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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388158 - Drogadicción, alcoholismo y delincuencia. - Signifi cativo índice de madres solteras. - Deserción escolar. Que, nuestra Carta Magna establece en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado. Que, el artículo 4º de la Constitución Política, señala que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, asimismo el artículo 7º de la Ley de Leyes indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, a la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 9º de la Constitución, anota que el Estado determina la política nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla, en forma plural y descentralizadora, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, el artículo 44º del Texto Constitucional, preceptúa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Que, el artículo IV del supracitado Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; así como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972. Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, en septiembre del año 2000, el Estado se comprometió a lograr los denominados “OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MILENIO”, los mismos que deben lograr la reducción de la pobreza, el hambre, la desnutrición y la mortalidad materna infantil, entre otros aspectos, debiéndose exhibir los resultados del mismo, entre los años 2010 y el 2015. Que, asimismo el Gobierno Nacional ha presentado grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que el eje principal de la acción del Estado, está enmarcada en el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos sin ningún tipo de discriminación. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos. Que, para alcanzar los objetivos indicados en el párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo la forma de matrices diseñadas con tal fi nalidad. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y la seguridad alimentaria así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local. Que, la décimo Quinta Política de Estado, referida a la “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a benefi ciar. Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las “Bases para la estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, encargándose del cumplimiento del dispositivo antes glosado, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), a efectuar las coordinaciones para la formulación de la estrategia correspondiente, convocando en su artículo 3º a los Ministerios, a los Organismos Públicos Descentralizados, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, teniendo las Entidades del Sector Público que adecuar sus planes y sus presupuestos a dicha estrategia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria para los años 2004 al 2015, que plantea prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y la reducción de los niveles de malnutrición, en especial, en aquellas familias que tienen niños menores de 05 años y madres gestantes. Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, contempla lo relacionado al Plan de Reforma de Programas Sociales, el cual establece que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria, es decir, con la participación del Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, debiéndose a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), defi nirse las estrategias integrales de política social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se aprobó la denominada Estrategia Nacional CRECER, la cual contempla igualmente, la intervención coordinada del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, contando para tal efecto, con la orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM se aprobó el “Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”, en el cual las Municipalidades constituyen una instancia de coordinación y concertación para articular las ofertas de servicios públicos y privados, por lo que debe crearse en el Distrito, el Consejo de Coordinación y Concertación correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008. Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de “la Instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente o como una instancia nueva. Que, en este orden de ideas la Municipalidad Distrital de Ate, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil, para lo cual en mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear el “Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Municipalidad de Ate”, que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de Gobierno Nacional, Regional y Local, articuladas con la Sociedad Civil y la comunidad desde sus diferentes niveles de responsabilidad, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley