Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

- Drogadiccion, alcoholismo y delincuencia. - Significativo indice de madres solteras. - Desercion escolar. Que, nuestra Carta Magna establece en su articulo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica, senala que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Que, asimismo el articulo 7º de la Ley de Leyes indica que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, a la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el articulo 9º de la Constitucion, anota que el Estado determina la politica nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de normar y supervisar su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla, en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el articulo 44º del Texto Constitucional, preceptua que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales son MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. Que, el articulo IV del supracitado Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el Concejo Municipal constituye el organo normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; asi como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertacion y participacion vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los articulos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972. Que, asimismo, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general, de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Que, en septiembre del ano 2000, el Estado se comprometio a lograr los denominados "OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MILENIO", los mismos que deben lograr la reduccion de la pobreza, el hambre, la desnutricion y la mortalidad materna infantil, entre otros aspectos, debiendose exhibir los resultados del mismo, entre los anos 2010 y el 2015. Que, asimismo el Gobierno Nacional ha presentado MORDAZA prioridades y politicas de Estado, las mismas que estan dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que el eje principal de la accion del Estado, esta enmarcada en el desarrollo humano integral, la superacion de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos sin ningun MORDAZA de discriminacion. En este proposito deberan adoptarse las medidas orientadas a lograr la generacion de oportunidades economicas, sociales, culturales y politicas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminacion, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos. Que, para alcanzar los objetivos indicados en el parrafo anterior se convino en que las politicas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices disenadas con tal finalidad. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y la seguridad alimentaria asi como los

planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local. Que, la decimo MORDAZA Politica de Estado, referida a la "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion" establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutricion, especialmente a los ninos menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, asi como familias en situacion de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participacion, vigilancia y autogestion de la sociedad civil organizada y de las familias a beneficiar. Que, a traves del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", encargandose del cumplimiento del dispositivo MORDAZA glosado, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), a efectuar las coordinaciones para la formulacion de la estrategia correspondiente, convocando en su articulo 3º a los Ministerios, a los Organismos Publicos Descentralizados, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, teniendo las Entidades del Sector Publico que adecuar sus planes y sus presupuestos a dicha estrategia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobo la "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria para los anos 2004 al 2015, que plantea prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y la reduccion de los niveles de malnutricion, en especial, en aquellas familias que tienen ninos menores de 05 anos y madres gestantes. Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, contempla lo relacionado al Plan de Reforma de Programas Sociales, el cual establece que en el caso de la desnutricion, la politica social debe afrontarse de manera multidisciplinaria, es decir, con la participacion del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, debiendose a traves de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), definirse las estrategias integrales de politica social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobo la denominada Estrategia Nacional CRECER, la cual contempla igualmente, la intervencion coordinada del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la lucha contra la desnutricion cronica infantil, contando para tal efecto, con la orientacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM se aprobo el "Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER", en el cual las Municipalidades constituyen una instancia de coordinacion y concertacion para articular las ofertas de servicios publicos y privados, por lo que debe crearse en el Distrito, el Consejo de Coordinacion y Concertacion correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en merito a lo cual las entidades publicas deberan priorizar la ejecucion de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el ano 2011, establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesion del Consejo de Ministros del 28 de MORDAZA del 2008. Que, por Resolucion Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobo la MORDAZA Tecnica Nº 001-2008 de Implementacion Regional y Local de la Estrategia Nacional "CRECER", de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capitulo V como cuestion medular en el MORDAZA de implementacion Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalizacion de "la Instancia de Articulacion y Coordinacion", a partir de alguna ya existente o como una instancia nueva. Que, en este orden de ideas la Municipalidad Distrital de Ate, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutricion cronica infantil, para lo cual en merito a lo indicado en el articulo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear el "Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil de la Municipalidad de Ate", que permita y facilite la intervencion y coordinacion de las diferentes instancias de Gobierno Nacional, Regional y Local, articuladas con la Sociedad Civil y la comunidad desde sus diferentes niveles de responsabilidad, asi como, la implementacion de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutricion Infantil y Pobreza. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 195º de la Ley

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