Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

Ate, que tiene la funcion de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demas disposiciones emanadas por esta Corporacion. 25. Poliza de Seguro: Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atencion medica hospitalaria y quirurgica, gastos de sepelio de cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. Dicha Poliza de Seguro debera contar con el reconocimiento legal vigente de la Autoridad Competente.

Articulo 17º.- El contenido de la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y la Credencial del conductor seran de la siguiente manera: 17.1. De la Resolucion de Circulacion: a) Numero de Autorizacion Municipal. b) Nombre de la persona juridica. c) MORDAZA de trabajo y/o vias de circulacion autorizada a la persona juridica d) Ubicacion de paraderos autorizados e) Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolucion g) Cantidad de flota vehicular. h) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 18º.- El Pago que por concepto de Derechos Administrativos deberan abonar las personas juridicas para la tramitacion de los documentos y solicitudes mencionadas en el articulo precedente seran los contemplados en el MORDAZA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 20º.- La Renovacion de la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor debe solicitarse expresamente por la persona juridica interesada con una anticipacion de treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento, mediante la MORDAZA ante Tramite Documentario de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la obtencion de Resolucion de Circulacion, teniendo en cuenta la informacion del registro respecto al cumplimiento de las disposiciones de MORDAZA, las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 241/MML, y el presente MORDAZA normativo.

TITULO III DEL SERVICIO CAPITULO II GENERALIDADES
Articulo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes creara, modificara, ampliara y recortara las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Plan Vial Distrital. b) Plan Regulador y Zonificacion del Distrito. c) Estudio Tecnico de Densidad Poblacional. d) Capacidad de Saturacion de las Vias. e) Demanda y Tendencia de viaje a los usuarios. f) Ausencia de Transporte MORDAZA en vehiculos mayores. g) Conservacion del medio ambiente. h) Adecuado sistema de senalizacion. i) Y otros que se establezcan. La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especificaciones tecnicas de la MORDAZA, determinara el ingreso de las unidades vehiculares segun su capacidad y de acuerdo a sus caracteristicas tecnicas y mecanicas y al desarrollo del distrito.

TITULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES
Articulo 26º.La Municipalidad Distrital de Ate mantendra el Registro de Personas Juridicas de propietarios, conductores y vehiculos menores a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, para su MORDAZA actualizacion de acuerdo a las modificaciones que corresponda para el servicio de transporte publico de pasajeros y de carga en vehiculos menores.

CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 13º.- La persona juridica que desea prestar el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores en la jurisdiccion de Ate, requerira para el desarrollo de sus actividades de los siguientes documentos, cuya vigencia se senala a continuacion: a) Resolucion de Circulacion con vigencia por 3 anos. b) Certificado de Operacion caducara conjuntamente con la Resolucion de Circulacion. c) Credencial del Conductor caducara conjuntamente con la Resolucion de Circulacion. Articulo 16º.- Para solicitar la Resolucion de Circulacion, el Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor la persona juridica debera cumplir y adjuntar a la solicitud dirigida al senor MORDAZA, (la cual no autoriza a ejercer el servicio), los siguientes documentos: 16.1. Resolucion de Circulacion 1. MORDAZA literal de la ficha o partida registral donde se encuentre inscrita la persona juridica, y en donde figure el nombre del representante legal, el cual debera contar con poder vigente, asi como MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal. 9. Presentar padron de conductores de los vehiculos con MORDAZA del Documento Nacional de Identidad por el cual se acredite el domicilio legal, y MORDAZA fedateada de la licencia de conducir. 16.3. De la Credencial del Conductor 6. Y demas que establezca la Municipalidad de Ate.

TITULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD
Articulo 45º.- Queda prohibido circular y operar en vias metropolitanas, tales como carreteras, vias expresas, colectoras y arteriales; solo podran cruzar dichas vias en las intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial. Todo vehiculo menor debera respetar expresamente el sentido de MORDAZA establecido, las senales de las vias y toda normatividad de transito.

TITULO IX DE LOS SEGUROS
Articulo 46º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigente la Poliza de Seguro SOAT o AFOCAT con reconocimiento legal vigente por la Autoridad Competente, que amparan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a las polizas de seguros contratadas y a la normatividad vigente.

TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO VI GENERALIDADES
Articulo 48º .- Las sanciones que se aplicaran por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA seran aquellas contempladas en el cuadro que establece la Tipificacion y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad Distrital (CIEM), aprobado por la Ordenanza Nº 170/MDA, siendo aplicables

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