Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2008, remitio MORDAZA certificada autenticada de los resultados del citado referendum, senalando "que la MORDAZA remitida en su oportunidad al Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de agosto de 2002, mediante oficio 0586-02-DEC/CAL, suscrito por el senor Decano de entonces, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que contiene el resultado del Referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 en catorce (14) fojas, es el documento valido que contiene el resultado final de la opinion de los miembros de la Orden en relacion a la conducta funcional de Jueces y Fiscales en esa oportunidad. Cabe senalar que la MORDAZA simple presentada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde a una MORDAZA que contiene resultados preliminares o parciales del indicado Referendum, pues el consolidado final remitido por el senor Decano en esa fecha al Consejo Nacional de la Magistratura en todos los casos contiene resultados mayores conforme se puede apreciar." Que, el indicado informe ratifica el contenido del Oficio Nº 058602-DEC/CAL de 27 de agosto de 2002 que remite los resultados del referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el 22 al 23 de agosto de 2002, que obra en el expediente del MORDAZA de fojas 396 a 410, en el que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra 370 votos de desaprobacion a su conducta funcional, siendo que el de mas alta desaprobacion registra 1767 votos y el de menos votos desfavorables tiene 84; precisandose que las opiniones MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano de 29 de agosto de 2002 (cuya MORDAZA ha sido adjuntada por el abogado MORDAZA MORDAZA en su escrito presentado el 15 de diciembre de 2008), cuando se desempeno como Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA ­legitimamente elegido el ano 2002en relacion al referendum que realizo la Orden que dirigia lo hizo en cumplimiento de sus funciones, no habiendo individualizado a ningun magistrado en su declaracion periodistica, sino dando a conocer de manera generica sus resultados. Que, por lo expuesto la impugnacion formulada en estos extremos deviene infundada. Quinto: En relacion al tercer fundamento de que respecto a sus bienes y deudas se ha incurrido en severas contradicciones; el decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada refiere que el abogado MORDAZA MORDAZA registra una situacion patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones, senalando que registra varias letras protestadas por entidades financieras las que a la fecha de la resolucion objetada viene honrando; que ello no contiene contradiccion alguna porque surge de la informacion recibida de la Camara de Comercio de MORDAZA y de Infocorp, a la cual el magistrado ha tenido acceso conforme consta del acta de lectura de 18 de setiembre de 2008 y de lo vertido en su entrevista personal; por lo que la impugnacion formulada en este extremo es infundada. Sexto: En cuanto a la capacitacion y actualizacion de los magistrados, Alsina senala que: "Independientemente de las condiciones especificas para el desempeno del cargo, es indudable que la importancia de la mision que les esta confiada exige a los jueces, otras de caracter general que la ley presume (...) Debe, ademas el Juez poseer conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculacion con los estudios juridicos, porque ese minimo de cultura profesional es hoy indispensable para comprender y apreciar los complejos problemas que la MORDAZA moderna plantea diariamente. (...) ¿Como podra establecer el verdadero sentido de un precepto si no tiene conocimientos historicos o carece de una elemental preparacion filosofica? No es facil, por MORDAZA, reunir esas condiciones pero es necesario empenarse en ello, porque es la unica forma de tener una justicia consciente"; asimismo el articulo 15 Codigo de Etica del Funcionario Publico, establece que es deber de todo funcionario publico (el juez tambien lo es), de capacitarse para el mejor desempeno de su funcion; y el articulo 20 del Reglamento de de Evaluacion de Jueces y Fiscales senala que "La Comision disena y aprueba los parametros de evaluacion a partir de los rubros conducta e idoneidad (...) Se analiza el avance academico y profesional del evaluado..." El magistrado evaluado contraviniendo lo dispuesto por este MORDAZA juridico no ha cumplido con capacitarse adecuadamente, tal es asi que en su recurso extraordinario sostiene que "un magistrado de nivel superior como el recurrente no necesariamente debe recurrir a un centro de estudio para poder capacitarse", Esta insolita afirmacion no hace mas que demostrar el desinteres del evaluado por capacitarse y actualizarse como corresponde, olvidando esa regla de oro legado

del maestro Couture: "El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos seras cada dia menos abogado". Un magistrado que pretenda ser ratificado en el servicio debe dar pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeno de las obligaciones judiciales y fiscales, asimismo debe mantenerse informado sobre los cambios relevantes en el derecho nacional e internacional, sin embargo, el magistrado MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho esta exigencia; y sobre su desempeno como docente universitario hay una abierta contradiccion en el informe final y en la resolucion impugnada; cabe precisar que el Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su articulo 3° establece que son fines de la funcion publica el Servicio a la Nacion y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del articulo 6°, senala que constituyen principios de la funcion publica la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion fiscal, la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general. Que, por ello, es necesaria la capacitacion permanente de los magistrados. Respecto a la supuesta contradiccion en el informe final y en la resolucion impugnada sobre el ejercicio de la docencia universitaria, es de senalar que el informe final fue formulado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion el 12 de agosto de 2008 y la informacion proporcionada por la Universidad de San MORDAZA de Porres mediante Oficios Nros. 565 y 566-2008-SG-R-USMP, que obran a fojas 719 a 720 y 724 a 726, respectivamente, sobre el ejercicio de la docencia universitaria del abogado MORDAZA MORDAZA los anos 2000 (02 horas) y 2001 (04 horas) fueron recibidos por la indicada Comision el 13 de agosto de 2008, esto es con posterioridad a la fecha de emision del informe final, informaciones a las que oportunamente tuvo acceso el magistrado conforme consta del acta de lectura de 18 de setiembre de 2008; por lo que la impugnacion en estos extremos resulta infundada. Setimo: En relacion al MORDAZA fundamento del recurso de que, sobre su produccion fiscal se debio considerar el indubio pro administrado y la abrumadora carga procesal; la resolucion impugnada en el decimo MORDAZA considerando no lo cuestiona sino solo hace referencia a la informacion incompleta proporcionada por el Ministerio Publico y a que los niveles bajos de su produccion durante los anos 2001 a 2003 se debio a la abrumadora carga procesal segun indica el magistrado en diversos escritos; por lo que este extremo impugnado es infundado. Octavo: En relacion al MORDAZA fundamento del recurso de que, no se ha merituado adecuadamente su examen psicometrico y psicologico, debiendose expresar de que manera influyeron los mismos en la decision final; el decimo noveno considerando de la resolucion impugnada senala que se tiene en cuenta el examen de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado al magistrado, el que por su naturaleza se mantiene en reserva, ello porque el citado examen contiene aspectos relacionados al derecho a la intimidad personal, que es un derecho fundamental previsto en la Constitucion Politica (articulo 2º inciso 5) y es una de las excepciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (articulo 17º inciso 5), siendo de disponibilidad exclusiva del magistrado, asimismo su caracter de reserva esta previsto en el articulo 21º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; por lo que la impugnacion en este extremo es infundada. Noveno: Con relacion setimo fundamento de su recurso, sobre el cuestionamiento a la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, indicando que este adolece de imparcialidad, al haber emitido un adelanto de opinion en la entrevista publica, "debido a que en una pregunta senala que a su criterio le ha parecido mas o menos explicable porque no me ratificaron (en anterior oportunidad), pese a que no hay motivacion explicable"; ello resulta insostenible porque en el acto de la entrevista publica, estando al MORDAZA de inmediacion, los senores Consejeros en ejercicio legitimo

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