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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388150 de su función constitucional procedieron a formularle preguntas respecto a su conducta e idoneidad, las cuales fueron absueltas; si el magistrado consideró que existía parcialidad de alguno de los señores Consejeros por qué no interpuso oportunamente sus pedidos de abstención o inhibición y no esperar la expedición de la resolución que materializó la decisión de no ratificación en el cargo. Décimo: Respecto a los otros argumentos vertidos por el magistrado Oré Blas en su escrito recibido el 15 de diciembre de 2008, debemos precisar que cada proceso de evaluación y ratifi cación es único, siendo la evaluación integral de todos los aspectos positivos y negativos de su conducta e idoneidad, ponderándose los mismos. Décimo Primero: El magistrado Dante Augusto Oré Blas al formular cuestionamientos a las intervenciones de los señores Consejeros Aníbal Torres Vásquez y Maximiliano Cárdenas Díaz, y presentar documentos de contenido parcial pretende descalifi car sus participaciones en la toma de decisión fi nal sobre el recurso que se da cuenta, afectando el principio de conducta procedimental, buena fe procesal e incumpliendo su deber de administrado, previstos en el punto 1.8 del artículo IV e inciso 1 del artículo 54º de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444-, lo que este Colegiado tiene en cuenta. Décimo Segundo: La resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución Política y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, en sesión de 26 de setiembre de 2008, decida retirar la confi anza al magistrado recurrente. Décimo Tercero: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 19 de diciembre del 2008, con la abstención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella y sin la intervención del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005- CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Dante Augusto Oré Blas contra la Resolución Nº 139-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039- 2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 298293-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican la R.J. N° 356-2005-JEF/ RENIEC, que aprobó el formato estándar para los DNI del mayor y menor de edad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2009-JNAC/RENIEC Lima, 7 de Enero de 2009. VISTOS: el Proveído N° 004504-2008/JNAC/RENIEC, de la Jefatura Nacional y el Informe N° 000006-2009/GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 183°, que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene entre otras funciones, mantener el registro de identifi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, el Artículo 31° de la mencionada norma, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización; Que, el 01 enero de 2009 entró en vigencia la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, la misma que en su Artículo 23° establece, que el peruano al cumplir los diecisiete (17) años, se inscribe obligatoriamente en el RENIEC para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), dicho documento tendrá una vigencia de ocho (8) años. Asimismo, se desprende de la acotada norma que tendrá los mismos datos y características que el DNI de los mayores de edad; Que, si bien dicho documento tendrá los mismos datos y características que el DNI de los mayores de edad, se debe tener en consideración que el dato referido a la “donación de órganos”, permanecerá en blanco, bloqueado hasta que el titular cumpla los dieciocho (18) años y con respecto al número de mesa de votación, ésta será activada automáticamente cuando su titular cumpla la mayoría de edad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 891-2008/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009, se incorporó el procedimiento N°1 h) Inscripción obligatoria – Ley N° 29248, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 356-2005- JEF/RENIEC, del 15 de Marzo de 2005 se aprobó el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC 7810, para los DNI del mayor y menor de edad, regulando en sus Artículos Tercero y Cuarto los datos que contendrán dichos Documentos de Identidad; Que, en este sentido resulta necesario modifi car la Resolución Jefatural citada en el párrafo precedente, con la fi nalidad de adecuarla a lo dispuesto por el Artículo 23° de la Ley N° 29248 y a la Resolución Jefatural N° 891-2008/ JNAC/RENIEC; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC vigente; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car a partir del 01 de enero de 2009, los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución