Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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al procedimiento sancionador las disposiciones contenidas en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora (REMASA) aprobado por dicho MORDAZA normativo, asi como las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, y supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General.

circulacion, ampliacion y modificacion de las zonas y/o vias de trabajo, inclusion de flota, e incremento de Paradero Oficial de Vehiculos Menores. Segunda.- Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA modificatoria, se encuentran sujetos al plazo de excepcion contemplado en la disposicion anterior.

CAPITULO VII DE LA IMPOSICION Y LA APLICACION DE LA SANCION
Articulo 50º.- Las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la Autoridad Municipal de Fiscalizacion siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru en materia de MORDAZA y hechos delictivos tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 0042000-MTC y el Nº 009-2000-MTC. Articulo 51º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona juridica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la Autoridad Municipal en materia de fiscalizacion de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transportes. Articulo 52º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal de Transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como: La Tarjeta de Propiedad del vehiculo, asi como la Licencia de Conducir, Poliza de Seguro Vigente; solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado al Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de Ate; aplicando en el momento la Papeleta de Sancion y el Acta por el traslado e internamiento del vehiculo, que sera firmado por el infractor entregandole una MORDAZA y el original sera entregado a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Municipalidad Distrital. Articulo 54º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la Papeleta de Sancion, debera acercarse a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento (50%) de reduccion, si es cancelada en la unidad de tesoreria o en las zonales de la Municipalidad Distrital de Ate, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente que se le impone la papeleta de sancion. Ante la no - cancelacion de la Papeleta de Sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias la Municipalidad Distrital de Ate, efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de vehiculos menores de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 55º.- Para solicitar la liberacion de vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos se requerira la Orden de Salida que expedira la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, una vez cancelada la multa, y obligaciones generadas por el internamiento, conforme al procedimiento establecido en el MORDAZA vigente, o haber obtenido resolucion favorable a su reclamo. Articulo 2º.- Modifiquese la Septima Disposicion Complementaria y Modificatoria, de la siguiente forma: Septima.- La Municipalidad Distrital de Ate, para un mejor control del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los vehiculos menores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en el distrito, debera implementar hasta cuatro (4) Depositos Oficiales de Vehiculos Menores, de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal con que cuente la Administracion Municipal, los cuales seran distribuidos tecnica y equitativamente con la finalidad de que MORDAZA atendidas la mayoria de zonas del Distrito de Ate.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DEROGUENSE los Articulos 8º, y 9º del Titulo III, Capitulo III, el 53º, correspondiente al Titulo X, Capitulo VII, y el 59º y 60º, del Capitulo IX del acotado Titulo, asi como la MORDAZA, Octava y Novena Disposicion Complementaria y Modificatoria y Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 188/MDA, y dejese sin efecto el Anexo 2 - Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores de la Municipalidad de Ate, que formaba parte integrante de la Ordenanza Nº 188/MDA. Segunda.- FACULTESE al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, la Oficina General de Administracion, Oficina General de Planificacion y demas unidades organicas que intervengan directa o indirectamente en la implementacion de la presente MORDAZA modificatoria. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

299145-2

Crean el Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil de la Municipalidad de Ate
ORDENANZA Nº 206-MDA
Ate, 9 de enero del 2008 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 9 de enero del 2009, visto el proyecto de Ordenanza para la creacion del "CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACION Y CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE", el mismo que como instancia de articulacion y coordinacion de la Municipalidad Distrital sera responsable de la gestion, supervision y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ambito de la jurisdiccion de Ate; CONSIDERANDO: Que, el Distrito se caracteriza por tener un porcentaje significativo de personas en condicion de extrema pobreza, ademas de no contar con los servicios basicos de agua, alcantarillado y electrificacion. Que, las condiciones MORDAZA descritas, determinan que ese numeroso grupo de personas padezcan de: - Desnutricion, especialmente en los menores de edad. - Altos indices de mortalidad MORDAZA infantil, toda vez que por no tener una adecuada educacion y no contar con los medios de planificacion adecuados, muchos adolescentes, inclusive en edad escolar, son padres o madres, sin estar preparados para ello. - Violencia en los hogares. - Abandono fisico y moral de los hijos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Sub Gerencia de Vialidad y Transportes en un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA modificatoria elaborara el Plan Regulador del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados de la Jurisdiccion que contenga el Estudio Tecnico de la realidad, necesidad y factibilidad para la prestacion del servicio por zonas de trabajo, la ubicacion de paraderos en la jurisdiccion del distrito, debidamente actualizado, tiempo durante el cual quedara suspendida la emision de nuevas resoluciones de

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