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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410092 Modifica Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 319-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, cuyo artículo 2º estableció su entrada en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de algunos capítulos, títulos y secciones que entrarían en vigencia el 1° de enero de 2010; Que, la Ley General de Aduanas establece un nuevo proceso de despacho aduanero el cual exige efectuar implementaciones bastante complejas, que obliga a los operadores de comercio exterior a adecuar sus sistemas, capacitar a su personal, realizar pruebas internas y externas y demás ajustes necesarios, por lo que han solicitado una prórroga para cumplir con estas exigencias y asegurar una óptima interrelación entre los operadores de comercio exterior y la administración aduanera; Que, los resultados del piloto de implementación del nuevo proceso de despacho aduanero, las encuestas que se han venido realizando a los operadores del comercio exterior y las comunicaciones recibidas de los gremios representativos del comercio exterior, permiten concluir que no podría darse inicio a la aplicación de las disposiciones contenidas en la nueva Ley General de Aduanas y por ende al nuevo proceso de despacho aduaneros, el próximo 1° de enero de 2010; Que, esta situación obligaría a postergar la aplicación del nuevo proceso de despacho aduanero y en consecuencia la vigencia de la nueva Ley General de Aduanas y su respectivo Reglamento; Que, por lo tanto es necesario modifi car el artículo 2º del citado Decreto Supremo señalando un cronograma para la entrada en vigencia de los artículos que aún no han entrado en vigor en cada una de las aduanas de la República; Que, se ha considerado impracticable la prepublicación del proyecto de la presente norma conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS”, ya que su contenido tiene como propósito asegurar la aplicación de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que debe ser exceptuada de tal obligación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Modifícase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los capítulos III, V y VI del Título II de la Sección Segunda, la Sección Cuarta, la Sección Quinta, el Capítulo IV de la Sección Sexta y el Título II de la Sección Décima, que entrarán en vigencia a partir del 22 de febrero de 2010, conforme al siguiente cronograma, por lo cual los artículos correspondientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809 aprobado por Decreto Supremo Nº 129- 2004-EF y normas modifi catorias seguirán vigentes en las respectivas circunscripciones hasta el 25 de abril de 2010 según este cronograma: 22 de Febrero : Aduanas de Ilo y Paita 08 de Marzo : Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry 29 de Marzo : Aduana Marítima del Callao 12 de Abril : Aduana Aérea del Callao 26 de Abril : Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 441270-8 Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009- EF DECRETO SUPREMO Nº 320-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas y con Decreto Supremo Nº 010-2009-EF fue aprobado su Reglamento; Que, el inciso b) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas, establece que los almacenes aduaneros deben constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía, cuyo monto y demás características será determinado en su Reglamento; en ese sentido, el Anexo del Reglamento establece los montos mínimos de las garantías exigibles a los almacenes aduaneros, sin considerar topes máximos; Que, el Anexo del anterior Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establecía topes máximos para las referidas garantías; Que, con la fi nalidad de evitar el incremento de los costos de las operaciones de comercio exterior y al haberse determinado que no se han incrementado las infracciones vinculadas a las obligaciones de los almacenes aduaneros, se ha considerado necesario establecer nuevamente topes máximos para sus garantías, por lo que resulta necesario sustituir el Anexo del Reglamento; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Sustitución del Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sustitúyase el Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, por el siguiente: Anexo MONTOS DE LAS GARANTÍAS EXIGIBLES A LOS ALMACENES ADUANEROS a).- Montos de las garantías exigibles: Montos mínimos y Montos máximos ALMACEN ADUANERO EN LIMA Y CALLAO FUERA DE LIMA Y CALLAO Mínimo US $ Máximo US $ Mínimo US $ Máximo US $ Depósito temporal marítimo 400 000,00 1 400 000,00 150 000,00 1 400 000,00 Depósito temporal aéreo 200 000,00 1 400 000,00 100 000,00 1 400 000,00