Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

a ciudadanos civiles, de manera directa, indirecta o por analogia. El Tribunal Constitucional considera que esta regulacion es compatible con la Constitucion asi como con su propia jurisprudencia. 27. La preservacion de la autonomia administrativa y funcional del FMP se encuentra reafirmada con la regulacion de sus relaciones con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional consagrado en el articulo 2º, que prescribe que la misma debe realizarse dentro de la autonomia e independencia que le reconocen tanto la Constitucion como la Legislacion de la materia. Tambien el Capitulo I (Presupuesto y Recursos) del Titulo XI (Regimen Economico, Administrativo y Laboral del FMP) de la misma MORDAZA, regula que el FMP es un pliego presupuestario cuyo titular es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial (articulo 47º), cuyo presupuesto depende de los recursos que se le asignen por ley, los que MORDAZA directamente recaudados y las transferencias presupuestales (articulo 48º). 4.1. Los principios de independencia imparcialidad en la funcion jurisdiccional e

el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha senalado que el "principio segun el cual se debe presumir que un Tribunal esta exento de prejuicio o de parcialidad refleja un elemento importante de la preeminencia del Derecho" (Caso Pullar contra Reino Unido). 33. A la luz de lo expuesto en los fundamentos anteriores, corresponde ahora examinar si los jueces del FMP cuentan con las garantias necesarias de independencia e imparcialidad. 4.2. Los criterios de los principales organismos de proteccion de los derechos humanos respecto a la condicion de oficiales en actividad de los miembros de los tribunales militares a. La Corte Interamericana de Derechos Humanos 34. En los Expedientes numeros 0023-2003-AI/TC y 0006-2006-AI/TC se utilizaron las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra la justicia militar peruana, para fundamentar la declaracion de inconstitucionalidad, respectivamente, del Decreto Ley Nº 23201 y la Ley Nº 28665. En esta oportunidad, corresponde traer a colacion dichas sentencias a efecto de clarificar lo expuesto al respecto por este organismo supranacional. 35. En el Expediente Nº 0023-2003-AI/TC (fundamento 43) se utilizo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso MORDAZA Petruzzi vs. Peru: "(...) la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso MORDAZA Petruzzi, a saber: "El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial de acuerdo con el articulo 8.1 de la Convencion Americana. En el caso en estudio, las propias fuerzas armadas inmersas en el combate contra los grupos insurgentes, son las encargadas del juzgamiento de las personas vinculadas a dichos grupos. Este extremo mina considerablemente la imparcialidad que debe tener el juzgador." (Subrayado agregado) [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso MORDAZA Petruzzi vs Peru. Sentencia de fondo, parrafo 130]. 36. En el Expediente Nº 0006-2006-AI se utilizaron las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos Cantoral MORDAZA, MORDAZA Berenson y MORDAZA y Ugarte. En el caso Cantoral MORDAZA vs. Peru, la Corte establecio que: "114. Estima la Corte que los tribunales militares del Estado que han juzgado a la presunta victima por el delito de traicion a la patria no satisfacen los requerimientos de independencia e imparcialidad establecidos en el articulo 8.1 de la Convencion. La Corte considera que en un caso como el presente, la imparcialidad del juzgador resulta afectada por el hecho de que las fuerzas armadas tengan la doble funcion de combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos." (Subrayado agregado) [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Cantoral MORDAZA vs Peru. Sentencia de Fondo, parrafo 114.] Con el mismo razonamiento, en el caso MORDAZA Berenson vs. Peru, la Corte sostuvo que: "145. En un caso como el presente, la imparcialidad del juzgador resulta afectada por el hecho de que las fuerzas armadas tengan la doble funcion de combatir militarmente a los grupos insurrectos y juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos." (Subrayado agregado) [CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso MORDAZA Berenson MORDAZA Vs. Peru. Sentencia de Fondo, parrafo 145]. En el caso MORDAZA y Ugarte vs. Peru, la Corte senalo que: "117. En un Estado democratico de Derecho la jurisdiccion penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la proteccion de intereses juridicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Asi, debe estar excluido del ambito de la jurisdiccion militar el

28. El inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion consagra el MORDAZA de independencia en la funcion jurisdiccional en los siguientes terminos: "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion". 29. En el Expediente Nº 0023-2003-AI/TC se senalo que la independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaracion del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los MORDAZA que fijan la Constitucion y la Ley. En puridad, se trata de una condicion de albedrio funcional. 30. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido el MORDAZA de independencia judicial en los siguientes terminos: "El MORDAZA de independencia judicial constituye uno de los MORDAZA basicos de las garantias del debido MORDAZA, motivo por el cual debe ser respetado en todas las areas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. La Corte ha considerado que el MORDAZA de independencia judicial resulta indispensable para la proteccion de los derechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive, en situaciones especiales, como lo es el estado de excepcion." [Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reveron MORDAZA vs. Venezuela. Sentencia de fondo, paragrafo 68]. 31. Dentro de esta misma linea de pensamiento, la Corte ha senalado que: "Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Europea, asi como de conformidad con los Principios basicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura (en adelante "Principios Basicos"), las siguientes garantias se derivan de la independencia judicial: un adecuado MORDAZA de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantia contra presiones externas." (subrayado agregado) [Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reveron MORDAZA vs. Venezuela. Sentencia de fondo, paragrafo 70]. 32. Por otro lado, el MORDAZA de imparcialidad --ligado al MORDAZA de independencia funcional--, se vincula a determinadas exigencias dentro del MORDAZA, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del MORDAZA mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones: a) Imparcialidad subjetiva, que atane a algun MORDAZA de compromiso que el juez pueda tener con el caso. b) Imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restandole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantias para desterrar cualquier duda razonable. Se debe tener presente que la falta de imparcialidad del juez no puede ser alegada en abstracto, sino tiene que ser probada en cada caso concreto. Sobre este punto

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