Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinara las condiciones minimas que debe cumplir dicha documentacion. El computo del periodo de doce (12) meses, o mas, que el afiliado se considere desempleado debera ser contabilizado con anterioridad al mes previo al de la MORDAZA de la solicitud de acceso al REJA 29426. Para efectos de la acreditacion de dicha condicion, se entendera que el plazo de doce (12) meses, o mas, supone un periodo de tiempo consecutivo e ininterrumpido computado de manera previa a la fecha de MORDAZA de la solicitud y en las condiciones que establezca el reglamento operativo que apruebe la SBS. c) La Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) a que se refiere la Ley N° 29426, sera la vigente a la fecha de MORDAZA de la correspondiente solicitud de jubilacion anticipada (REJA 29426). El procedimiento, caracteristicas de la documentacion, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementacion de este regimen se sujetaran a las disposiciones que establezca la SBS en el respectivo reglamento operativo. Articulo 2°.- Redencion del BdR Para efectos de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley N° 29426, respecto de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento (BdR), los calculos correspondientes al monto de la pension que serviran de referencia para determinar el acceso al regimen especial deberan considerar el valor del BdR que figura en la Resolucion de Verificacion emitida por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) que MORDAZA adquirido la calidad de acto firme, cuando esta reconozca al cien por ciento (100%) lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por el afiliado mediante Carta de Conformidad cuando, como consecuencia de los procesos de verificacion, se determine un valor distinto al declarado por el afiliado, o el valor del Titulo de BdR. Asimismo, si el afiliado mostrase alguna evidencia que permitiese inferir que podria tener derecho al BdR, la AFP brindara y acreditara la orientacion respectiva, a fin de realizar el tramite correspondiente, de modo que se pueda efectuar de manera previa a la culminacion del tramite materia del presente regimen y en las condiciones que establezca el reglamento operativo. Para dicho efecto, la ONP establecera los procedimientos que permitan dar prioridad a las solicitudes de BdR que estuvieran vinculadas a tramites del REJA 29426 en el plazo a que se refieren los articulos 10° y 11° del Decreto Supremo N° 180-94-EF, incluyendo aquellas cuyo tramite no hubiera concluido, toda vez que, en dicha circunstancia, el MORDAZA de evaluacion del acceso al regimen se encontrara en suspenso hasta obtener el pronunciamiento de la ONP que permita contar con un valor definitivo, asi como la respectiva redencion en aquellos casos que corresponda el acceso a la jubilacion anticipada. Articulo 3°.- Devolucion de aportes En el caso que la pension calculada no resulte igual o mayor a la RMV, a solicitud del afiliado, la AFP procedera a la devolucion del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que mantiene en la Cuenta Individual de Capitalizacion de aportes obligatorios, adicionando los aportes voluntarios con fin previsional que tuviera, asi como la rentabilidad generada por ambos. Dicha devolucion no incluye el BdR en caso que le correspondiera. Articulo 4°.- Situacion del afiliado una vez aplicada la devolucion de aportes El afiliado que acceda al beneficio de la devolucion de aportes establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 29426 mantendra su condicion de afiliado activo. Para aquellos afiliados beneficiados con la devolucion del cincuenta por ciento (50%) de sus aportes que solicitaran posteriormente beneficios con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617, 27252

o 28991 o cobertura previsional por riesgos de invalidez o sobrevivencia, asi como la desafiliacion del SPP, la SBS y la ONP deberan establecer procedimientos que permitan regularizar el monto que fue materia de entrega al afiliado, mediante la devolucion de aportes utilizando en lo que resulte aplicable, lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 28991. Articulo 5°.- Reglamento operativo La SBS y la ONP emitiran, en lo que resulte pertinente y de manera coordinada, el respectivo reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
438201-1

EDUCACION
Aprueban alfabetos de las lenguas kakataibo, matsigenka, kandozi-chapra y awajun y encargan su difusion a la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2551-2009-ED

MORDAZA, 6 de noviembre de 2009 Visto el expediente de la lengua kakataibo que consta de: Acta de aprobacion del alfabeto de la lengua kakataibo, Relacion de participantes quienes aprobaron el acta precitada en el "Congreso para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Kakataibo", con nombres y apellidos, cargo, organizacion y/o institucion, comunidad, DNI, region, firma y/o huella digital; e Informe detallado del "Congreso para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Kakataibo". CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion a traves de la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural ­ DIGEIBIR, tiene entre sus objetivos de Lineamientos de Politica "... promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indigenas..." en el MORDAZA de una educacion pertinente y de calidad. Que, estando acordado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y su modificatoria 016-2007, en su Art. 43 encarga a la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, normar y orientar la politica nacional de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, y en lo especifico, normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios (inciso c). Que, contando con la opinion tecnica favorable del especialista de la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue ­ DEIB, expresada en el INFORME Nº 021-2009EHC-DEIB para "el reconocimiento oficial del alfabeto propuesto por medio de una Resolucion". Que, habiendo analizado el expediente, la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue en la Hoja de Coordinacion N° 035-2009-MED/VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emision de la Resolucion correspondiente para la oficializacion del alfabeto kakataibo. Adjunta a dicha Hoja de Coordinacion los siguientes documentos: · Acta de aprobacion del alfabeto de la lengua kakataibo. · Relacion de participantes quienes aprobaron el acta precitada en el "Congreso para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Kakataibo", con nombres y

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