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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388162 de Erratas de la Ordenanza N° 016-2008-CDB, publicada en la Separata Especial en nuestra edición del día 31 de diciembre del 2008. En el Informe Técnico, Cuadro Nº 23 (Pág. 386541) DICE: Tasa mensual del arbitrio de Recojo de Residuos Sólidos 2009 S/./M2-AC ZONA USO A B C D E F 1 0.509 0.149 10.913 55.881 0.177 8.803 2 0.022 0.319 1.471 1.554 0.126 0.755 3 0.036 0.574 0.634 0.739 0.112 1.463 4 0.107 1.998 2.721 1.074 0.718 5.639 5 0.014 0.041 0.048 0.038 0.025 0.047 6 1.248 7 0.049 0.479 0.687 0.618 0.185 0.330 8 0.247 1.213 0.000 0.459 2.342 9 0.066 0.430 0.090 0.330 0.195 0.404 10 0.044 0.110 11 0.068 0.242 0.864 0.673 0.181 12 13 0.176 2.045 0.323 0.692 0.116 0.454 14 0.655 15 16 0.447 0.689 0.439 0.251 0.174 17 0.097 0.416 4.544 0.232 0.155 2.339 18 0.045 19 0.300 0.144 16.955 1.577 0.320 0.101 20 0.097 0.634 0.182 0.404 0.078 0.187 21 0.217 0.293 1.185 0.495 22 0.063 0.592 0.177 0.364 0.113 0.262 23 0.919 24 0.053 0.520 0.801 0.906 0.107 0.305 25 26 0.150 0.848 1.494 1.034 0.273 0.799 27 0.165 0.465 0.222 0.578 0.107 0.167 28 0.451 4.171 0.073 0.756 0.338 1.176 DEBE DECIR: Tasa mensual del arbitrio de Recojo de Residuos Sólidos 2009 S/./M2- AC ZONA USO A B C D E F 1 0.509 0.149 10.913 55.881 0.177 8.803 2 0.022 0.319 1.471 1.554 0.126 0.755 3 0.036 0.574 0.634 0.739 0.112 1.463 4 0.107 1.998 2.721 1.074 0.718 5.639 5 0.014 0.041 0.048 0.038 0.025 0.047 6 1.248 7 0.049 0.479 0.687 0.618 0.185 0.330 8 0.247 1.213 0.000 0.459 2.342 9 0.066 0.430 0.090 0.330 0.195 0.404 10 0.044 0.110 11 0.068 0.242 0.864 0.673 0.181 12 13 0.176 2.045 0.323 0.692 0.116 0.454 14 0.655 15 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 16 0.447 0.689 0.439 0.251 0.174 17 0.097 0.416 4.544 0.232 0.155 2.339 18 0.045 19 0.300 0.144 16.955 1.577 0.320 0.101 20 0.097 0.634 0.182 0.404 0.078 0.187 21 0.217 0.293 1.185 0.495 22 0.063 0.592 0.177 0.364 0.113 0.262 23 0.919 24 0.053 0.520 0.801 0.906 0.107 0.305 25 26 0.150 0.848 1.494 1.034 0.273 0.799 27 0.165 0.465 0.222 0.578 0.107 0.167 28 0.451 4.171 0.073 0.756 0.338 1.176 299168-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de Laraos y San Antonio, sobre régimen de arbitrios municipales para el Ejercicio 2009 ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 050-2008/CM-MPH-M Matucana, 23 de diciembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El Expediente Nº 5359-08 del 12/12/08 y el Expediente Nº 506-08 del 22/12/08, de la Municipalidad distrital de Laraos, y el Expediente Nº 5503-08 del 22/12/08, de la Municipalidad distrital de San Antonio, solicitan la ratifi cación de sus ordenanzas municipales distritales sobre arbitrios para el año 2009, y la Ampliación de Dictamen Nº 009-2008/CREDA-MPH-M del 23/12/08, de la Comisión del CREDA con los informes favorables respecto a los expedientes mencionados y la Sesión Ordinaria del Concejo del 23/12/2008, vinculado a los expedientes y dictámenes mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crea, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratifi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme a la Ampliación de Dictamen Nº 009-2008/ CREDA-MPH-M del 23/12/08, la Comisión del CREDA ha evaluado el Expediente Nº 5359-08 del 12/12/08 y Expediente Nº 506-08 del 22/12/08, de la Municipalidad distrital de Laraos, quien solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 012-2008- CDL.MDL.H que aprueba los arbitrios municipales de su jurisdicción: “ratifi ca la vigencia de la Ordenanza N° 003- 2007-ALC.MDL.H para su aplicación en el ejercicio 2009”, el Expediente Nº 5503-08 del 22/12/08, la Municipalidad distrital de San Antonio solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 028-2008-MDSA, que aprueba los arbitrios municipales de su jurisdicción: “régimen tributario del distrito de San Antonio”, que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en las ordenanzas, tales como su cuadro de estructura de costos por lo que se dictamina por la ratifi cación de las referidas ordenanzas, considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados en los expediente Nº 00041-2004-AI/TC y 00053- 2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria, y la Sesión Ordinaria de Concejo del 23/12/08 donde se aprueba por mayoría dichas solicitudes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Municipal Provincial por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la ORDENANZA Nº 012- 2008-CDL.MDL.H, del 10/12/08, de la Municipalidad