPIP y organizaciones de base OMIKAP, IERAA, especialista EIB kakataibo de la UGEL Padre Abad, maestros bilingües, padres de familia, entre otros, tal como consta en el INFORME Nº 021-2009-EHC- DEIB y en los documentos que componen el expediente de la lengua kakataibo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el alfabeto de la lengua kakataibo que consta de las siguientes grafías: a, b, ch, e, ë, k, i, m, n, ñ, p, u, s, sh, x, t, ts, o, r. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en kakataibo para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes. Regístrese y comuníquese. HERIBERTO BUSTOS APARICIO Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural 437826-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2552-2009-ED Lima, 6 de noviembre de 2009 Visto el expediente de la lengua matsigenka que consta de: Acta de aprobación del alfabeto matsigenka y Relación de participantes quienes aprobaron el acta precitada en el “Congreso Macrorregional para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Matsigenka”, con apellidos y nombres, cargo, distrito de procedencia, región, DNI, fi rma y huella digital. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, tiene entre sus objetivos de Lineamientos de Política “... promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas…” en el marco de una educación pertinente y de calidad. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y su modifi catoria 016-2007, en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y en lo específi co, normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios (inciso c). Que, contando con la opinión técnica favorable del coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB, expresada en el INFORME Nº 009- 2009-DEIB-ARME para “el reconocimiento ofi cial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución”. Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de Coordinación N° 037 – 2009-MED⁄VMGP-DIGEIBIR- DEIB solicita la emisión de la Resolución correspondiente para la ofi cialización del alfabeto matsigenka. Adjunta a dicha Hoja de Coordinación los siguientes documentos: • Acta de aprobación del alfabeto matsigenka. • Relación de participantes quienes aprobaron el acta precitada en el “Congreso Macrorregional para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Matsigenka”, con apellidos y nombres, cargo, distrito de procedencia, región, DNI, fi rma y huella digital. Que, se ha cumplido un proceso valioso de elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la participación directa de los representantes de las distintas variedades de la lengua matsigenka de las regiones de Cusco y Madre de Dios; las organizaciones regionales y organizaciones de base; jefes de comunidad, sabios, maestros bilingües, especialista EIB matsigenka de la UGEL La Convención, entre otros, tal como consta en el INFORME Nº 009-2009-DEIB-ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua matsigenka. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el alfabeto de la lengua matsigenka que consta de las siguientes grafías: a, ch, e, g, i, j, k, ky, m, n, ñ, o, p, r, s, sh, t, ts, ty, u, v, y. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en matsigenka para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes. Regístrese y comuníquese. HERIBERTO BUSTOS APARICIO Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural 437826-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2553-2009-ED Lima, 6 de noviembre de 2009 Visto el expediente de la lengua kandozi-chapra que consta de: Acta de aprobación del alfabeto y normas de escritura kandozi-chapra (versión en kandozi- chapra), Acta de aprobación del alfabeto y normas de escritura kandozi-chapra (versión en castellano), Acta de conformación del equipo de producción de materiales educativos, Relación de participantes quienes aprobaron las actas precitadas en el “II Congreso de Normalización de la Lengua Kandozi-Chapra”, con nombres y apellidos, cargo, DNI, idioma, comunidad, organización, fi rma y huella digital; así como el Informe detallado del “II Congreso de Normalización de la Lengua Kandozi- Chapra”. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, tiene entre sus objetivos de Lineamientos de Política “... promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas…” en el marco de una educación pertinente y de calidad. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y su modifi catoria 016-2007, en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y en lo específi co, normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios (inciso c).