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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388157 al procedimiento sancionador las disposiciones contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora (REMASA) aprobado por dicho marco normativo, así como las disposiciones contenidas en la presente norma, y supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. CAPÍTULO VII DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 50º.- Las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Autoridad Municipal de Fiscalización siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito y hechos delictivos tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 004- 2000-MTC y el Nº 009-2000-MTC. Artículo 51º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal en materia de fi scalización de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transportes. Artículo 52º.- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehículo, así como la Licencia de Conducir, Póliza de Seguro Vigente; solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado al Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Ate; aplicando en el momento la Papeleta de Sanción y el Acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el infractor entregándole una copia y el original será entregado a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Municipalidad Distrital. Artículo 54º.- El infractor con la constancia o copia de la Papeleta de Sanción, deberá acercarse a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por ciento (50%) de reducción, si es cancelada en la unidad de tesorería o en las zonales de la Municipalidad Distrital de Ate, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente que se le impone la papeleta de sanción. Ante la no - cancelación de la Papeleta de Sanción por él termino máximo de treinta (30) días la Municipalidad Distrital de Ate, efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 55º.- Para solicitar la liberación de vehículos internados en el Depósito Ofi cial Municipal de vehículos se requerirá la Orden de Salida que expedirá la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, una vez cancelada la multa, y obligaciones generadas por el internamiento, conforme al procedimiento establecido en el TUPA vigente, o haber obtenido resolución favorable a su reclamo. Artículo 2º.- Modifíquese la Séptima Disposición Complementaria y Modifi catoria, de la siguiente forma: Séptima.- La Municipalidad Distrital de Ate, para un mejor control del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los vehículos menores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito, deberá implementar hasta cuatro (4) Depósitos Ofi ciales de Vehículos Menores, de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal con que cuente la Administración Municipal, los cuales serán distribuidos técnica y equitativamente con la fi nalidad de que sean atendidas la mayoría de zonas del Distrito de Ate. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Sub Gerencia de Vialidad y Transportes en un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma modifi catoria elaborará el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados de la Jurisdicción que contenga el Estudio Técnico de la realidad, necesidad y factibilidad para la prestación del servicio por zonas de trabajo, la ubicación de paraderos en la jurisdicción del distrito, debidamente actualizado, tiempo durante el cual quedará suspendida la emisión de nuevas resoluciones de circulación, ampliación y modifi cación de las zonas y/o vías de trabajo, inclusión de fl ota, e incremento de Paradero Ofi cial de Vehículos Menores. Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma modifi catoria, se encuentran sujetos al plazo de excepción contemplado en la disposición anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUENSE los Artículos 8º, y 9º del Título III, Capítulo III, el 53º, correspondiente al Título X, Capítulo VII, y el 59º y 60º, del Capítulo IX del acotado Título, así como la Quinta, Octava y Novena Disposición Complementaria y Modifi catoria y Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 188/MDA, y déjese sin efecto el Anexo 2 - Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores de la Municipalidad de Ate, que formaba parte integrante de la Ordenanza Nº 188/MDA. Segunda.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Planifi cación y demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma modifi catoria. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCIA Alcalde 299145-2 Crean el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Municipalidad de Ate ORDENANZA Nº 206-MDA Ate, 9 de enero del 2008 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de enero del 2009, visto el proyecto de Ordenanza para la creación del “CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE”, el mismo que como instancia de articulación y coordinación de la Municipalidad Distrital será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de la jurisdicción de Ate; CONSIDERANDO: Que, el Distrito se caracteriza por tener un porcentaje signifi cativo de personas en condición de extrema pobreza, además de no contar con los servicios básicos de agua, alcantarillado y electrifi cación. Que, las condiciones antes descritas, determinan que ese numeroso grupo de personas padezcan de: - Desnutrición, especialmente en los menores de edad. - Altos índices de mortalidad materno infantil, toda vez que por no tener una adecuada educación y no contar con los medios de planifi cación adecuados, muchos adolescentes, inclusive en edad escolar, son padres o madres, sin estar preparados para ello. - Violencia en los hogares. - Abandono físico y moral de los hijos.