Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CATACAOS

El Informe Legal Nº 334 ­ 2008 ­SGAJ-MDC, de fecha 25 de noviembre del 2008 y el Informe Tecnico Nº 001 ­ 2008 ­ SGST ­ MDC, de fecha 25 de noviembre del 2008, suscrito por el Sub Gerente de Asesoria Juridica y Sub Gerente de Servicios Comunales, respectivamente, mediante el cual emiten, pronunciamientos referentes a la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS ­ PIURA", por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS; CONSIDERANDO: Que, en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, contienen los lineamientos que deben observar las entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisicion y contratacion de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y conforme dispone el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre - especialidad de la MORDAZA y delegacion ­ la presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho comun que les MORDAZA aplicables; Que, la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 0522008-GM-MDC, de fecha 25 de noviembre de 2008, recomienda que la ejecucion del estudio de Pre Inversion del Proyecto "MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS ­ PIURA", constituye una prestacion de servicios, que por sus caracteristicas particulares y especiales es pertinente se contrate los servicios de un especialista via Exoneracion de MORDAZA de Seleccion y que sea el Concejo Municipal quien deba aprobar la Exoneracion del mismo, hasta por el importe de S/. 19,800.00 Nuevos Soles, accion que se encuentra regulada por el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 145º de su Reglamento; Que, al respecto cabe precisar que el Articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, preve que las obras y adquisiciones de suministros con utilizacion de fondos publicos, se ejecutan obligatoriamente por Contrata y Licitacion Publica; asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; Que, la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y monto senala la Ley de Presupuesto, se hace por Concurso Publico; anade ademas que la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese contexto el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento. Por su parte el Articulo 145º del Reglamento prescribe que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores;

Que, en esa medida para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe considerarse la forma de prestacion del mismo, es decir, las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso ante la necesidad de contratar el servicio de elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS ­ PIURA", resulta indispensable contratar con una empresa notoriamente especializada que reuna determinadas caracteristicas, con personal y mano de obra calificada como es la Empresa ATEC PERU SAC; Que, el Informe Tecnico Nº 001-2008-SGSC-MDC, de fecha 25 de noviembre de 2008, sustenta tecnicamente la necesidad de contratar dichos servicios con la Empresa ATEC PERU SAC, en la medida que cumple con las exigencias y caracteristicas minimas, pues estas reunen las condiciones intuito personae, que permitiran ejecutar el servicio solicitado, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Municipalidad Distrital de Catacaos; Que, del mismo modo el Informe Legal Nº 334-2008SGAJ-MDC, del 25 de noviembre de 2008, concluye y recomienda que es procedente la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de Servicios Personalisimos para la contratacion directa en la elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS ­ PIURA", el mismo que estaria a cargo de la Empresa ATEC PERU SAC, por poseer caracteristicas particulares especiales, como son sus anos de experiencia en labores de estudios y proyectos sobre Sistemas de Manejo Integral de Residuos Solidos, que evidencia los conocimientos en ese rubro y que MORDAZA posible el cumplimiento de las metas con la debida observancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose revisado y encontrado conforme los Informes Tecnico y Legal, que sustentan la contratacion por Servicios Personalisimos, se concluye que la Empresa ATEC PERU SAC cumple con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la Exoneracion planteada; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 38º, 145º, 146º, 147º y 148º de su reglamento y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de Servicios Personalisimos la contratacion de la Empresa ATEC PERU S.A.C, para que brinde la prestacion de servicios de elaboracion del Perfil de Pre Inversion "MEJORAMIENTO DE LA GESTIoN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS ­ PIURA", cuyo valor referencial es de S/. 19,800.00 (Diecinueve Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Administracion se encargue de llevar a cabo, la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por elTexto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para cuyo efecto se le remitira todo lo actuado. Articulo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargada de Alcaldia

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