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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388164 DEBASTECIMIENTO INMINENTE de las siguientes adquisiciones de bienes y servicios incluidos en nuestro Plan Anual de Adquisiciones, con el siguiente detalle: N° de referencia Tipo de Proceso Especifi caciones Técnicas Valor Estimado (S/.) Fuente de fi nanciamiento (S/.) 116 ADP Servicio de voladura de Rocas para la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA CUEVA DE LAS PAVAS- RÍO HUALLAGA, DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO- HUÁNUCO” 158,038.05 Recursos Ordinarios 117 CP Servicio de Alquiler de Maquinarias para la Obra “CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA CUEVA DE LAS PAVAS-RÍO HUALLAGA, DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO-HUÁNUCO”. 477,957.48 Recursos Ordinarios Que, en dichos informes, teniendo en consideración que el plazo de ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA CUEVA DE LAS PAVAS - RÍO HUALLAGA - DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUÁNUCO” es de tres meses, RECOMIENDAN que: En el caso del Servicio de Voladura de Rocas es necesario efectuarlo en su totalidad, porque las rocas que es el insumo principal para la ejecución de la obra se requiere tenerlo en cancha en el primer mes de trabajo, sabiendo que en este Servicio esta implícito la adquisición de material explosivo cuya Licencia ante la DISCAMEC demora un tiempo mínimo de sesenta días calendario (02 meses); y que para el caso del Servicio de Alquiler de Maquinarias, si bien es cierto que solo se podría exonerar lo necesario para el periodo de tres meses, tiempo prudencial para efectuar el proceso de selección, se tiene el gran inconveniente que el plazo de ejecución es de tan solo 90 días calendario (tres meses), así como la coyuntura actual que en el mercado de la Región de Huánuco y también a nivel nacional no existe disponibilidad de maquinarias por la gran demanda de éstas, debido a la cantidad de obras que está ejecutando el Gobierno Central en los sectores de Transportes, Saneamiento y Minería, y es muy difícil que a las empresas les convenga movilizar gran cantidad de equipos y maquinarias por un período de tiempo muy corto, y nos encontraríamos nuevamente en difi cultades de contratar dicho servicio y tuviéramos que paralizar la obra con las graves consecuencias que originaría, teniendo en consideración además que contratos derivados por Procesos de Selección Exonerados no pueden tener contratos adicionales ni complementarios, por lo que se recomienda efectuar la Exoneración del Proceso de Selección para Adquisición del Servicio de Alquiler de Equipo y Maquinarias al cien por ciento de nuestro requerimiento. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; debe entenderse que Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta al Gobierno Local a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21º del mismo cuerpo legal, en la misma que se establece que: La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley. Que, teniendo en consideración los Informes técnicos de las diferentes áreas y que obran en el expediente, resulta necesario la Exoneración de los Procesos de Selección para la Contratación y Servicios de Materiales para la Ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA CUEVA DE LAS PAVAS - RÍO HUALLAGA - DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUÁNUCO”, por cuanto es la medida más adecuada que puede adoptar la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Huánuco, a fi n de salvaguardar los servicios esenciales o las aclaraciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; sin embargo, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo señalado en los artículos 146º y 147º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en la que se establece que todas las exoneraciones como en el presente caso debe ser aprobado mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, haciendo presente que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, la resolución o Acuerdo señalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, los cuales deben sustentar la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, correspondiendo además remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones o acuerdos y el Informe que los sustente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 141°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE, y las atribuciones conferidas en el artículo 9º, inciso 8º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego de la deliberación, POR MAYORÍA DE VOTOS, el Concejo Municipal, ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE la exoneración de los procesos de selección para la Contratación de Servicios por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, necesarios para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA CUEVA DE LAS PAVAS - RÍO HUALLAGA - DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUÁNUCO”, haciendo presente que dicha EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN ES POR SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE y por los siguientes Servicios: a) Servicio de Voladura de Rocas. b) Servicio de Alquiler de Maquinarias. Artículo 2º.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado del proceso de Selección de Concurso Público para la contratación del servicio de alquiler de maquinarias y de la Adjudicación Directa Selectiva para el servicio de voladura de rocas, dicha exoneración es por el 100% del requerimiento por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la contratación de los servicios a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- SOLICITAR al Órgano de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar, si fuese el caso, la existencia de responsabilidad de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, y en el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto