Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388155

locales de su responsabilidad, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 27 de MORDAZA del 2003, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es atribucion del Concejo Municipal, segun el numeral 8) aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala son atribuciones y obligaciones de los Regidores, en su numeral 1) proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Que, el numeral 3) Inciso 3.2 del articulo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones de las municipalidades otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, el articulo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, asimismo, conforme al articulo 40º de la citada MORDAZA, debe de entenderse que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente donde presten dicho servicio, segun el articulo 3º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Que, el articulo 36° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que la legalidad del procedimiento, en su numeral 36.1 los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de ordenanza municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Que, la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, es la encargada de autorizar dicho servicio asi como de aplicar disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, el que favorece la movilizacion de los mismos, atendiendo a la necesidad de viaje de los usuarios, a la capacidad de las vias y a la conservacion del medio ambiente, dentro del ambito de la jurisdiccion. Que, corresponde a las municipalidades distritales, aprobar y autorizar a la persona juridica, en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero, segun lo establecido en el numeral 4) del articulo 5º de la Ordenanza MORDAZA del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores Nº 241-99-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDA, publicada el 18 de MORDAZA del 2008, se MORDAZA el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para el Distrito de Ate, sin embargo la referida MORDAZA adolece de defectos y errores que deberan ser modificados para el correcto cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas por ley a favor de la Municipalidad Distrital, en cuanto al otorgamiento de autorizaciones referidas al servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de Ate. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas

Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de caracter general. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º numeral 8), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 188-MDA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE
Articulo 1º.- MODIFIQUENSE los Articulos 3º (Numerales 1, 2, 22, 24, 25), 5º, 13º, 16º (Numerales 16.1, inciso 1 e inciso 9, y 16.3, inciso 6), 17º (Numeral 17.1), 18º, 20º, 26º, 45º, 46º, 48º, 50º, 51º, 52º, 54º, 55º de la Ordenanza Nº 188/MDA, que Regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para el Distrito de Ate, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos:

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Articulo 3º.- Definiciones.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Vehiculos Menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Mototaxi: Vehiculo Motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. b) Motocar: Vehiculo Motorizados que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. c) Tricitaxi: Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto por espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. En ninguno de los casos se contemplaran asientos adicionales en la parte de la cabina o espacio del conductor. 2.- Autoridad Municipal: La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA es la encargada de las acciones de planificacion, organizacion, direccion y supervision de las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, funcionalmente dependiente de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion, para aquellas acciones relacionadas a la fiscalizacion, el control y la aplicacion de sanciones administrativas, por su incumplimiento. 22. Deposito Oficial de Vehiculos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehiculos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policia Nacional del Peru encargados de ejercer las actividades de fiscalizacion y control del servicio de transporte y transito. La administracion del deposito estara a cargo de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, y la seguridad de la Oficina de Servicios Generales. 24. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada designada por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Municipalidad Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.