Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

DEBASTECIMIENTO INMINENTE de las siguientes adquisiciones de bienes y servicios incluidos en nuestro Plan Anual de Adquisiciones, con el siguiente detalle:
N° de MORDAZA de referencia MORDAZA Especificaciones Tecnicas Valor Estimado (S/.) Fuente de financiamiento (S/.)

116

ADP

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CP

Servicio de voladura de Rocas para la Obra: "CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA MORDAZA DE LAS PAVAS158,038.05 RIO HUALLAGA, DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE MORDAZA PRADOHUANUCO" Servicio de Alquiler de Maquinarias para la Obra "CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA MORDAZA DE LAS PAVAS-RIO HUALLAGA, 477,957.48 DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE MORDAZA PRADO-HUANUCO".

Recursos Ordinarios

Recursos Ordinarios

Que, en dichos informes, teniendo en consideracion que el plazo de ejecucion de la obra "CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA MORDAZA DE LAS PAVAS - RIO HUALLAGA - DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE MORDAZA MORDAZA - HUANUCO" es de tres meses, RECOMIENDAN que: En el caso del Servicio de Voladura de Rocas es necesario efectuarlo en su totalidad, porque las rocas que es el insumo principal para la ejecucion de la obra se requiere tenerlo en cancha en el primer mes de trabajo, sabiendo que en este Servicio esta implicito la adquisicion de material explosivo cuya Licencia ante la DISCAMEC demora un tiempo minimo de sesenta dias calendario (02 meses); y que para el caso del Servicio de Alquiler de Maquinarias, si bien es MORDAZA que solo se podria exonerar lo necesario para el periodo de tres meses, tiempo prudencial para efectuar el MORDAZA de seleccion, se tiene el gran inconveniente que el plazo de ejecucion es de tan solo 90 dias calendario (tres meses), asi como la coyuntura actual que en el MORDAZA de la Region de MORDAZA y tambien a nivel nacional no existe disponibilidad de maquinarias por la gran demanda de estas, debido a la cantidad de obras que esta ejecutando el Gobierno Central en los sectores de Transportes, Saneamiento y Mineria, y es muy dificil que a las empresas les convenga movilizar gran cantidad de equipos y maquinarias por un periodo de tiempo muy corto, y nos encontrariamos nuevamente en dificultades de contratar dicho servicio y tuvieramos que paralizar la obra con las graves consecuencias que originaria, teniendo en consideracion ademas que contratos derivados por Procesos de Seleccion Exonerados no pueden tener contratos adicionales ni complementarios, por lo que se recomienda efectuar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para Adquisicion del Servicio de Alquiler de Equipo y Maquinarias al cien por ciento de nuestro requerimiento. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; debe entenderse que Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta al Gobierno Local a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 21º del mismo cuerpo legal, en la misma que se establece que: La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47 de la Ley.

Que, teniendo en consideracion los Informes tecnicos de las diferentes areas y que obran en el expediente, resulta necesario la Exoneracion de los Procesos de Seleccion para la Contratacion y Servicios de Materiales para la Ejecucion de la Obra: "CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA MORDAZA DE LAS PAVAS - RIO HUALLAGA - DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE MORDAZA MORDAZA - HUANUCO", por cuanto es la medida mas adecuada que puede adoptar la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, a fin de salvaguardar los servicios esenciales o las aclaraciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; sin embargo, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el articulo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo senalado en los articulos 146º y 147º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en la que se establece que todas las exoneraciones como en el presente caso debe ser aprobado mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, haciendo presente que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, la resolucion o Acuerdo senalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, los cuales deben sustentar la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE, correspondiendo ademas remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el Informe que los sustente dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 141°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion N° 118-2001-CONSUCODE/PRE, y las atribuciones conferidas en el articulo 9º, inciso 8º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, luego de la deliberacion, POR MAYORIA DE VOTOS, el Concejo Municipal, ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la exoneracion de los procesos de seleccion para la Contratacion de Servicios por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, necesarios para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DE LA DEFENSA RIBERENA MORDAZA DE LAS PAVAS - RIO HUALLAGA - DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE MORDAZA MORDAZA - HUANUCO", haciendo presente que dicha EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION ES POR SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE y por los siguientes Servicios: a) Servicio de Voladura de Rocas. b) Servicio de Alquiler de Maquinarias. Articulo 2º.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la contratacion del servicio de alquiler de maquinarias y de la Adjudicacion Directa Selectiva para el servicio de voladura de rocas, dicha exoneracion es por el 100% del requerimiento por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Logistica realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente. Articulo 4º.- SOLICITAR al Organo de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar, si fuese el caso, la existencia de responsabilidad de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, y en el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20° del Texto

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