Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

de su funcion constitucional procedieron a formularle preguntas respecto a su conducta e idoneidad, las cuales fueron absueltas; si el magistrado considero que existia parcialidad de alguno de los senores Consejeros por que no interpuso oportunamente sus pedidos de abstencion o inhibicion y no esperar la expedicion de la resolucion que materializo la decision de no ratificacion en el cargo. Decimo: Respecto a los otros argumentos vertidos por el magistrado MORDAZA MORDAZA en su escrito recibido el 15 de diciembre de 2008, debemos precisar que cada MORDAZA de evaluacion y ratificacion es unico, siendo la evaluacion integral de todos los aspectos positivos y negativos de su conducta e idoneidad, ponderandose los mismos. Decimo Primero: El magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al formular cuestionamientos a las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y presentar documentos de contenido parcial pretende descalificar sus participaciones en la toma de decision final sobre el recurso que se da cuenta, afectando el MORDAZA de conducta procedimental, buena fe procesal e incumpliendo su deber de administrado, previstos en el punto 1.8 del articulo IV e inciso 1 del articulo 54º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444-, lo que este Colegiado tiene en cuenta. Decimo Segundo: La resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion Politica y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, en sesion de 26 de setiembre de 2008, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Decimo Tercero: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de diciembre del 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005CNM. SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 139-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 0392006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican la R.J. N° 356-2005-JEF/ RENIEC, que aprobo el formato estandar para los DNI del mayor y menor de edad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 7 de Enero de 2009. VISTOS: el Proveido N° 004504-2008/JNAC/RENIEC, de la Jefatura Nacional y el Informe N° 000006-2009/GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 183°, que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene entre otras funciones, mantener el registro de identificacion de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento publico, personal e intransferible. Constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, el Articulo 31° de la mencionada MORDAZA, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la Republica desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el tramite de nacionalizacion; Que, el 01 enero de 2009 entro en vigencia la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, la misma que en su Articulo 23° establece, que el peruano al cumplir los diecisiete (17) anos, se inscribe obligatoriamente en el RENIEC para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), dicho documento tendra una vigencia de ocho (8) anos. Asimismo, se desprende de la acotada MORDAZA que tendra los mismos datos y caracteristicas que el DNI de los mayores de edad; Que, si bien dicho documento tendra los mismos datos y caracteristicas que el DNI de los mayores de edad, se debe tener en consideracion que el MORDAZA referido a la "donacion de organos", permanecera en MORDAZA, bloqueado hasta que el titular cumpla los dieciocho (18) anos y con respecto al numero de mesa de votacion, esta sera activada automaticamente cuando su titular cumpla la mayoria de edad; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 891-2008/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 2009, se incorporo el procedimiento N°1 h) Inscripcion obligatoria ­ Ley N° 29248, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 356-2005JEF/RENIEC, del 15 de Marzo de 2005 se aprobo el formato estandar ISO-ID-1, segun la MORDAZA ISO/IEC 7810, para los DNI del mayor y menor de edad, regulando en sus Articulos Tercero y MORDAZA los datos que contendran dichos Documentos de Identidad; Que, en este sentido resulta necesario modificar la Resolucion Jefatural citada en el parrafo precedente, con la finalidad de adecuarla a lo dispuesto por el Articulo 23° de la Ley N° 29248 y a la Resolucion Jefatural N° 891-2008/ JNAC/RENIEC; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC vigente; SE RESUELVE Articulo Primero.- Modificar a partir del 01 de enero de 2009, los Articulos Tercero y MORDAZA de la Resolucion

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