Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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el unico proveedor que participaria y estaria en capacidad de vender los bienes que la entidad requiere. Por lo tanto, innecesariamente la entidad llevaria a cabo el MORDAZA de seleccion. Que, en dicho contexto, tal y conforme senala el Informe Tecnico no existen bienes sustitutos que satisfagan la necesidad de la entidad de contar con los repuestos para las boyas oceanograficas que requiere y que consisten en: - Cinco (05) cables Nº 35 acoplador inductivo - 7m; - Dos (02) cables Nº 31 A - Una (01) MORDAZA completa - Una (01) luz de balizaje - Tres (03) paneles solares - Dos (02) rastreadores satelitales (Tracker) - Un (01) cabo karate - 3740 m. Que, en consecuencia, en el presente caso resulta de aplicacion lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 083-2004-PCM, Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion o Adjudicacion Directa, segun se trate, el mismo que senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico en el mercado. Que la citada MORDAZA, resulta aplicable en los supuestos en los cuales el proveedor del servicio u ofertante, es el titular de un privilegio (bien), que se encuentra juridicamente amparado y que tal requerimiento no puede ser satisfecho igualmente por otros proveedores, sino solamente por el titular del privilegio. Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Que, se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor, como ha ocurrido en el presente caso, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico elaborado por el area usuaria. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 146º del Reglamento MORDAZA citado, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Memorandum Nº OAJ-DOA-661-2008, ha cumplido con emitir el Informe Tecnico-Legal previo que corresponde, tomando como sustento el Informe Tecnico elaborado por el area usuaria, justificando la necesidad y la procedencia de la exoneracion para la adquisicion de los bienes a adquirirse por constituir bienes que no admiten sustituto y por haberse establecido la exclusividad del proveedor la Empresa FURGO-OCEANOR. Que, por tales fundamentos resulta procedente efectuar la adquisicion de los bienes que la entidad requiere, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion que hubiera correspondido efectuar, tal y conforme lo dispone el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 148º efectuando para ello el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas. Que, la entidad debera proceder a la publicacion de la resolucion directoral que apruebe la exoneracion, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, MORDAZA del indicado documento y del Informe Tecnico que lo justifica, deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de emitida la citada resolucion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para adquisicion de repuestos para las boyas oceanograficas consistente en:

- Cinco (05) cables Nº 35 acoplador inductivo - 7m; - Dos (02) cables Nº 31 A - Una (01) MORDAZA completa - Una (01) luz de balizaje - Tres (03) paneles solares - Dos (02) rastreadores satelitales (Tracker) - Un (01) cabo karate - 3740 m. La adquisicion que se requiere tiene un valor referencial ascendente a US $ 110,816.37 (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 37/100 DOLARES AMERICANOS), incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV., teniendo dicho valor referencial una antiguedad no mayor de seis (06) meses a la fecha. Articulo 2º.- Designar como organo encargado de realizar la adquisicion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias. Articulo 4º.- La adquisicion que mediante la presente se aprueba, se financiara a traves de la Fuente de Financiamiento 2 "Recursos Directamente Recaudados". Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE. Asimismo, se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 296737-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Conforman MORDAZA del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2009
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 001-2009-SUNARP/SA MORDAZA, 05 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito por el literal e) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Adjunto la conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral; Que, en atencion a lo previsto por el articulo 62º del citado Reglamento, las MORDAZA del Tribunal Registral estan integradas por tres Vocales, los que acceden al cargo por concurso publico de meritos, conforme a Ley, y son nombrados por el Superintendente Adjunto; Que, asimismo, segun lo senalado en el articulo 4º del Reglamento del Tribunal Registral, el numero de Vocales integrantes del Tribunal Registral es de dieciseis (16), de los cuales uno es el Presidente y los demas integran Sala; Que, por Resolucion Nº 015-2007-SUNARP/SA publicada el 28 de diciembre de 2007, se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2008, siendo necesario proceder a la nueva conformacion de dichas MORDAZA para el periodo 2009; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por el literal e) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y

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