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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387652 Nº TUPA DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S PLAZO MAXIMO DE ATENCION EN DIAS HABILES radiaciones no ionizantes a las estaciones de los referidos titulares 42 RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS HABILITADAS Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones, 30 d. (***) PARA REALIZAR MEDICIONES DE RADIACIONES NO adjuntando: IONIZANTES PARA PERSONA NATURAL a) Certifi cado de Habilitación vigente del Colegio de Ingenieros del Perú BASE LEGAL - D.S. Nº 038-2003-MTC (05.07.03) y modifi catoria Primera Disposición PARA PERSONA JURÍDICA Complementaria y Transitoria b) Certifi cado Registral de vigencia de poder del representante legal, con antigüedad no mayor - RM Nº 534-2005-MTC/03 (13.08.05) Num. 5.9 de tres (03) meses c) Certifi cado de Habilitación vigente del Colegio de Ingenieros del Perú, de cada uno de los profesionales que conforman el equipo que elabora los estudios. NOTA: La renovación deberá solicitarse hasta el último día de vencimiento del plazo de vigencia del registro NOTA: (***) Procedimientos transitoriamente a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta su acreditación y recepción de funciones por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lima y Ucayali de acuerdo a la normatividad vigente. 296303-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a celebrarse con persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 928-2008-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2008 VISTA, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D Nº 114203 de fecha 13 de octubre de 2008, por el señor FRANCISCO HUGO MENA TIPTO, titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial No. 092- 2004 MTC/03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2004- MTC/03, del 10 de febrero de 2004, se otorgó concesión al señor FRANCISCO HUGO MENA TIPTO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, del departamento de Cusco; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 7 de mayo de 2004; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737; la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1243-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la