Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

410092

NORMAS LEGALES
26 de MORDAZA

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Modifica Decreto Supremo Nº 0102009-EF que aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 319-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, cuyo articulo 2º establecio su entrada en vigencia a los 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de algunos capitulos, titulos y secciones que entrarian en vigencia el 1° de enero de 2010; Que, la Ley General de Aduanas establece un MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero el cual exige efectuar implementaciones bastante complejas, que obliga a los operadores de comercio exterior a adecuar sus sistemas, capacitar a su personal, realizar pruebas internas y externas y demas ajustes necesarios, por lo que han solicitado una prorroga para cumplir con estas exigencias y asegurar una optima interrelacion entre los operadores de comercio exterior y la administracion aduanera; Que, los resultados del piloto de implementacion del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero, las encuestas que se han venido realizando a los operadores del comercio exterior y las comunicaciones recibidas de los gremios representativos del comercio exterior, permiten concluir que no podria darse inicio a la aplicacion de las disposiciones contenidas en la nueva Ley General de Aduanas y por ende al MORDAZA MORDAZA de despacho aduaneros, el proximo 1° de enero de 2010; Que, esta situacion obligaria a postergar la aplicacion del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero y en consecuencia la vigencia de la nueva Ley General de Aduanas y su respectivo Reglamento; Que, por lo tanto es necesario modificar el articulo 2º del citado Decreto Supremo senalando un cronograma para la entrada en vigencia de los articulos que aun no han entrado en MORDAZA en cada una de las aduanas de la Republica; Que, se ha considerado impracticable la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA conforme al numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS", ya que su contenido tiene como proposito asegurar la aplicacion de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que debe ser exceptuada de tal obligacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF Modificase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102009-EF, con el texto siguiente: "Articulo 2º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de los capitulos III, V y VI del Titulo II de la Seccion MORDAZA, la Seccion Cuarta, la Seccion MORDAZA, el Capitulo IV de la Seccion Sexta y el Titulo II de la Seccion Decima, que entraran en vigencia a partir del 22 de febrero de 2010, conforme al siguiente cronograma, por lo cual los articulos correspondientes del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809 aprobado por Decreto Supremo Nº 1292004-EF y normas modificatorias seguiran vigentes en las respectivas circunscripciones hasta el 25 de MORDAZA de 2010 segun este cronograma: 22 de Febrero : Aduanas de Ilo y Paita 08 de Marzo : Aduanas de Chimbote, Mollendo, MORDAZA y Salaverry 29 de Marzo : Aduana Maritima del Callao 12 de MORDAZA : Aduana Aerea del Callao

: Aduanas de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina."

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

441270-8

Aprueban modificacion al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009EF
DECRETO SUPREMO Nº 320-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobo la Ley General de Aduanas y con Decreto Supremo Nº 010-2009-EF fue aprobado su Reglamento; Que, el inciso b) del articulo 31° de la Ley General de Aduanas, establece que los almacenes aduaneros deben constituir, reponer, renovar o adecuar la garantia, cuyo monto y demas caracteristicas sera determinado en su Reglamento; en ese sentido, el Anexo del Reglamento establece los montos minimos de las garantias exigibles a los almacenes aduaneros, sin considerar topes maximos; Que, el Anexo del anterior Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establecia topes maximos para las referidas garantias; Que, con la finalidad de evitar el incremento de los costos de las operaciones de comercio exterior y al haberse determinado que no se han incrementado las infracciones vinculadas a las obligaciones de los almacenes aduaneros, se ha considerado necesario establecer nuevamente topes maximos para sus garantias, por lo que resulta necesario sustituir el Anexo del Reglamento; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Sustitucion del Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sustituyase el Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102009-EF, por el siguiente: Anexo MONTOS DE LAS GARANTIAS EXIGIBLES A LOS ALMACENES ADUANEROS a).- Montos de las garantias exigibles: Montos minimos y Montos maximos
EN MORDAZA Y CALLAO ALMACEN ADUANERO Minimo US $ MORDAZA US $ FUERA DE MORDAZA Y CALLAO Minimo US $ MORDAZA US $

Deposito temporal maritimo Deposito temporal aereo

400 000,00 1 400 000,00 150 000,00 1 400 000,00 200 000,00 1 400 000,00 100 000,00 1 400 000,00

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