Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387807 el único proveedor que participaría y estaría en capacidad de vender los bienes que la entidad requiere. Por lo tanto, innecesariamente la entidad llevaría a cabo el proceso de selección. Que, en dicho contexto, tal y conforme señala el Informe Técnico no existen bienes sustitutos que satisfagan la necesidad de la entidad de contar con los repuestos para las boyas oceanográfi cas que requiere y que consisten en: - Cinco (05) cables Nº 35 acoplador inductivo - 7m; - Dos (02) cables Nº 31 A - Una (01) quilla completa - Una (01) luz de balizaje - Tres (03) paneles solares - Dos (02) rastreadores satelitales (Tracker) - Un (01) cabo karate - 3740 m. Que, en consecuencia, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 083-2004-PCM, Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición o Adjudicación Directa, según se trate, el mismo que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único en el mercado. Que la citada norma, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (bien), que se encuentra jurídicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, sino solamente por el titular del privilegio. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Que, se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor, como ha ocurrido en el presente caso, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico elaborado por el área usuaria. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 146º del Reglamento antes citado, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Memorandum Nº OAJ-DOA-661-2008, ha cumplido con emitir el Informe Técnico-Legal previo que corresponde, tomando como sustento el Informe Técnico elaborado por el área usuaria, justifi cando la necesidad y la procedencia de la exoneración para la adquisición de los bienes a adquirirse por constituir bienes que no admiten sustituto y por haberse establecido la exclusividad del proveedor la Empresa FURGO-OCEANOR. Que, por tales fundamentos resulta procedente efectuar la adquisición de los bienes que la entidad requiere, mediante la exoneración del proceso de selección que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º efectuando para ello el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. Que, la entidad deberá proceder a la publicación de la resolución directoral que apruebe la exoneración, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, copia del indicado documento y del Informe Técnico que lo justifi ca, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emitida la citada resolución. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para adquisición de repuestos para las boyas oceanográfi cas consistente en: - Cinco (05) cables Nº 35 acoplador inductivo - 7m; - Dos (02) cables Nº 31 A - Una (01) quilla completa - Una (01) luz de balizaje - Tres (03) paneles solares - Dos (02) rastreadores satelitales (Tracker) - Un (01) cabo karate - 3740 m. La adquisición que se requiere tiene un valor referencial ascendente a US $ 110,816.37 (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 37/100 DÓLARES AMERICANOS), incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV., teniendo dicho valor referencial una antigüedad no mayor de seis (06) meses a la fecha. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la adquisición exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias. Artículo 4º.- La adquisición que mediante la presente se aprueba, se fi nanciará a través de la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos Directamente Recaudados”. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 296737-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Conforman Salas del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2009 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 001-2009-SUNARP/SA Lima, 05 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito por el literal e) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral; Que, en atención a lo previsto por el artículo 62º del citado Reglamento, las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres Vocales, los que acceden al cargo por concurso público de méritos, conforme a Ley, y son nombrados por el Superintendente Adjunto; Que, asimismo, según lo señalado en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal Registral, el número de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciséis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demás integran Sala; Que, por Resolución Nº 015-2007-SUNARP/SA publicada el 28 de diciembre de 2007, se conformaron las Salas del Tribunal Registral para el período 2008, siendo necesario proceder a la nueva conformación de dichas Salas para el período 2009; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por el literal e) del artículo 12º del Reglamento de Organización y