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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408398 fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación. El cómputo del período de doce (12) meses, o más, que el afi liado se considere desempleado deberá ser contabilizado con anterioridad al mes previo al de la presentación de la solicitud de acceso al REJA 29426. Para efectos de la acreditación de dicha condición, se entenderá que el plazo de doce (12) meses, o más, supone un período de tiempo consecutivo e ininterrumpido computado de manera previa a la fecha de presentación de la solicitud y en las condiciones que establezca el reglamento operativo que apruebe la SBS. c) La Remuneración Mínima Vital (RMV) a que se refi ere la Ley N° 29426, será la vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de jubilación anticipada (REJA 29426). El procedimiento, características de la documentación, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementación de este régimen se sujetarán a las disposiciones que establezca la SBS en el respectivo reglamento operativo. Artículo 2°.- Redención del BdR Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 29426, respecto de la redención del Bono de Reconocimiento (BdR), los cálculos correspondientes al monto de la pensión que servirán de referencia para determinar el acceso al régimen especial deberán considerar el valor del BdR que fi gura en la Resolución de Verifi cación emitida por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) que haya adquirido la calidad de acto fi rme, cuando ésta reconozca al cien por ciento (100%) lo declarado por el afi liado, o el valor aceptado por el afi liado mediante Carta de Conformidad cuando, como consecuencia de los procesos de verifi cación, se determine un valor distinto al declarado por el afi liado, o el valor del Título de BdR. Asimismo, si el afi liado mostrase alguna evidencia que permitiese inferir que podría tener derecho al BdR, la AFP brindará y acreditará la orientación respectiva, a fi n de realizar el trámite correspondiente, de modo que se pueda efectuar de manera previa a la culminación del trámite materia del presente régimen y en las condiciones que establezca el reglamento operativo. Para dicho efecto, la ONP establecerá los procedimientos que permitan dar prioridad a las solicitudes de BdR que estuvieran vinculadas a trámites del REJA 29426 en el plazo a que se refi eren los artículos 10° y 11° del Decreto Supremo N° 180-94-EF, incluyendo aquéllas cuyo trámite no hubiera concluido, toda vez que, en dicha circunstancia, el proceso de evaluación del acceso al régimen se encontrará en suspenso hasta obtener el pronunciamiento de la ONP que permita contar con un valor defi nitivo, así como la respectiva redención en aquellos casos que corresponda el acceso a la jubilación anticipada. Artículo 3°.- Devolución de aportes En el caso que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, a solicitud del afi liado, la AFP procederá a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que mantiene en la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, adicionando los aportes voluntarios con fi n previsional que tuviera, así como la rentabilidad generada por ambos. Dicha devolución no incluye el BdR en caso que le correspondiera. Artículo 4°.- Situación del afi liado una vez aplicada la devolución de aportes El afi liado que acceda al benefi cio de la devolución de aportes establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 29426 mantendrá su condición de afi liado activo. Para aquellos afi liados benefi ciados con la devolución del cincuenta por ciento (50%) de sus aportes que solicitaran posteriormente benefi cios con Garantía Estatal a que se refi eren las Leyes Nºs. 27617, 27252 ó 28991 o cobertura previsional por riesgos de invalidez o sobrevivencia, así como la desafi liación del SPP, la SBS y la ONP deberán establecer procedimientos que permitan regularizar el monto que fue materia de entrega al afi liado, mediante la devolución de aportes utilizando en lo que resulte aplicable, lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28991. Artículo 5°.- Reglamento operativo La SBS y la ONP emitirán, en lo que resulte pertinente y de manera coordinada, el respectivo reglamento operativo a fi n de viabilizar las disposiciones contenidas en el presente reglamento. 438201-1 EDUCACION Aprueban alfabetos de las lenguas kakataibo, matsigenka, kandozi-chapra y awajún y encargan su difusión a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2551-2009-ED Lima, 6 de noviembre de 2009 Visto el expediente de la lengua kakataibo que consta de: Acta de aprobación del alfabeto de la lengua kakataibo, Relación de participantes quienes aprobaron el acta precitada en el “Congreso para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Kakataibo”, con nombres y apellidos, cargo, organización y/o institución, comunidad, DNI, región, fi rma y/o huella digital; e Informe detallado del “Congreso para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Kakataibo”. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, tiene entre sus objetivos de Lineamientos de Política “... promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas…” en el marco de una educación pertinente y de calidad. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y su modifi catoria 016-2007, en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y en lo específi co, normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios (inciso c). Que, contando con la opinión técnica favorable del especialista de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB, expresada en el INFORME Nº 021-2009- EHC-DEIB para “el reconocimiento ofi cial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución”. Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de Coordinación N° 035-2009-MED⁄VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emisión de la Resolución correspondiente para la ofi cialización del alfabeto kakataibo. Adjunta a dicha Hoja de Coordinación los siguientes documentos: • Acta de aprobación del alfabeto de la lengua kakataibo. • Relación de participantes quienes aprobaron el acta precitada en el “Congreso para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Kakataibo”, con nombres y