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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388156 Ate, que tiene la función de fi scalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones emanadas por esta Corporación. 25. Póliza de Seguro: Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepelio de cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. Dicha Póliza de Seguro deberá contar con el reconocimiento legal vigente de la Autoridad Competente. TÍTULO III DEL SERVICIO CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes creará, modifi cará, ampliará y recortará las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Plan Vial Distrital. b) Plan Regulador y Zonifi cación del Distrito. c) Estudio Técnico de Densidad Poblacional. d) Capacidad de Saturación de las Vías. e) Demanda y Tendencia de viaje a los usuarios. f) Ausencia de Transporte Urbano en vehículos mayores. g) Conservación del medio ambiente. h) Adecuado sistema de señalización. i) Y otros que se establezcan. La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especifi caciones técnicas de la zona, determinará el ingreso de las unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características técnicas y mecánicas y al desarrollo del distrito. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 13º.- La persona jurídica que desea prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción de Ate, requerirá para el desarrollo de sus actividades de los siguientes documentos, cuya vigencia se señala a continuación: a) Resolución de Circulación con vigencia por 3 años. b) Certifi cado de Operación caducará conjuntamente con la Resolución de Circulación. c) Credencial del Conductor caducará conjuntamente con la Resolución de Circulación. Artículo 16º.- Para solicitar la Resolución de Circulación, el Certifi cado de Operación y la Credencial del Conductor la persona jurídica deberá cumplir y adjuntar a la solicitud dirigida al señor Alcalde, (la cual no autoriza a ejercer el servicio), los siguientes documentos: 16.1. Resolución de Circulación 1. Copia literal de la fi cha o partida registral donde se encuentre inscrita la persona jurídica, y en donde fi gure el nombre del representante legal, el cual deberá contar con poder vigente, así como copia del documento nacional de identidad del representante legal. 9. Presentar padrón de conductores de los vehículos con copia del Documento Nacional de Identidad por el cual se acredite el domicilio legal, y copia fedateada de la licencia de conducir. 16.3. De la Credencial del Conductor 6. Y demás que establezca la Municipalidad de Ate. Artículo 17º.- El contenido de la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y la Credencial del conductor serán de la siguiente manera: 17.1. De la Resolución de Circulación: a) Número de Autorización Municipal. b) Nombre de la persona jurídica. c) Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica d) Ubicación de paraderos autorizados e) Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolución g) Cantidad de fl ota vehicular. h) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 18º.- El Pago que por concepto de Derechos Administrativos deberán abonar las personas jurídicas para la tramitación de los documentos y solicitudes mencionadas en el artículo precedente serán los contemplados en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 20º.- La Renovación de la Resolución de Circulación, Certifi cado de Operación y la Credencial del Conductor debe solicitarse expresamente por la persona jurídica interesada con una anticipación de treinta (30) días antes de su vencimiento, mediante la presentación ante Trámite Documentario de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la obtención de Resolución de Circulación, teniendo en cuenta la información del registro respecto al cumplimiento de las disposiciones de tránsito, las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 241/MML, y el presente marco normativo. TÍTULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Ate mantendrá el Registro de Personas Jurídicas de propietarios, conductores y vehículos menores a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, para su constante actualización de acuerdo a las modifi caciones que corresponda para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en vehículos menores. TÍTULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 45º.- Queda prohibido circular y operar en vías metropolitanas, tales como carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales; sólo podrán cruzar dichas vías en las intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. Todo vehículo menor deberá respetar expresamente el sentido de tránsito establecido, las señales de las vías y toda normatividad de transito. TÍTULO IX DE LOS SEGUROS Artículo 46º.- Las Personas Jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguro SOAT o AFOCAT con reconocimiento legal vigente por la Autoridad Competente, que amparan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas y a la normatividad vigente. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO VI GENERALIDADES Artículo 48º .- Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma serán aquellas contempladas en el cuadro que establece la Tipifi cación y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad Distrital (CIEM), aprobado por la Ordenanza Nº 170/MDA, siendo aplicables