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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410093 ALMACEN ADUANERO EN LIMA Y CALLAO FUERA DE LIMA Y CALLAO Mínimo US $ Máximo US $ Mínimo US $ Máximo US $ Depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00 Depósito temporal postal 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00 Depósito temporal terrestre 100 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00 Depósito temporal fl uvial -.- -.- 30 000,00 800 000,00 Depósito temporal lacustre -.- -.- 30 000,00 800 000,00 Depósito aduanero público 200 000,00 1 200 000,00 100 000,00 1 200 000,00 Depósito aduanero privado 100 000,00 1 000 000,00 80 000,00 1 000 000,00 b).- Montos de las garantías exigibles: Monto fi jo ALMACEN ADUANERO Fijo US $ Depósito temporal para mercancías destinadas exclusivamente al régimen de exportación defi nitiva. 30 000,00 Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 441270-9 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2009-EF/15 Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 481-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de noviembre de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de noviembre de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 441025-1 Aprueban convenio de prestación de servicios referido al servicio de calificación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Fitch Ratings Limited RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2009-EF/75 Lima, 30 de diciembre de 2009 Vistos: el Memorándum Nº 33-2009-EF/75.21 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, así como los Informes Nºs. 195-2009-EF/43.50 y 2823-2009- EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, acerca de la contratación de la empresa Fitch Ratings Limited como proveedor único para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente