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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388155 locales de su responsabilidad, siendo competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 27 de mayo del 2003, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, según el numeral 8) aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala son atribuciones y obligaciones de los Regidores, en su numeral 1) proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Que, el numeral 3) Inciso 3.2 del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones de las municipalidades otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo, conforme al articulo 40º de la citada norma, debe de entenderse que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente donde presten dicho servicio, según el artículo 3º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Que, el artículo 36° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que la legalidad del procedimiento, en su numeral 36.1 los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de ordenanza municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Que, la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, el que favorece la movilización de los mismos, atendiendo a la necesidad de viaje de los usuarios, a la capacidad de las vías y a la conservación del medio ambiente, dentro del ámbito de la jurisdicción. Que, corresponde a las municipalidades distritales, aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, las zonas y/o vías de trabajo en las cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona características de las vías y la seguridad del pasajero, según lo establecido en el numeral 4) del artículo 5º de la Ordenanza marco del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores Nº 241-99-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDA, publicada el 18 de julio del 2008, se reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, sin embargo la referida norma adolece de defectos y errores que deberán ser modifi cados para el correcto cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas por ley a favor de la Municipalidad Distrital, en cuanto al otorgamiento de autorizaciones referidas al servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Ate. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 188-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- MODIFÍQUENSE los Artículos 3º (Numerales 1, 2, 22, 24, 25), 5º, 13º, 16º (Numerales 16.1, inciso 1 e inciso 9, y 16.3, inciso 6), 17º (Numeral 17.1), 18º, 20º, 26º, 45º, 46º, 48º, 50º, 51º, 52º, 54º, 55º de la Ordenanza Nº 188/MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 3º.- Defi niciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Vehículos Menores: Son los vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasifi cados en: a) Mototaxi: Vehículo Motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fi n. b) Motocar: Vehículo Motorizados que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. c) Tricitaxi: Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto por espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. En ninguno de los casos se contemplarán asientos adicionales en la parte de la cabina o espacio del conductor. 2.- Autoridad Municipal: La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes de la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de las acciones de planifi cación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, funcionalmente dependiente de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para aquellas acciones relacionadas a la fi scalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas, por su incumplimiento. 22. Depósito Ofi cial de Vehículos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehículos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú encargados de ejercer las actividades de fi scalización y control del servicio de transporte y tránsito. La administración del depósito estará a cargo de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, y la seguridad de la Ofi cina de Servicios Generales. 24. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada designada por la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Municipalidad Distrital de