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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388166 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CATACAOS VISTO: El Informe Legal Nº 334 – 2008 –SGAJ-MDC, de fecha 25 de noviembre del 2008 y el Informe Técnico Nº 001 – 2008 – SGST – MDC, de fecha 25 de noviembre del 2008, suscrito por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica y Sub Gerente de Servicios Comunales, respectivamente, mediante el cual emiten, pronunciamientos referentes a la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección para la elaboración del Perfi l de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS – PIURA”, por la causal de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS; CONSIDERANDO: Que, en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, contienen los lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos y conforme dispone el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre - especialidad de la norma y delegación – la presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho común que les sean aplicables; Que, la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 052- 2008-GM-MDC, de fecha 25 de noviembre de 2008, recomienda que la ejecución del estudio de Pre Inversión del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS – PIURA”, constituye una prestación de servicios, que por sus características particulares y especiales es pertinente se contrate los servicios de un especialista vía Exoneración de Proceso de Selección y que sea el Concejo Municipal quien deba aprobar la Exoneración del mismo, hasta por el importe de S/. 19,800.00 Nuevos Soles, acción que se encuentra regulada por el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 145º de su Reglamento; Que, al respecto cabe precisar que el Artículo 76º de la Constitución Política del Estado, prevé que las obras y adquisiciones de suministros con utilización de fondos públicos, se ejecutan obligatoriamente por Contrata y Licitación Pública; así como también la adquisición o la enajenación de bienes; Que, la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la Ley de Presupuesto, se hace por Concurso Público; añade además que la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese contexto el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento. Por su parte el Artículo 145º del Reglamento prescribe que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en esa medida para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe considerarse la forma de prestación del mismo, es decir, las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso ante la necesidad de contratar el servicio de elaboración del Perfi l de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS – PIURA”, resulta indispensable contratar con una empresa notoriamente especializada que reúna determinadas características, con personal y mano de obra califi cada como es la Empresa ATEC PERU SAC; Que, el Informe Técnico Nº 001-2008-SGSC-MDC, de fecha 25 de noviembre de 2008, sustenta técnicamente la necesidad de contratar dichos servicios con la Empresa ATEC PERU SAC, en la medida que cumple con las exigencias y características mínimas, pues éstas reúnen las condiciones intuito personae, que permitirán ejecutar el servicio solicitado, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Municipalidad Distrital de Catacaos; Que, del mismo modo el Informe Legal Nº 334-2008- SGAJ-MDC, del 25 de noviembre de 2008, concluye y recomienda que es procedente la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Servicios Personalísimos para la contratación directa en la elaboración del Perfi l de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS – PIURA”, el mismo que estaría a cargo de la Empresa ATEC PERU SAC, por poseer características particulares especiales, como son sus años de experiencia en labores de estudios y proyectos sobre Sistemas de Manejo Integral de Residuos Sólidos, que evidencia los conocimientos en ese rubro y que hará posible el cumplimiento de las metas con la debida observancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnico y Legal, que sustentan la contratación por Servicios Personalísimos, se concluye que la Empresa ATEC PERU SAC cumple con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la Exoneración planteada; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 38º, 145º, 146º, 147º y 148º de su reglamento y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección por la causal de Servicios Personalísimos la contratación de la Empresa ATEC PERU S.A.C, para que brinde la prestación de servicios de elaboración del Perfi l de Pre Inversión “MEJORAMIENTO DE LA GESTIóN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL DISTRITO DE CATACAOS – PIURA”, cuyo valor referencial es de S/. 19,800.00 (Diecinueve Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Administración se encargue de llevar a cabo, la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para cuyo efecto se le remitirá todo lo actuado. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Regístrese, comuníquese y cúmpla. ROSA LULU MEDINA ATO Teniente Alcalde Encargada de Alcaldía 298288-1