Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

Articulo 6º.- El Grupo Tecnico Regional debera presentar a la Comision Ambiental Regional del Callao su Reglamento Interno y Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 dias calendario, contados desde su instalacion. De la misma manera, presentara reportes semestrales sobre el avance de sus tareas, y cada vez que la Presidencia de la Comision Ambiental Regional se lo solicite, debiendo presentar un informe final a la Presidencia Regional al finalizar el plazo de duracion senalado en el articulo 5, asi como hacer entrega de todo el acervo documentario que registre a lo largo de su gestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente
437877-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dictan disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, en el pliego Gobierno Regional MORDAZA
DECRETO REGIONAL Nº 007-2009/GOB.REG.PIURA-PR

El Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, Sobre Descentralizacion, y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, de acuerdo con el inciso m) del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al articulo 35° de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el articulo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores publicos, entre otros, la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones totales, al cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios, otorgados por unica vez en cada caso. Asimismo, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en el caso

de fallecimiento de un familiar directo del servidor: conyuge, hijos o padres, dicho subsidio sera de dos remuneraciones totales. Del mismo modo, el articulo 145° del acotado Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que el subsidio por gastos de sepelio sera de dos remuneraciones totales; Que, el articulo 51º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, concordante con el articulo 219º y 222º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su conyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracion o pension por fallecimiento del padre y madre; y al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. Asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 25212, y concordante con el articulo 213º del reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir 20 anos de servicios, la mujer, y 25 anos de servicios, el varon; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 anos de servicios, la mujer, y 30 anos de servicios, los varones; Que, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de marzo del ano 1991, en un intento por ordenar los diferentes conceptos remunerativos e incrementos que existian en el estado, establecio en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de homologacion, MORDAZA publica y sistema unico de remuneraciones y bonificaciones, en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Asi, a traves del articulo 8° del acotado Decreto Supremo se define la Remuneracion Total y la Total Permanente; estableciendose en el articulo 9° que "las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente"; Que, el numeral c.1 del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, establece que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM de fecha 06 de marzo de 1991, la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos (tales como la asignacion por 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total son calculados en funcion a la "Remuneracion Total Permanente"; Que, como consecuencia de la aplicacion del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las Directivas de Ejecucion Presupuestaria correspondientes a las Leyes Anuales de Presupuesto para el Sector Publico, las peticiones de pago por cumplir 20 (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado), 25 y 30 (en regimen juridico del Decreto Legislativo Nº 276 y en el de la Ley del Profesorado), asi como las peticiones de pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el regimen juridico del Decreto Legislativo Nº 276) y luto (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), son calculados en funcion de la Remuneracion Total Permanente, lo cual viene ocasionado que estas MORDAZA impugnadas ante el Poder Judicial en la via contencioso ­ administrativa; Que, el Tribunal Constitucional, MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Estado, ha senalado el criterio de lo que debe entenderse por remuneracion permanente y la normatividad aplicable al caso a

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