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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388154 14 217.39 (catorce mil doscientos diecisiete y 39/100 Nuevos Soles). Asimismo, habiendo quedado pendiente el pago de Benefi cios Sociales de 72 (setenta y dos) ex trabajadores de SERBANCO (L) se procedió a consignar el monto de S/. 6 496.31 (seis mil cuatrocientos noventa y seis y 31/100 Nuevos Soles), en el Banco Interamericano de Finanzas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado con Resolución SBS N° 455-99; Que, SERBANCO (L) ha cumplido con transferir la mayor parte del acervo documental al Archivo General de la Nación - AGN, conforme se desprende del Acta de Transferencia N° 003-2006-DNDAAI/DAP de fecha 03 de marzo de 2006, quedando pendiente de entrega el archivo corriente; Que, en el Balance General de cierre al 30 de noviembre del 2007, publicado el 07 de diciembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano se comprueba que SERBANCO (L) no registra activos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de SERBANCO (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Banco Serbanco en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de la sociedad, la misma que deberá ser inscrita en el Registro correspondiente; disponiendo el traslado del acervo documental al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a la empresa Verifi caciones, Inversiones y Cobranzas S.A., para la representación y administración de Banco Serbanco en Liquidación, en consecuencia revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 299281-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Artículo 7º de la Ordenanza Regional Nº 068-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 069-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 se publicó la Ordenanza Regional para la promoción del turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del departamento de Arequipa, reglamentando el servicio de transporte interprovincial regional no regular y de personas para la temporada de verano 2009, Ordenanza Regional Nº 068-AREQUIPA; Que, para la aplicación de esta Ordenanza Regional, el Ejecutivo Regional ha identifi cado la necesidad que se modifi que el artículo 7º de la citada norma; Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783/ Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867/ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria MODIFICAR el artículo 7º de la Ordenanza Regional Nº 068-AREQUIPA en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Infraestructura Operativa para el Servicio El Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales, indicará los espacios públicos y/o lugares que servirán como puntos de salida y de llegada para la prestación del servicio de transporte por temporada”. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 299131-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 188-MDA que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 205-MDA Ate, 17 de diciembre del 2008 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de la fecha 17 de diciembre del 2008, visto el Dictamen Nº 041- 2008-MDA/CDU emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con relación a la modifi catoria de la Ordenanza Municipal Nº 188-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 señala que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el numeral 4) del artículo 195º de la norma acotada señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos